Sentencia Civil Nº 209/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 209/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 228/2016 de 06 de Julio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVÉ FERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO

Nº de sentencia: 209/2016

Núm. Cendoj: 33044370012016100208

Núm. Ecli: ES:APO:2016:1950

Núm. Roj: SAP O 1950/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
SGG
N.I.G. 33004 41 1 2014 0022286
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000228 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILES
Procedimiento de origen: FILIACION 0000322 /2014
Recurrente: Carlos Antonio
Procurador: CONCEPCION LANDEIRA FERNANDEZ
Abogado: GONZALO BOTAS GONZALEZ
Recurrido: CONSEJERIA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS, Eloisa , MINISTERIO FISCAL
Procurador: ANA MARIA FELGUEROSO VAZQUEZ
Abogado:
S E N T E N C I A núm. 209/2016
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ ANTONIO SOTO JOVE FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS:
D. GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO
En Oviedo a seis de Julio de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO,
los Autos de FILIACION 322 /2014, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.2 de AVILES, a los
que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 228 /2016, en los que aparece como
parte apelante D. Carlos Antonio , representado por la Procuradora de los tribunales Dª. CONCEPCION
LANDEIRA FERNANDEZ, asistida por el Abogado D. GONZALO BOTAS GONZALEZ, y como parte apelada
CONSEJERIA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada
por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA MARIA FELGUEROSO VAZQUEZ, bajo la dirección Letrada de

la Letrada del menor Dª ANTONIA FUENTES MORENO; como apelada declarada en rebeldía Dª Eloisa y
como Apelado el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aviles dictó sentencia en los autos referidos con fecha 22 de Febrero de 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López González en nombre y representación de La Consejería de Bienestar Social (PRINCIPADO DE ASTURIAS), contra D. Carlos Antonio y Dª Eloisa , se declara que el demandado D.

Carlos Antonio , no es el padre biológico de la menor Rosaura , con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Notifíquese está resolución a todas las partes interesadas, y una vez firme comuníquese al Registro Civil competente a los efectos oportunos'.



TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día de hoy 6 de Julio de 2016, quedando los autos para sentencia.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SOTO JOVE FERNÁNDEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- Intentaremos abordar con sistemática argumental las referencias del recurso, que aisladamente da por reproducida la excepción de falta de competencia territorial opuesta en la contestación, competencia que no puede venir determinada por el domicilio del menor sino por la del demandado y cuya articulación exigía además el planteamiento de declinatoria, artículos 50 , 58 y 59 LEC . El Auto de 25 de febrero de 2015 de la Sección 4 de esta Audiencia determino la legitimación de la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias para ejercer la acción de impugnación de la filiación paterna formal del demandado relativa a la menor cuya tutela asumió la Entidad al ser esta declarada en situación legal de desamparo a los pocos días de su nacimiento, motivando aquel Auto ' las fundadas sospechas sobre la paternidad real de la menor ', sospechas que evidencian el principio de prueba de la pretensión impugnatoria contemplado en el artículo 767 LEC , principio que excluye el invocado defecto legal en la interposición de la demanda.



SEGUNDO.- Los indicios obrantes, entre los que destaca por su claridad expositiva el informe del GOE de la Comisaría de la Policía Nacional de Gijón de 29 de mayo de 2014, f.222 de los autos, afloraban de inicio el hecho constitutivo de la pretensión impugnante de la filiación y, de conformidad a las reglas de carga probatoria del artículo 217 LEC , hacían recaer directamente sobre el demandado la probanza del hecho obstativo a la pretensión, es decir que la filiación paterna formalmente declarada es real y no meramente aparente. No solo no se acometió esta exigencia probatoria, sino que solicitada en la demanda la práctica de prueba biológica para acreditar si la filiación paterna declarada por el demandado se ajusta a la realidad biológica, el escrito de contestación opuso la inadmisión de la prueba, f.273, insistiendo en la vista la actora en la prueba pedida en demanda y ratificando el demandado íntegramente su contestación y por ello el rechazo a la práctica de la prueba biológica. La ausencia de la misma supone que aquellos indicios no han sido desvirtuados y se han consolidado mediante su incorporación contradictoria como prueba documental y a través de la prueba testifical, obviamente de referencia pues el objeto de la misma , la inexistencia de filiación biológica, sólo permite referencias indirectas pero que permiten deducir presuntivamente la misma , conclusión carente de dato que la contradiga, resultando inocua la alusión al interés del menor por parte de quien no ostenta su representación legal.



TERCERO .- Rige el artículo 398 LEC respecto a costas del proceso.

Por todo lo expuesto la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presenta alzada.

Dese el desti no legal al depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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