Sentencia Civil Nº 209/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 209/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 471/2010 de 06 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 209/2011

Núm. Cendoj: 43148370012011100206


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 471/2010

ORDINARIO NUM. 320/2006

FALSET NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Joana Valldepérez Machí

En Tarragona a 6 de mayo de 2011.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jose Ángel representado por el Procurador Sr. Suarez Armengol y asistido del Letrado Sr. Pujol Masip contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Falset en fecha 6 abril 2010, en Incidente Costas Indebidas nº 320/06 constando como parte apelada MUSSAP Mutua de Seguros representada por el Procurador Sr. Aguilera Aguilera y asistida del Letrado Sr. Fernández Sans.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte impugnante solicitando que se estime la impugnación de la tasación de costas, declarando indebida la minuta de honorarios de Letrado, por no corresponderles su pago y por no estar detallada.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo de impugnación de la tasación de costas por Indebidas, al que no da respuesta la sentencia apelada, se refiere a las personas a cuyo cargo se impone el pago de las costas tasadas. Alega que comparecieron los padres del menor actuando en nombre y representación de su hijo por lo que no son parte obligada al pago de las costas.

Esta alegación es atendible. El pronunciamiento de la sentencia sobre condena en costas las impone a la parte actora y el actor en el pleito fue el menor que tiene capacidad para ser parte como persona física conforme al art. 6.1.1º L.E.C . Fue representado por sus padres por exigencia del art. 7.2 L.E.C . pero esta representación sólo es una forma de completar la capacidad procesal; no convierte al representante en parte procesal ni le compromete su patrimonio.

En consecuencia, la tasación de costas debe hacerse a cargo del actor que es el condenado en costas: en este caso el menor Marco Antonio .

SEGUNDO.- Se impugna la Minuta de Letrado por no estar detallada, alegando que no cumple el requisito normativo de concretar las distintas partidas relativas a la actuación del letrado.

La exigencia del art. 242.3 L.E.C . de presentar "minuta detallada de sus derechos u honorarios" ha sido interpretada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo con un criterio que ha evolucionado a una postura menos formalista y viene admitiendo que pueda hacerse un detalle de las actuaciones, pero sin minutar cada una de ellas; es decir, la minuta puede comprender diversas actuaciones y los honorarios no imputarlos a cada una, sino expresarlos en una cantidad global. Pero es preciso que todas las actuaciones se hayan llevado a cabo y sean minutables. Si alguna de ellas no lo es y no puede concretarse la cantidad que le corresponde, la minutación adolece de un grave defecto cual es el que contiene un concepto indebido con el problema de que no se puede desglosar del total minutado el importe correspondiente. De manera que es la inclusión de alguna actuación indebida lo que determina la declaración de indebida de toda la minuta presentada ( S.T.S. 30-5-2008 ; 4-3-2004 ; 11-04-05 ; ATS 1ª 26-10-10 ).

La minuta presentada en este caso detalla las actuaciones y las facturas con un importe global: como no se alega que alguna de éstas sea innecesaria o no minutable, para detraerla como indebida, carece de trascendencia que no se concrete el importe correspondiente de cada partida.

TERCERO.- No procede hacer imposición de costas al ser estimada en parte la impugnación y el recurso (art. 394 y 398 L.E.C .).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por del demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Falset en fecha 6 abril 2010 modificamos dicha resolución en el sentido de declarar la tasación de costas indebida respecto a Jose Ángel y Carlos Miguel , que deberá ser a cargo de Marco Antonio .

Sin imposición de costas del Incidente y del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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