Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 209/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 9462/2012 de 27 de Junio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MOYA SANABRIA, SEBASTIAN
Nº de sentencia: 209/2013
Núm. Cendoj: 41091370062013100221
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LEBRIJA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 9462/2012
JUICIO ORDINARIO Nº 257/2011
FALLO: CONFIRMATORIA
S E N T E N C I A Nº 209/13
PRESIDENTE ILMO. SR:
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES:
Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ
D. SEBASTIÁN MOYA SANABRIA
En la Ciudad de Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 20 de julio de 2012 recaída en autos Juicio Ordinario número 257/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LEBRIJA promovidos por la entidad ENCOFRADOS CARRERO S.L.representada por la Procuradora DÑA. CONCEPCIÓN DEL VALLE ARRIAZAy defendida por el Letrado D. ÁNGEL RÍO GONZÁLEZ,contra la entidad GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.representada por el Procurador D. JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ MANTECÓNy defendida por el Letrado D. CRISTOBAL MONTES, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don SEBASTIÁN MOYA SANABRIA.
Antecedentes
PRIMERO.-Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LEBRIJAcuyo fallo es como sigue: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Concepción del Valle Arriaza, en representación de la entidad Encofrados Carrero, S.L. frente a la entidad Groupama Seguros y Reaseguros, S.L. condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 18.252,11 euros
Sin imposición de costas.'.
SEGUNDO.-Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.-Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.La representación procesal de Groupama Seguros y Reaseguros S.A., demandada en procedimiento ordinario instado en su contra por la entidad Encofrados Carrero S.L., interpone recurso de apelación contra la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lebrija.
En la mencionada demanda, la parte actora, vinculada a la demandada por una póliza de responsabilidad civil contratada el 7 de marzo de 2000, reclamaba el pago de una cantidad total de 20.947,74 €. Esa suma se desglosaba en los siguientes conceptos: a) 14.171,60 €, principal del importe de la condena dictada en sentencia de 22 de octubre de 2009 del procedimiento ordinario 650/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lebrija , instado en su contra, y también contra Proconsle S.L., por Victorio , por daños causados en el curso de una obra en la que intervinieron las dos empresas demandadas, que fueron condenadas de manera solidaria; b) 4.248,67 € importe de las costas de parte demandante en dicho procedimiento, y 1.333,50 € por intereses devengados hasta el momento del cumplimiento íntegro de la sentencia por Encofrados Carrero S.L., según tasación de costas y liquidación de intereses practicadas por el Juzgado; c) 1.343,63 €, importe de la tasación de costas causadas por el recurso de apelación, interpuesto por Encofrados Carrero S.L. e íntegramente desestimado.
La sentencia dictada por el Juzgado desestimó la reclamación formulada por este último concepto, y elevó la franquicia tomada en consideración en demanda, de la cantidad de 150 € a la de 1.502 €, emitiéndose en consecuencia pronunciamiento de condena contra la aseguradora Groupama por importe de 18.252,11 €, no habiendo sido impugnada tales decisiones por la defensa de Encofrados Carrero S.L., que se ha aquietado con todos los pronunciamientos de la sentencia.
Segundo.A pesar de que en ciertos momentos de las negociaciones previas al procedimiento, la aseguradora Groupama mostró su disposición a la asegurada al abono de la mitad del principal de la condena, 7.085,80 €, (comunicación librada el día 24 de mayo de 2010; documento nº 15 de la demanda), en el escrito de contestación a la demanda se solicitó un pronunciamiento íntegramente desestimatorio, solicitud reiterada en el escrito de interposición del recurso de apelación.
En apoyo de su petición, la aseguradora esgrime el contenido del párrafo tercer del artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro , alegando que existió dolo y/o culpa grave de la asegurada. Se indica que, sin estar facultada para ello, contestó la demanda dirigida en su contra, comunicándoselo a la compañía con posterioridad al plazo de preclusión de tal trámite procesal. Se cuestiona la valoración efectuada por la juzgadora a quo de la declaración testifical prestada por D. Bruno , agente de la compañía aseguradora que mediaba ante Encofrados Carrero S.L., que determinó que se tuviera por acreditada la comunicación a la aseguradora de la interposición de la demanda deducida por Victorio contra dicha entidad, antes de que precluyera el trámite de contestación.
La Sala comparte los razonamientos expresados en la sentencia, para dotar de fiabilidad al testimonio prestado por esta persona, al resultar de mayor peso, a la hora de haber podido condicionar su declaración, los perjuicios que le pudiera deparar una toma de posición contraria a su aseguradora Groupama, que intereses profesionales compartidos con el letrado que intervino en el procedimiento en defensa de Encofrados Carrero.
Pero, más allá de esa apreciación, no se aprecia que el dato acreditado por medio de dicha declaración testifical sea realmente determinante a la hora de considerar no acreditada una actitud dolosa o gravemente negligente por parte de la asegurada, que permita a Groupama eximirse del pago de la indemnización que le es reclamada. En primer lugar, debe llamarse la atención sobre el hecho de que la asegurada no está reclamando el importe de los honorarios de la defensa formulada en el procedimiento ordinario 650/2008. La cobertura de la defensa jurídica con base en su póliza de responsabilidad civil ( artículo 74 de la Ley de Responsabilidad Civil ), no priva al tomador del seguro de la facultad de afrontar su defensa con abogado de su libre designación. La única obligación que a tal respecto le incumbe es 'prestar la colaboración jurídica necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador', caso de que dé tal supuesto de hecho. Una prueba de que la decisión finalmente adoptada por la asegurada, al contestar la demanda con profesional de su designación, no partió de un ánimo de omitir la debida colaboración hacia su aseguradora, ni obedeció a un deseo de excluirla del procedimiento, es que en su escrito de contestación a la demanda esgrimió falta de litisconsorcio pasivo necesario por ausencia en el proceso de Groupama, excepción procesal correctamente rechazada con posterioridad, pero que pone de manifiesto que no hubo dolo o negligencia grave de la tomadora del seguro al tomar esa decisión. Es decir, si lo que se insinúa es que se propició una condena por responsabilidad civil, dejando al margen a la aseguradora que finalmente habría de responder, no hay el más mínimo indicio de ello.
Debe destacarse que, aunque la aseguradora no admita la versión del testigo, sí existe conformidad en que tuvo conocimiento de la contestación a la demanda, al menos, escasos días después de presentarse el escrito de contestación. Si la aseguradora demandada pensaba que lo más procedente resultaba mostrar conformidad a la pretensión actora, ante las pocas garantías de una defensa contra la pretensión actora, tuvo la posibilidad de expresarlo así en el procedimiento, interesando su personación como parte demandada al amparo de lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , como correctamente indica la defensa de Encofrados Romero en su escrito de oposición al recurso de apelación, al contar con interés directo y legítimo en el resultado del procedimiento.
Tercero.Por otra parte, ha de resaltarse que la aseguradora era perfecta conocedora del siniestro en el periodo previo a la reclamación judicial cursada por el perjudicado Victorio , y que si éste llegó a entablar demanda, fue por una falta de asunción de sus responsabilidades por parte de Groupama frente a este perjudicado. La aseguradora tenía conocimiento con mucha anterioridad al procedimiento de la reclamación cursada por ese colindante que posteriormente interpuso demanda, por daños causados en el curso de una obra en la que intervino Encofrados Carrero. Ello dio lugar a la elaboración de un informe de Avalora Servicios Periciales S.L. de fecha 6 de marzo de 2008, en el que se recomendaba no asumir responsabilidad frente al perjudicado por cuantía superior a 9.896,70 €. Por tanto, no sólo no existe constancia de que con anterioridad al emplazamiento recibido por Encofrados Carrero en el procedimiento 658/2008 se le comunicara que toda defensa que se planteara frente a la pretensión del perjudicado colindante, sensiblemente superior en cuantía, habría de entenderse como inviable, siendo lo más lógico prestar conformidad a la misma; es que lo sucedido fue justo lo contrario: el perjudicado tuvo que interponer su demanda por una falta de asunción de sus responsabilidades por parte de la aseguradora
En definitiva, no se aprecia sombra alguna de dolo, y ni siquiera de culpa leve, en la actuación de Encofrados Carrero, ni el momento previo al proceso, ni al defenderse de la demanda con letrado de su designación, no pudiéndose hacer juicio sobre esta toma de postura en razón al posterior resultado del litigio.
En cuanto a la falta de atribución de la defensa a los profesionales de aseguradora Groupama, los argumentos de esta resultan insostenibles. Además de lo ya dicho sobre la facultad que asiste a todo asegurado por responsabilidad civil de designar profesionales de su confianza (recordamos que no está en discusión reclamación por el asegurado de los desembolsos derivados de esa designación), y de la posibilidad que tuvo Groupama de personarse en el procedimiento para defender intereses que pudieran terminar siendo perjudicados, debe reseñarse que, si realmente la aseguradora tenía tan claro que el resultado del procedimiento sería el de una integra estimación de la demanda, pudo proceder a un inmediato pago en favor del perjudicado, lo cual, al menos, habría dejado fuera de toda discusión los intereses que la suma reclamada iría devengando. Dicha pasividad, sin embargo, encuentra explicación si tomamos en consideración la postura adoptada por la aseguradora en relación a la cobertura debida a Encofrados Carrero, incluso con posterioridad al pago verificado por esta asegurada en cumplimiento de sentencia, al insistir en que, como mucho, estaba dispuesta a abonarle el 50% del principal de la condena, obviando que, como responsable solidaria, su asegurada era deudora de la integridad de la suma objeto de su condena en sentencia ( artículo 1144 del Código Civil )
Cuarto.Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso, tal como se prevé en el núm. 1 del artículo 398 en relación al 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, acuerda:
1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Groupama Seguros y Reaseguros S.A. contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lebrija en el procedimiento ordinario 257/2011, del que este rollo dimana.
2.- Confirmar íntegramente la resolución recurrida.
3.- Imponer a la parte apelante las costas derivadas de su recurso.
Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito que haya constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de veinte días, recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario de infracción procesal, a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección.
Y a su tiempo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución y oficio remisorio, a sus efectos.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fé.
