Sentencia Civil Nº 209/20...il de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 209/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 812/2012 de 24 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALDIVIESO POLAINO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 209/2014

Núm. Cendoj: 08019370162014100199


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 812/2012-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 189/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 12 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 209/2014

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 189/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 12 de Barcelona, a instancia de LA PLANA DE SANTA BARBARA, S.L. representado por el procurador Dª. Beatriz de Miquel Balmes, contra INSTAL·LACIONS SEBASTIAN, S.L. y REALE SEGUROS GENERALES, S.A. representados por el procurador D. Francisco Pascual Pascual. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la Sentencia dictada el día ocho de junio de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

' FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por LA PLANA DE SANTA BÁRBARA, S.L. contra INSTAL.LACIONS SEBASTIÁN, S.L. y contra REALE SEGUROS GENERALES, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a INSTAL.LACIONS SEBASTIÁN, S.L. a abonar a la actora la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS euros CON SETENTA céntimos (11.986,70 euros), más los intereses legales desde la presentación de la demanda, y, solidariamente con ella, DEBO CONDENAR Y CONDENO a REALE SEGUROS GENERALES, S.A. a abonar a la actora la suma de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS euros CON SETENTA céntimos (11.386,70 euros), más un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue incrementado en un 50 por 100 desde la fecha del siniestro, sin que pueda ser inferior al 20 por 100 pasados dos años,

con imposición a las demandadas de las costas procesales causadas.'

Aclarada por auto de 27 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

'PARTE DISPOSITIVA

Procede la aclaración de la Sentencia dictada en fecha 8 de Junio de 2012 , en los términos expuestos en el Antecedente de hecho segundo de esta resolución, y que aquí se da por reproducido íntegramente.

(' ANTECEDENTES DE HECHO / ... SEGUNDO.-En la referida resolución en el Fundamento Jurídico tercero se ha consignado textualmente ' y ostenta derecho a ser reintegrada por la demandada de la indemnización de los daños y perjuicios causados', cuando en realidad debía haberse consignado 'y la actora ostenta el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios causados' .

Asimismo en el fallo de la sentencia se ha consignado textualmente: '...abonar a la actora la suma de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS...', cuando en realidad debía haberse consignado: '...abonar a la actora la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS...') '.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Instal·lacions Sebastian, S.L. y Reale Seguros Generales, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 1 de abril de 2014.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.


Fundamentos

Primero : El 3 de julio de 2.009 se produjo una inundación en un piso de la urbanización situada en CALLE000 y DIRECCION000 de Tortosa, que produjo determinados daños, reclamados en este proceso y cuyo importe económico no se discute.

El hecho ocurrió porque se rompió un grifo en el piso NUM000 NUM001 , de modo que el agua vertida afectó a dicho piso y a otros. La demanda se dirigió contra la empresa que había hecho la instalación de fontanería y contra su aseguradora.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda.

Segundo : El recurso se funda esencialmente en que lo ocurrido se debió a las deficiencias del grifo, provocadas por defectos de fabricación de los que no tenía por qué responder la instaladora. No hubo por tanto una actuación negligente suya ni procede su condena.

No compartimos las apreciaciones del recurso. En primer lugar porque frente a la promotora de la obra debía responder quien efectuó la instalación. Esta empresa instaladora eligió los materiales que instaló y el suministrador. Ha de responder por tanto de esa elección y de sus consecuencias.

Tercero : Pero no sólo se trata de esa responsabilidad del contratista frente al dueño de la obra. Hubo algo más.

D. Eugenio , trabajador de la instaladora demandada, manifestó en el juicio que la fuga se produjo cuando se abrió el suministro por primera vez. Fue dar el agua y producirse la inundación. Refirió que, antes, se había probado la instalación sin que saliese agua. Pero de esa secuencia de hechos se infiere claramente que la prueba se hizo pero no se hizo bien porque, si no, no se comprende por qué no se observó el problema, que luego se puso de manifiesto nada más establecerse el suministro general. Una instalación de suministro de agua ha de probarse de forma correcta, precisamente para asegurar que funciona y que funciona bien y no produce fugas, que pueden provocar daños de importancia, como aquí ocurrió.

El perito que intervino por cuenta de la aseguradora demandada dijo lo mismo. Explicó que antes de dar una instalación como buena se prueba. De lo que se infiere, obviamente, que la prueba no debió hacerse bien en este caso.

Cuarto : En consecuencia, sin necesidad de ulteriores razonamientos, se desestimará el recurso interpuesto, lo que ha de acarrear la imposición de las costas a las apelantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por INSTALACIONS SEBASTIÁN, S.L., y REALE SEGUROS GENERALES, S.A., contra la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de las costas a las recurrentes y con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (si el recurso presenta tal interés conforme a la ley) y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente. Conforme a la Ley 4/2012, de 5 de marzo, del Parlamento de Cataluña, si hubiese de fundamentarse el recurso, aunque sea en parte, en infracción del ordenamiento jurídico catalán, cabría recurso de casación, en caso de apreciarse contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del antiguo Tribunal de Casación de Cataluña, o por falta de dicha jurisprudencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.


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