Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 209/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 270/2011 de 31 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 209/2011
Núm. Cendoj: 24089370022011100201
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00209/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2LEON
N01250
C., EL CID, 20
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 37 1 2011 0201923
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000270 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: INCIDENTES 0000952 /2009
Apelante: Dimas
Procurador: Moises
Abogado: ANA GARNELO FERNANDEZ TRIGALES
Apelado: José , Teodosio , DIRECCION000 , C.B. , Anton
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A NUM. 209/11
Iltmos. Sres.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a treinta y uno de mayo de dos mil once.
VISTOS , ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Dimas , representado por el Procurador D. Moises y asistido por la Letrada Dª. Ana Garnelo Fernández Trigales y apelada D. José , D. Anton , D. Teodosio y DIRECCION000 , C.B. , actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 25 de marzo de 2010 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Se desestima la impugnación formulada por el procurador SR. Moises en la representación de Dimas , contra la tasación de costas practicada en los autos de Juicio Verbal nº 564/08 con fecha 27 de julio de 2009, debiendo mantenerse la misma en los términos en que fue practicada. Con imposición de las costas del incidente a la parte impugnante".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 30 de mayo de 2011.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna la parte apelante la Sentencia de 25 de marzo de 2010 por la que se desestima la impugnación formulada contra la tasación de costas practicada en Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago nº 564/2008, y que iba dirigida a obtener la inclusión en la misma de los derechos del Procurador D. Moises en la cuantía de 264,45 euros (por error se dice 56,19 euros) y que aquélla dejó reducida a 132,22 euros.
SEGUNDO.- Como ya tiene establecida esta Audiencia Provincial en resoluciones anteriores, alguna de ellas incorporada al procedimiento mediante fotocopia, a los efectos de fijar los derechos del Procurador en los juicios de desahucio por falta de pago, y para la determinación de la cuantía litigiosa, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 2º.1 del Arancel de Derechos de Procurador, aprobado por Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre , que, a diferencia del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que establece reglas para la fijación de la cuantía de los procedimientos a otros efectos, contiene una norma específica para la cuantificación de los derechos de tales profesionales al disponer en su letra e) que "en los procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislación especial de arrendamientos rústicos y urbanos, salvo que tengan por objeto la reclamación de cantidades, en que se estará al importe de las reclamadas, la cuantía será el importe de la renta anual multiplicado por tres". Lo cual trae como consecuencia que deba estimarse el recurso, aunque sin llegar a cuantificar los derechos del Sr. Moises , por no disponer de datos, haber sufrido un error de cálculo en el escrito de impugnación y no haber realizado ninguno en el de recurso.
TERCERO.- No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales de ambas instancias.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Dimas contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponferrada, en fecha 25 de marzo de 2010 , en Incidente de Impugnación de Tasación de Costas nº 952/2009 de dicho Juzgado, que fue elevado a esta Audiencia Provinciala el 23 de mayo de 2011, la revocamos , estableciendo como cuantía a aplicar la de tres anualidades de renta, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas en ambas instancias procesales.
Dese cumplimiento, al no tificar esta Sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

