Sentencia CIVIL Nº 209/20...il de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 209/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 223/2017 de 24 de Abril de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 209/2017

Núm. Cendoj: 30030370012017100193

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:868

Núm. Roj: SAP MU 868/2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00209/2017
N30090
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968229180 Fax: 968229184
001
N.I.G. 30030 42 1 2015 0022427
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000223 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001855 /2015
Recurrente: DISTRIBUCIONES JAVIER TOVAR S.L
Procurador: MARIA JULIA BERNAL MORATA
Abogado: FULGENCIO MANZANO VIVES
Recurrido: G&G AGROPECUARIOS, S.L.
Procurador: MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ
Abogado: ANTONIO MARIA NUÑEZ GIL
R. 223/2017
J. Murcia nº Ocho
Verbal 1855/2015
S E N T E N C I A nº 209/2017
En Murcia, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete .
Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, Magistrado
de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 1855/2014 que en
Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Ocho entre las partes: como actora C
y G Agropecuarios, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Cruz Fernández y dirigida por el Letrado Sr/
a. Núñez Gil , y como demandada 'Distribuciones Javier Tovar, S.L.', representada por el Procurador Sr/a.
Bernal Morata y dirigida por el Letrado Sr/a. Manzano Vives.

En esta alzada actúa como apelante 'Distribuciones Javier Tovar, S.L.', personándose por el Procurador
Sr/a. Bernal Morata, y como apelada C y G Agropecuarios, S.L., personándose por el Procurador Sr/a Cruz
Fernández.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 7 de octubre de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por 'Agropecuarios G&G, S.L.', representada por la Procuradora Dª. María Teresa Cruz Fernández, debo condenar y condeno a 'Distribuciones Javier Tovar, S.L.', representada por la Procuradora Dª. Mª. Julia Bernal Morata, a pagar a la sociedad demandante la cantidad de cuatro mil ciento cincuenta y ocho euros con noventa y nueve céntimos (4.158,99 €) , más el interés legal del dinero desde la presentación de la petición inicial de juicio monitorio, incrementado en dos puntos desde la presente resolución, con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por 'Distribuciones Javier Tovar , S.L.', basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien se opuso al recurso y solicitó que se confirmara la sentencia.



TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales, con grabación del juicio de 45:18 minutos) a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 223/2017; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para el examen del recurso el día 24 de abril de 2.017.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO- 'C y G Agropecuarios, S.L.' (en lo sucesivo AGROPECUARIOS) formuló demanda contra 'Distribuciones Javier Tovar, S.L.' (en lo sucesivo TOVAR) en reclamación de 4158#99 € como resto adeudado de la factura NUM002 emitida el 26 de julio de 2014 por productos cárnicos suministrados a la demandada conforme al albarán de 16 de julio de 2014 y dicha factura (el importe era por 5022#84 €, pero la diferencia se ha abonado por un pagaré de 863#65 € de TOVAR).

La mercantil demandada se opuso alegando que aquella factura estaba totalmente abonada conforme al documento 6 de la propia demanda y al reconocimiento de tal hecho por el comercial de la actora, el Sr.

Cipriano ; siendo dicho pago efectuado el 3 de julio de 2014, distinto al efectuado el 8 de septiembre de 2014 que vino a saldar la deuda derivada de la factura NUM001 .

La sentencia aceptó las pretensiones de la actora por no estimar acreditado el doble pago que refiere la demandada, razón por la cual 'Distribuciones Javier Tovar, S.L.' ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se rechace la demanda, insistiendo en el pago de la factura NUM002 .

'C y G Agropecuarios, S.L.' solicita la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- La demandada insiste en el pago de la factura NUM002 reclamada conforme a la documental y a la testifical del comercial de la actora (Don. Cipriano ) practicadas, que no han sido suficiente para el Juez de Instancia estimar acreditado aquel pago.

De lo actuado se desprende: La actora reconoce que su comercial, Don. Cipriano , se habría apropiado del importe de la factura NUM001 por un importe de 4158#99 €, en base al reconocimiento de deuda que dicho señor le hizo con fecha 30 de septiembre de 2014 en la que reconocía adeudar 72.000 € (documento 3 del monitorio, f. 81 a 83); aunque finalmente AGROPUECUARIOS, ante el impago, ha planteado una querella contra dicho señor ante los Juzgados de Leganés por apropiación indebida en octubre de 2014, habiendo cesado Don. Cipriano como comercial de la actora tras descubrir ésta que se quedaba con dinero que recibía de los clientes.

AGROPECUARIOS niega que TOVAR hubiera abonado (ni a ella ni al Sr. Cipriano ) un segundo pago por la misma cantidad (4.158#99 €) y que se abonara con el mismo la parte pendiente de abonar de la factura reclamada en este procedimiento (la NUM002 ); aunque ella misma aporta con la demanda dos documentos en los que constan sendos pagos por aquella cantidad firmados por el Sr. Cipriano : albarán NUM000 y factura NUM001 (documentos 5 y 6 a los folios 87 y 89).

TOVAR ha aportado dos documentos mecanografiados en el que Don. Cipriano reconoce la entrega en dos ocasiones de la misma cantidad de 4.158#99 €, en fecha 3 de julio de 2014 correspondiente a la factura aquí reclamada (la NUM002 ), y en fecha 8 de septiembre de 2014 correspondiente a la factura NUM001 (documentos de la contestación 1 y 2, f. 127 y 126).

Tales documentos han sido reconocidos en el acto del juicio por Don. Cipriano , quien admitió que él firmó en el texto mecanografiado previamente por TOVAR, y quien concluyó con firmeza que TOVAR le había abonado en dos ocasiones la misma cantidad reflejándolo así en el albarán y factura aportados por la propia actora, pero que él no los entregó a AGROPECUARIOS (grabación del minuto 26:10 al 45:17).

Don. Cipriano , comercial de la actora en el tiempo en los que ocurrieron los hechos, efectivamente fue tachado por la actora en el acto del juicio, pero él mismo ha reconocido que efectivamente ha sido denunciado por AGROPECUARIOS; ello no impide efectuar una valoración de sus declaraciones, entendiendo este Juzgador que las mismas son convincentes, dado que él mismo reconoce que se quedó con las dos entregas efectuadas por TOVAR, con lo que no intenta una exculpación propia sino que acepta la deuda de aquellas cantidades, razón por la cual se considera que la parte demandada ha acreditado documental y testificalmente el pago al Sr. Cipriano de la cantidad reclamada en este procedimiento; y ello sin perjuicio de que la actora pueda intentar recuperar su importe en otros foros (querella criminal por apropiación indebida planteada en los Juzgados de Leganés u otro procedimiento civil).

Si hubiera existido una connivencia entre el Sr. Cipriano y TOVAR, fácil le hubiera resultado reflejar el pago total de la factura NUM002 (ascendente a 5.022#84 €) en vez de los 4.158 #99 €, con lo que hubiera evitado tener que abonar por un pagaré a AGROPECUARIOS la diferencia de 863#65 €.

Efectivamente los dos pagos de 4.158#99 € efectuados por TOVAR al Sr. Cipriano , se reflejan en el albarán y su correspondiente factura (la NUM001 ), en vez de sobre la factura ahora reclamada (la NUM002 ), y el pago de una entrega se data el 3 de julio de 2014, cuando ésta factura está fechada el 26 de julio (13 días después), pero ello no es suficiente para rechazar que no se efectuaron dos entregas ante la prueba practicada, razón por la cual, una se imputó a la factura NUM001 y otra a la NUM002 , con lo que ésta se considera satisfecha totalmente al completar el pago con el pagaré antes citado.

Debe por tanto desestimarse la demanda al estimar acreditado el pago de la deuda reclamada.



TERCERO.- En el particular de las costas, se estima oportuno que no efectuar pronunciamiento expreso sobre las producidas en la instancia ante las dudas existentes sobre la realidad de los pagos efectuados por TOVAR, dado que los mismos no han llegado a su poder conforme su propio comercial, el Sr. Cipriano , ha reconocido en el acto del juicio; y por otro lado la identidad del importe y las fechas de su pago podían sospechar que no eran ciertos, hasta el punto de que el Juez de Instancia no aceptó el segundo pago.

La estimación del recurso, conlleva igualmente el que no se haga pronunciamiento sobre las de esta alzada de conformidad con los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por 'Distribuciones Javier Tovar, S.L.' contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2016 en el Juicio Verbal Civil al inicio expresado seguido por el Juzgado de Primera Instancia, debo REVOCAR Y REVOCO dicha resolución en el sentido de absolver a la demandada de las pretensiones formuladas por C y G Agropecuarios, S.L., sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Procede la devolución del depósito por la estimación parcial del recurso de apelación.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.

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