Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 209/2011, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 44/2011 de 29 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: VITALLE VIDAL, ERNESTO JULIO
Nº de sentencia: 209/2011
Núm. Cendoj: 31201370022011100133
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 209/11
Presidente
D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
Magistrados
D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
D. ERNESTO VITALLE VIDAL (Ponente)
En Pamplona/Iruña , a 29 de junio de 2011 .
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 44/2011 , derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 775/2009 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante , ANS COOP. , r epresentada por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN MOLINA LARRONDO y asistida por la Letrada Dª ELVIRA MOLINA LARRONDO ; parte apelada , SEGUROS GROUPAMA , representada por el Procurador D. MIGUEL LEACHE RESANO y asistida por el Letrado D. FERMIN LUIS CIAURRIZ GOMEZ .
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO VITALLE VIDAL .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Con fecha 28 de junio de 2010 , el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 775/2009 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Molina, en nombre y representación de ANS COOP, contra Seguros Groupama, representada por el Procurador Sr. Leache, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 7.825,37 € que devengará el interés de mora previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 15 de febrero de 2008 hasta la fecha de pago.
No procede pronunciamiento expreso en cuanto a condena en costas.
Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este órgano Judicial en término de CINCO DÍAS, debiendo acreditarse en el momento del anuncio haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banesto, cuenta número 0030 8025 900000000000 3152 0000 01 0775 09 la suma 50 EUROS con apercibimiento que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido. En el apartado "concepto" del Resguardo deberá figurar que se trata de un recurso y el código que lo identifique: 00 en Reposición, 02 en Apelación y 01 en Revisión Resolución del Secretario Judicial.".
TERCERO .- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de ANS COOP. .
CUARTO.- La parte apelada, SEGUROS GROUPAMA , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 44/2011 , habiéndose señalado día para deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- En la sentencia objeto del recurso de apelación se dice que existe: 1º) Concurrencia de culpas porque a) se vulneró el ceda el paso si bien hubo también un exceso de velocidad en la zona de obras marcada con 40 km/h, según las huellas de frenada por parte del otro vehículo que colisionó con el anterior y en cuanto a la cantidad que se concede se entiende que debe ser la cantidad del perito de la aseguradora 14.886,75 €, no el valor venal al que unir los gastos de grúa de 764,6 €.
El apelante Agropecuaria Cooperativa impugna en primer lugar la cantidad porque considera que es 20.006,03, según el documento 3 de la demanda más la grúa que es la cantidad de 886,24. En cualquier caso no se admitió testifical y sin embargo si se acogió al perito de la aseguradora esto en lo que se refiere a la cantidad, porque en lo que respecta a la concurrencia de culpas entiende en principio que no existe pero que, en caso de que se estimara, debía estimarse en un 20%, nunca en el 50% que ha estimado el Juzgador de instancia.
Por otra parte la impugnante Groupama, dice que, en primer lugar se recoge en el atestado perfectamente el exceso de velocidad y además no compareció el conductor del camión, por otra parte en segundo lugar cuanto a la cantidad, los 14886,75 €, son muy superiores al valor venal que serían de unos 6.000 €. En tercer lugar no acredita la factura que todo su contenido sea consecuencia del accidente. En cuarto lugar sería necesaria por tanto otra prueba pericial no bastando con la testifical y en quinto lugar si no estaba de acuerdo con la misma el propietario debió solicitar otra prueba pericial en su momento.
TERCERO.- Esta Sala entiende que evidentemente existe en este caso apreciable una compensación de culpas dado que como se ve por el atestado hay una causa eficiente que es evidentemente no haber observado el correspondiente ceda el paso por parte del vehículo que circulaba por una vía auxiliar pero también es cierto que como se recoge en el atestado había exceso de velocidad por parte del otro vehículo. Dicho esto respecto a la compensación habrá que valorar en que porcentaje la misma debe ser apreciada. Esta Sala entiende que no es de rigor establecer en un 50% el calculo de la compensación puesto que aunque bien es cierto que solo se había adelantado por parte del que infringió el ceda el paso un 0,90 metros de la línea imaginaria de delimitación de la calzada esto es del arcen y que prácticamente estaba parado en el momento de la colisión, lo que es evidente es que sigue siendo la causa eficiente de lo que ocurrió y como el mismo declaró ha hecho un mal calculo en el momento de no ceder el paso respecto al vehículo que se supone que tenia que estar viendo. En definitiva se entiende por esta Sala, mas acorde con la culpas de cada una de las partes considerar que el 70% debe de recaer sobre el que no cede el paso y el 30% de la culpa respecto al que ha participado en dicha colisión, aun cuando efectivamente solo fuera con un exceso de velocidad, en una zona que estaba marcada a 40 km/h., teniendo en cuenta que el tacógrafo ha sido apreciado de una manera discrecional dada la falta de precisión que a veces estos aparatos tienen por la fuerza actuante, pero que en todo caso no podría haber excedido de 80 km/h. (como se ve en el atestado, en una apreciación de dicha fuerza, aproximativa). Efectuada esta compensación en los porcentajes que hemos mencionado pasamos al tema de la cantidad. No cabe duda que minimamente se debe tener en cuenta los 14.886,75 € que en su momento ya se declararon por el Juez "a quo" como cantidad a abonar, así y ahora debe tenerse en cuenta en este aspecto lo que dice ya el perito de la aseguradora que da esa cifra de 14.886,75 €, y además que la factura ha sido ratificada por el importe de los 20.006,03 € según el documento 3 de la demanda, entonces hay que entender que si el propio perito de la parte aseguradora había fijado en esa cantidad en 14.886,75 € el importe de la reparación y la factura mencionada no ha sido realmente desvirtuada por tanto deberá estarse a dicha factura, aun en la conciencia de que efectivamente podría haber otras reparaciones que no han sido debidamente examinados como no relativos al accidente en cuestión, pero no aclaradas debidamente por la parte a quien beneficiaba. Por tanto es esta cantidad base de 20.006,03 € con la aplicación de ese porcentaje del 70%, la que se va a tener en cuenta, sumando los gastos de grúa con IVA incluido; que son por importe de 886,24 €, gastos que resultan del documento correspondiente a otra factura que es el documento nº 4, lo que hace la suma total de 20.892,27 euros, resultando así con la aplicación de ese porcentaje la cifra de 14.624,589 €.
CUARTO.- Habiéndose estimado parcialmente la apelación no procede hacer imposición de costas conforme al art. 398.2º LEC al apelante.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación debemos revocar parcialmente la sentencia fijando el porcentaje de la compensación de culpas en un 70% sobre la parte demandada por no ceder el paso, lo que hace la cantidad de 14.624,589 €, teniendo en cuenta en esa cantidad el importe de la grua de 886,84 € siendo el 30% restante de cargo de la otra parte lo que hace en definitiva la cantidad de 14.624,589 € a conceder a la parte actora con aplicación de los correspondientes intereses conforme a la sentencia de instancia.
Sin imposición de costas a la parte apelante y sin fijación de las costas de primera instancia.
La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , debiendo presentar ante esta Sección el escrito de preparación en el plazo de los CINCO DIAS siguientes al de su notificación.
Debiendo acreditarse en el momento del anuncio o preparación del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banesto, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
