Sentencia CIVIL Nº 209/20...re de 2017

Última revisión
05/07/2018

Sentencia CIVIL Nº 209/2017, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 512/2014 de 14 de Noviembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2017

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 209/2017

Núm. Cendoj: 50297470022017100026

Núm. Ecli: ES:JMZ:2017:2937

Núm. Roj: SJM Z 2937:2017

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

Sección SEXTA DE CALIFICACIÓN

CONCURSO 512-2014

SENTENCIA: 00209/2017

En Zaragoza, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, el presente incidente concursal registrado con el nº 512/2014-F, seguido a instancia de la administración concursal SOLUTION CORPORATE LAW, SLP, en la persona de Doña Florinda , contra la concursada, SALDUIE INVERSIONES, SL, representada por la procuradora Sra. Mayor Tejero y asistida por letrado Sr. Gracia Federico, contra los administradores societarios Fausto y Leonardo , representados por la procuradora Sra. López López y asistidos por el letrado Sr. Peñafiel Espeleta, contra Sergio y Irene , en calidad de cómplices representados por el procurador Sr. Bermúdez Melero y asistidos por la letrada Silvia Zarco, en el que ha intervenido, CASES DE PONENT 2005, SL, representada por la procuradora Sra. Ferrer Barceló y asistida por letrado Sr. Cudós Puig y en el que, ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre calificación del concurso.

Antecedentes

PRIMERO.-Que abierta la pieza de calificación, se mandó conceder el plazo previsto en el artículo 168 de la Ley Concursal para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo alegara lo que tuviera por conveniente sobre cualquier hecho relevante para la calificación del concurso como culpable personándose CASES DE PONENT 2005, SL solicitando la declaración de culpabilidad del concurso. Por la administración concursal se presentó informe razonado y documentado proponiendo se calificara el concurso de SALDUIE INVERSIONES, SL como culpable e identificando a las personas afectadas por la calificación -los administradores societarios Fausto y Leonardo - y como cómplices del artículo 166 de la Ley Concursal a Sergio y Irene . Dado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, igualmente calificó el concurso de la entidad SALDUIE INVERSIONES, SL como culpable debiendo afectar dicha calificación a los administradores societarios Fausto y Leonardo y como cómplices del artículo 166 de la Ley Concursal a Sergio y Irene .

SEGUNDO.-Del informe de la administración concursal y del dictamen del Ministerio Fiscal se dio traslado por diez días a la concursada y a las personas y partes afectadas por la calificación, formulándose por todos ellos oposición a la calificación del concurso como culpable.

TERCERO.-Se mandó convocar a las partes a una vista que se celebró el día trece de noviembre de dos mil diecisiete, desarrollándose con el resultado que consta en la grabación, quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO.-Que en la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 164 de la Ley Concursal dispone que 'El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, apoderados generales y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso'. El apartado segundo, por su parte, establece una serie de supuestos cuya concurrencia determinará, en todo caso, que el concurso se declare como culpable, en tanto que el artículo 165 contempla conductas que permiten presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de dolo o culpa grave. Fuera de tales casos, el concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163, deberá ser calificado como fortuito. Por otro lado el artículo 172 regula el contenido de la sentencia de calificación. Además de la calificación del concurso como fortuito o como culpable, con indicación de las personas afectadas por la calificación, el artículo 172.2 prevé como sanciones accesorias la inhabilitación del deudor o de los administradores para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona por un periodo de dos a quince años y 'la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados'. Por último, si la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación 'la sentencia podrá, además, condenar a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho o apoderados generales, de la persona jurídica concursada que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial del déficit' ( artículo 172 bis LC ).

SEGUNDO.-Aplicado lo que antecede al supuesto enjuiciado, tanto la administración concursal como el Ministerio Fiscal fundamentan la calificación del concurso como culpable en la generación y agravación de la insolvencia mediando dolo y culpa grave ( artículo 164.1 LC ), en la doble contabilidad e irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial y financiera -esta según el Ministerio Fiscal- ( artículo 164.2.1º LC ) y en el incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso ( artículo 165.1º LC ).

Pues bien, entrando a analizar las conductas aducidas, consta que la demandada ha cometido irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial y financiera, circunstancia que, por sí sola, justifica la calificación del concurso como culpable. El Ministerio Fiscal destaca que dichas irregularidades se centran en la partida de existencias, en aumento desde 2011, permitiendo así el mantenimiento de unos determinados resultados finales y su eliminación en 2014, el 30 de septiembre de 2014, mes y medio antes de la solicitud de declaración de concurso, además de su configuración al inicio de 2014 por un volumen mayor, en lo referido a las obras de la vivienda unifamiliar de Arizaleta, que la facturación misma de las obras realizadas. Cuestiona la activación contable de ingresos extraordinarios por importe de 97.043,51 € (valoración de patente, sueldos y salarios pendientes de pago) durante el año 2014 así como una ampliación de capital social por importe de 214.780 € no cumplimentada ni reflejada en el pasivo social. Y para lo que la única respuesta dada en los interrogatorios practicados a los Sres. Fausto Leonardo en el acto de la vista es que eran sueldos y salarios no reclamados y contrataron un perito para la valoración de la patente cuando se les autorizó la misma así como el Sr. Miguel , asesor fiscal de Salduie, 'se llevó a cabo un incremento de capital para salvar la situación concursal aunque con la patente y salarios ya estaba salvada' y Sr. Carlos Daniel 'el incremento de capital es una medida adecuada, que los créditos de los socios se conviertan en capital social resulta habitual'. Y sigue el Ministerio Fiscal que sin embargo, con fecha 15 de octubre de 2014 la sociedad verificó pagos por importe de 109.587,28 € destinados a la cancelación de préstamos de los que era titular Salduie Inversiones, SL (movimientos en efectivo).

La administración concursal constató una doble contabilidad relacionada con las obras de una vivienda familiar en Arizaleta (Navarra) para Sergio y Irene que fue llevada a cabo por la concursada. Partiendo de un acuerdo de 7 de mayo de 2013 se aprecia un desfase en relación al presupuesto inicial porque se procede a la facturación de trabajos fuera de presupuesto sin anexo, adenda o modificación del contrato inicial, porque analizadas las facturas que se encontraban en la sede social y que lo son única y exclusivamente para esa obra, existen partidas bastante importantes en concepto de carpintería que según se indica se retiró por parte de la propiedad y que a la vista de los trabajos realizados y de la inexistencia de ningún documento que justifique la reducción de la facturación en casi 60.000 € respecto del primer presupuesto. Además de que la ejecución del cerramiento perimetral y construcción de una pantalla vegetal y barrera de ocultación de la vivienda lo era fuera de presupuesto y que para el desarrollo de dicho trabajo se subcontrató a Cases de Ponent 2005, SL a quien se reconoció un crédito ordinario por importe de 88.780,75 € pese a que en la contabilidad únicamente aparece una factura por importe de 53.52, 35 €. Con lo que en dicha obra se realizaron pagos en efectivo para los que no hay justificación contable y que sitúa el total no contabilizado en 169.618,28 € y ello no permite conocer si los Sres. Sergio y Irene deben cantidad alguna a Salduie Inversiones, SL con lo que ha de considerarse la actitud del cliente como de complicidad con la situación de la compañía.

El retraso en la presentación del concurso de acreedores se centra en el conocimiento que los administradores debieron haber tenido de la situación social a fecha 30 de junio de 2014, fecha de cierre del ejercicio contable de 2013 en que la sociedad hubiera arrojado una cifra de patrimonio neto negativo de 89.887,11 € frente a un capital social de 4509 €, unas reservas de 1804 € y unos fondos propios de 11.403,71 € resultando que la solicitud se presentó en fecha 11 de noviembre de 2014, más allá del plazo de dos meses a que se refiere el artículo 5 Ley Concursal .

Frente a ello formulan oposición la concursada y cómplices presentando documental e informes periciales para tratar de desvirtuar los argumentos esgrimidos por la administración concursal y el Ministerio Fiscal y que entienden corroboran y acreditan lo acertado de su gestión en la mercantil SALDUIE INVERSIONES, SL. No puede entender así por cuanto que analizados dichos informes concluyen la administración concursal y el Ministerio Fiscal su disconformidad en conclusiones tras la práctica de la prueba. Por todo ello el concurso ha de ser calificado de culpable.

TERCERO.-Como personas afectadas por la calificación debe señalarse a los administradores societarios Fausto y Leonardo , que perderán cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o de la masa y devolverán los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa y responderán solidariamente entre si del importe de 186.580,11 € (169.618,28 € más IVA). Asimismo los demandados quedarán inhabilitados por un plazo de cinco años para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por el mismo periodo de tiempo. Y responderán de la totalidad de los créditos que los acreedores concursales no perciban en la liquidación de la masa activa.

CUARTO.-El artículo 166 de la Ley Concursal establece que se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con su administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus apoderados generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable. En este caso, del contenido de los escritos de calificación y prueba practicada en el acto de la vista se desprende la responsabilidad de Sergio y Irene por cuanto se presupuestaron las obras de la vivienda unifamiliar en Arizaleta (Navarra) en 203.599 €, con 20.982 € más por obras fuera de presupuesto resultando que el total facturado lo fue por importe de 143.744,56 € con una diferencia de 60.477,53 €. Tampoco se facturó el importe de la perimetración realizada por Cases del Ponent 2005, SL por 88.780,75 €. Responderán solidariamente entre si del importe de 186.580,11 € (169.618,28 € más IVA)

QUINTO.-En cuanto a las costas, rige el principio del vencimiento contemplado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que deben ser impuestas a la parte demandada condenada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debía acordar y acordaba:

1º) Calificar como CULPABLE el concurso deSALDUIE INVERSIONES, SL.

2º) Determinar como personas afectadas por tal calificación a los administradores Fausto y Leonardo .

3º) Privar a Fausto y Leonardo de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa.

4º) Inhabilitar a Fausto y Leonardo para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona por un plazo de CINCO AÑOS.

5º) Condenar a Fausto y Leonardo , Sergio y Irene a pagar solidariamente el importe de 186.580,11 € (169.618,28 € más IVA).

6º) Condenar a Fausto y Leonardo a pagar solidariamente a los acreedores concursales la totalidad de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa.

7º) Condenar a la parte demandada al pago de las costas de este incidente.

Acordar la inscripción en el Registro Civil conteniendo testimonio de la presente resolución, una vez sea firme.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.

Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

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