Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 209/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 5/2011 de 19 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: HUERTA SANCHEZ, MARIA ELISABETH
Nº de sentencia: 209/2011
Núm. Cendoj: 48020370052011100156
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-10/002899
Apel.j.verbal L2 5/11
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 10 (Bilbao)
Autos de Juicio verbal L2 145/10
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Recurrente: Noelia
Procurador/a: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER GOMEZ IBORRA
Recurrido: Artemio
Procurador/a: GUILLERMO SMITH APALATEGUI
Abogado/a: JOSE RAMON JIMENEZ GONZALEZ
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SENTENCIA Nº 209/11
ILMA. SRA.PRESIDENTA
MAGISTRADA Dª : Mª ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de mayo de dos mil once.
En nombre de S. M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación los presentes autos de Juicio verbal nº 145 de 2010, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº diez de Bilbao y del que son partes como demandante, Dña. Noelia , representada por el Procurador Don Alfonso José Bartau Rojas y dirigida por el Letrado Don Francisco Javier Gómez Iborra y como demandada D. Artemio , representado por el Procurador Don Guillermo Smith Apalategui y dirigido por el Letrado D. José Ramón Jiménez González.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 5 de noviembre de 2010 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas, en nombre y representación de Dña. Noelia , contra D. Artemio , debo acordar y acuerdo:
PRIMERO .- Absolver al demandado de los pedimentos deducidos en su contra.
SEGUNDO .- Condenar a la demandante al pago de las costas causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Noelia .
Admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo, señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de mayo de 2011.
TERCERO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Dña. Noelia apela la sentencia dictada en primera instancia, y solicita que revocándose la misma, se estime la demanda interpuesta, aduciendo en defensa de sus pretensiones que si el demandado hubiera guardado a su perro con la debida diligencia no se hubiera escapado, hecho claramente imprudente del demandado, y cuando una persona resulta herida en lo único en que se piensa es en ser atendida médicamente y no en determinar cuál de los dos perros ha podido ser el causante del mordisco, y nunca la demandante pensó que el demandado fuese a negar su responsabilidad, siendo la causa de las lesiones sufridas que el demandado no vigiló a su perro, habiendo en cualquier caso una concurrencia de culpas, no procediendo la imposición de costas.
SEGUNDO.- El recurso de apelación no puede, en modo alguno prosperar pues, sosteniendo la representante de Dña Noelia que fue mordida por el perro del demandado, D. Artemio , cuando la actora trataba de separar a su perro del perro del demandado, mientras los animales se encontraban enzarzados en una pelea, agarrando o tirando de la cola de su perro, produciéndose la agresión canina, la realidad es que no hay prueba de que fuese precisamente el perro del demandado el que mordió a la actora, pues la acción agresiva se desencadenó cuando la actora trató de coger a su perro, por lo que bien pudo ser éste el que la mordiese, no contándose con ninguna prueba adicional que corrobore que fue el perro del demandado el autor del mordisco y en segundo lugar y esto tiene aún mayor relevancia, no puede prescindirse del dato fundamental de que fué precisamente la actora quien decidió intervenir para separar a los perros, exponiéndose así a la posibilidad de un mordisco, como, efectivamente, sucedió poco después, siendo la actora la que se sometió voluntariamente a esa situación de riesgo, encontrándose los dos perros sueltos, y decidiendo tirar de la cola de su perro para separarlos, según refleja la sentencia del Juicio penal de faltas celebrado en su día y el atestado policial y es precisamente esta actitud de la demandada, colocándose voluntariamente en esa posición de riesgo objetivo lo que excluye cualquier tipo de responsabilidad por parte del demandado, debiendo asimismo rechazarse la posibilidad de establecer esa compensación de culpas pues no se ha demostrado que fuese el perro del demandado el mordedor, excluyéndose así la aplicación automática de lo dispuesto en el artículo 1905 del Código Civil .
Y como consecuencia de lo dicho, debe mantenerse el pronunciamiento establecido en la sentencia apelada en orden a la imposición de costas a la actora, al haberse desestimado todas sus pretensiones (artículo 394.1 de la LEC ), procediendo por todo lo expuesto, desestimar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar íntegramente la sentencia dictada en primera instancia.
TERCERO.- En cuanto a las costas de esta segunda instancia, procede su imposición a la apelante a tenor de lo dispuesto en el vigente artículo 398, párrafo 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
CUARTO.- Con pérdida del depósito constituido para recurrir (D. A 15,9 de la LOPJ).
VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia y en la apelada y demás pertinentes y de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Noelia contra la sentencia dictada el día 3 de noviembre de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de primera instancia nº diez de Bilbao, en el Juicio verbal nº 145 de 2010 , del que dimana el presente roll, debo confirmar y confirmo dicha resolución, todo ello con expresa imposición a la apelante de las costas devengadas en esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.
Transfiérase por la Sra. Secretario el importe del depósito constituido para recurrir, a la cuenta de recursos desestimados
Asi, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario Judicial certifico.
