Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 209/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 94/2014 de 02 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 209/2014
Núm. Cendoj: 03014370052014100215
Núm. Ecli: ES:APA:2014:1679
Núm. Roj: SAP A 1679/2014
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 94-A/14
1
SENTENCIA NÚM. 209
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a dos de julio de dos mil catorce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al
margen, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villajoyosa,
de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de
recurrente, representada por la Procuradora Dª. Pilar Fuentes Tomás y dirigida por el Letrado D. Luis Bajo
García, y como apelada la parte demandante D. Luis Miguel , representada por la Procuradora Dª. Eva
Gutiérrez Robles con la dirección del Letrado D. Jaime Eusebio Llinares Leicht.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villajoyosa, en los referidos autos, tramitados con el núm. 417/2013, se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Luis Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Bardisa Juan y defendido por el letrado Sr. Llinares Leicht, contra la Comunidad de Propietarios ' DIRECCION000 ', representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lloret Espí, defendido por la letrada Sr. Soriano Santacreu, ejercitando acción de reclamación por cobro de lo indebido, CONDENANDO a la Comunidad de Propietario ' DIRECCION000 ' a abonar a la actora la cantidad de 4.838,90 euros, más los intereses legales, con imposición de costas a la parte demandada.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 94/2014 , señalándose para votación y fallo el pasado día 1 de julio de 2014, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada estimó la demanda en la que se solicitaba la condena de la comunidad de propietarios de la que el actor forma parte a reintegrar al mismo la suma de # que considera abonada indebidamente, fundando esa decisión en la institución del cobro de lo indebido, regulado en el art. 1895 del Código Civil , a su vez basada en la declaración de nulidad del acuerdo de la comunidad adoptado en junta celebrada en el año 2009, que se plasmó en sentencia de 23 de marzo de 2011, confirmada por esta Sección 5 ª.
SEGUNDO.- La sentencia nº 32, de 26 de enero de 2012 argumentaba lo siguiente: 'La cuestión a decidir, tal y como acertadamente reseña la sentencia, es la procedencia de la deuda que se reconoce en el acuerdo impugnado, respecto de la cual la sentencia, en el fundamento de derecho tercero, concluye que el reconocimiento de deuda por importe de 735.017'15 euros, tiene su origen en un procedimiento seguido en el año 1999 contra la comunidad en reclamación de gastos de energía eléctrica, agua y gas que eran pagados por esa empresa, deuda que proviene de los años noventa, y habiendo el actor adquirido su vivienda en el año 2007 no viene obligado a sufragar la misma. Esa conclusión no se discute por la parte apelante, y el resto de las argumentaciones que se exponen en el recurso no desvirtúan las consideraciones plasmadas en la sentencia, pues las responsabilidades pecuniarias del adquirente de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal están delimitadas temporalmente en el art. 9, 1 e) de la ley que lo regula, y las deudas anteriores a la anualidad en que se compra y a la anterior, como la que aquí se pretendía imputar al actor, está claramente fuera de ese límite temporal, razones que imponen la confirmación de la sentencia apelada'.
También es necesario exponer que el fallo de la sentencia que se confirma, además de la declaración de nulidad del acuerdo, indicaba textualmente lo siguiente: 'y por lo tanto declaro que el actor, que adquirió su vivienda en el año 2007, está exento de participar en dicha liquidación al ser la deuda anterior a la anualidad en que compró su vivienda, y al año inmediatamente anterior.' El actor no impugnó el acuerdo en cuestión, y procedió a efectuar el pago sin salvedad alguna. Tal y como alegó la comunidad demandada existen actos propios concluyentes contra los que no es lícito actuar, y además se dejarín sin efecto por esta vía acuerdos comunitarios, lo que tampoco está permitido.
Teniendo en consideración esas circunstancias, no comparte la Sala el criterio de la sentencia, pues no es admisible que se consienta expresamente un acuerdo de la junta y posteriormente se actúe en contra de lo decidido por la comunidad en aquella junta y en otras posteriores, procediendo, en consecuencia, la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.
TERCERO.- Se imponen al actor las costas de la instancia, sin hacer declaración respecto a las del recurso, aplicando así lo que disponen los arts.394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villajoyosa de fecha 10 de junio de 2014 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar, debemos desestimar y desestimamos la demanda interpuesta por don Luis Miguel contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , imponiendo al actor las costas de la instancia y sin hacer declaración respecto a las del recurso.Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra.
Magistrada que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
