Sentencia Civil Nº 209/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 209/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 142/2012 de 21 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: BARRAL DIAZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 209/2012

Núm. Cendoj: 33044370062012100141


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00209/2012

RECURSO DE APELACION (LECN) 142/12

En OVIEDO, a veintiuno de mayo de dos mil doce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 209

En el Rollo de apelación núm. 142/12 , dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 584/11 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo, siendo parte apelante DON Anton , demandado en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. DOÑA FLORENTINA GONZALEZ RUBIN y asistido por el Letrado Sr. DON JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ; y como parte apelada DON Desiderio , demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. DOÑA VIRGINIA LOPEZ GUARDADO y asistido por el Letrado Sr. DON PEDRO MENENDEZ PRIETO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Oviedo dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. López Guardado, en nombre y representación de don Desiderio , contra D. Anton , a quien CONDE NO a pagar al demandante la cantidad de 10.000 euros más el interés legal del dinero a computar desde el día 12 de mayo de 2011. Todo ello con imposición del pago de las costas procesales al demandado."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo de 2012.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que presenta el demandado frente a la sentencia que estimo la demanda, condenándolo a satisfacer la deuda por importe de 10.000 € que el citado tiene con el demandante, sigue conteniendo los mismos argumentos esgrimidos a la hora de contestar la reclamación del actor, alegando que nada se adeudaba, pero quedándose dicha alegación en mera afirmación de parte, pues no existe prueba alguna de la misma.

Por el contrario, el actor no sólo presentó el documento en el que consta la firma del demandado, reconociendo la deuda en concepto de préstamo que le fue concedido por aquél, a lo que se une la transferencia bancaria desde la cuenta corriente del actor por igual importe que el de la deuda y en el mismo día en que se firmó dicho reconocimiento de deuda, sin perjuicio de presentar una testigo que estuvo presente en el acto y que vino a confirmar en su totalidad lo alegado por el actor.

Frente a todo ello se alza la mera negativa del demandado, lo que evidentemente no puede aceptarse, porque en el proceso civil quien afirma o niega debe probar lo que sostiene o en otro caso resultar vencido, como es el caso. Se desestima el recurso, dándose en este momento por reproducidos los correctos razonamientos que contiene la recurrida, toda vez que son conocidos por las partes.

SEGUNDO.- Las costas del presente recurso se imponen al apelante por disponerlo así el art. 398.1 de la LEC .

En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:

Fallo

SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por DON Anton , contra la sentencia dictada en autos de juicio civil ORDINARIO, que con el número 584/11 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Oviedo. Sentencia que se confirma con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe recurso extraordinario de casación e infracción procesal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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