Sentencia CIVIL Nº 209/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 209/2018, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 248/2018 de 05 de Julio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 209/2018

Núm. Cendoj: 02003370012018100269

Núm. Ecli: ES:APAB:2018:535

Núm. Roj: SAP AB 535/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Primera
ALBACETE
Apelación Civil nº 248/2018
Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete. Separación cont. nº 160/16
APELANTE: Celestino
Procurador: D. Jacobo Serra González
Letrada: Dª. María-Josefa Olivares López
ADHERIDA: Aida
Procurador: D. Javier Vidal Valdés
Letrada: Dª. María-Candelaria Ramón Gómez
ADHERIDO: MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A NUM. 209-181
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a cinco de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Separación cont.
nº 160/16, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por D. Celestino
contra Dª. Aida ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra
la sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia
de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador D. Jacobo Serra González en nombre y representación de D. Celestino frente a Dña. Aida , declaro la separación legal de los cónyuges referidos con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración acordando las siguientes medidas: 1º.- Atribuir la guarda y custodia de los dos hijos a la madre con ejercicio compartido de la patria potestad a ambos progenitores.- 2º.

Atribuir a los hijos y a la madre el uso de la vivienda familiar sita en Albacete, DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , así como el mobiliario y ajuar doméstico.- 3º.-Establecerel siguiente régimen de visitas, comunicaciones y estancias de los hijos con el padre, salvo que de común acuerdo lo establezcan en otros términos: -Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta el lunes por la mañana que los trasladará al centro escolar, y en periodo no lectivo, que no coincida con el de las vacaciones escolares, desde las 14 horas del viernes hasta el lunes a las 14 horas. -Martes y jueves, desde la salida del centro escolar, hasta las 21 horas, y en periodo no lectivo, que no coincida con las vacaciones escolares, desde las 14 horas hasta las 21 horas. -En el caso de que existiera un día festivo inmediato al fin de semana que diera lugar a un 'puente escolar', el festivo se unirá al fin de semana y se disfrutará en toda su extensión por el progenitor al que corresponda la tenencia ese fin de semana, de manera que si le correspondiera al padre recogerá a los hijos la víspera del festivo y los reintegrará el último día festivo, con igual horario de recogida a la salida del colegio, o en periodo no lectivo, a las 14 horas y de restitución a las 21 horas. -Mitad de los periodos de vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad, que se distribuirán del siguiente modo: Las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos, el primero, desde el día siguiente al comienzo de las vacaciones escolares a las 18 horas, hasta el día 31 de diciembre a las 18 horas; y el segundo desde dicho día y hora, hasta el día anterior al inicio de las clases a las 18 horas. El día de Reyes, seis de enero, el progenitor que no tenga a los hijos en el segundo periodo podrá recogerlos en el domicilio en que se encuentren a las 17 horas, reintegrándolos a dicho domicilio a las 21 horas. Vacaciones de Semana Santa. Se entenderá por este periodo el comprendido entre el Viernes de Dolores y el Lunes de Pascua de cada año. Este periodo se dividirá en dos mitades, la primera comprenderá desde las 20 horas del Viernes de Dolores hasta las 20 horas del Miércoles Santo.; la segunda desde las 20 horas del Miércoles Santo hasta las 20 horas del Lunes de Pascua. Si las vacaciones escolares no se corresponden con lo anterior, el total de los días de vacaciones se dividirá por mitad, y si este periodo resultase que lo es en días impares, el día impar se añadirá al primer periodo de vacaciones. Las vacaciones de verano, se entenderán referidas a los meses de julio y agosto, y se disfrutarán por quincenas alternas, de manera que se dividirán en cuatro periodos: El primero periodo, desde el día 1 de junio a las 12 horas hasta el día 15 de julio a las 20 horas ; el segundo periodo, desde el día 15 de julio a las 20 horas hasta el día 31 de julio a las 20 horas; el tercer periodo, desde el día 31 de julio a las 20 horas hasta el 15 de agosto a las 20 horas, y el cuarto periodo, desde el día 15 de agosto a las 20 horas hasta el 31 de agosto a las 20 horas.- En caso de desacuerdo en la elección del periodo correspondiente, elegirá la madre en los años impares y el padre en los pares, debiéndose comunicar el periodo elegido al menos con quince días de antelación. Durante los periodos de vacaciones escolares, se suspende el régimen de visitas, reanudándose el mismo una vez concluido el periodo de vacaciones, con el progenitor que no haya estado en compañía de los menores el último fin de semana inmediatamente anterior al inicio del periodo de vacaciones.

Las recogidas y reintegros de los menores, cuando o hayan de realizarse en el centro escolar, se realizarán en el domicilio familiar. 4º.- D. Celestino abonará en concepto de pensión alimenticia para los hijos la cantidad de 360 euros mensuales (120 euros para cada hijo) en doce mensualidades al año. Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.- Los gastos extraordinarios médico-sanitarios, no cubiertos por los sistemas públicos o por seguros privados, se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, siendo necesario el acuerdo previo para cualquier gasto de tal naturaleza, salvo que fueran necesarios o de urgente necesidad, y previa justificación documental para su abono.- Los gastos de índole educativo, tales como matrículas o tasas no cubiertos por la gratuidad en la enseñanza se sufragaran por mitad previa justificación documental.- Los derivados de actividades extraescolares que realizan en la actualidad (clases de refuerzo) se abonarán al 50% previa justificación documental Los relativos a otras actividades extraescolares o lúdicas que puedan realizar los hijos en un futuro (excursiones, actividades deportivas o artísticas, y similares), se sufragarán por mitad, siempre que mediara el previo acuerdo en la adopción del gasto y justificación documental.- 5º. No procede fijar pensión compensatoria.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a partir del siguiente al de su notificación. Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose el oportuno despacho para la anotación marginal y líbrense los testimonios oportunos.- Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.-' 2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante Sr. Celestino , representado por medio del Procurador D. Jacobo Serra González, bajo la dirección de la Letrada Dª.

Josefa Olivares López, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandada Sra. Aida , representada por el Procurador D.

Javier Vidal Valdés, bajo la dirección de la Letrada Dª. María-Candelaria Ramón Gómez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la Sentencia de instancia y, dado traslado de dicha impugnación, la parte contraria se opuso a la misma, interviniendo el Ministerio Fiscal que se adhirió al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

Y habiéndose acordado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia se señaló día y hora para la celebración de la vista del presente recurso de apelación, la cual tuvo lugar el día 5 de junio de 2.018, en cuyo acto informaron los letrados directores de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación de Celestino se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en fecha 8 de Noviembre de 2016 que estimando la demanda formulada por la representación de Celestino frente a Aida , declaró la separación legal de los cónyuges referidos con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración acordando las siguientes medidas: 1º.-Atribuir la guarda y custodia de los dos hijos a la madre con ejercicio compartido de la patria potestad a ambos progenitores. 2º.- Atribuir a los hijos y a la madre el uso de la vivienda familiar sita en Albacete, DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , así como el mobiliario y ajuar doméstico. 3º.- Establecer el siguiente régimen de visitas, comunicaciones y estancias de los hijos con el padre, salvo que de común acuerdo lo establezcan en otros términos: Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta el lunes por la mañana que los trasladará al centro escolar, y en periodo no lectivo, que no coincida con el de las vacaciones escolares, desde las 14 horas del viernes hasta el lunes a las 14 horas. Martes y jueves, desde la salida del centro escolar, hasta las 21 horas, y en periodo no lectivo, que no coincida con las vacaciones escolares, desde las 14 horas hasta las 21 horas. En el caso de que existiera un día festivo inmediato al fin de semana que diera lugar a un 'puente escolar', el festivo se unirá al fin de semana y se disfrutará en toda su extensión por el progenitor al que corresponda la tenencia ese fin de semana, de manera que si le correspondiera al padre recogerá a los hijos la víspera del festivo y los reintegrará el último día festivo, con igual horario de recogida a la salida del colegio, o en periodo no lectivo, a las 14 horas y de restitución a las 21 horas. Mitad de los periodos de vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad, que se distribuirán del siguiente modo :Las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos, el primero, desde el día siguiente al comienzo de las vacaciones escolares a las 18 horas, hasta el día 31 de diciembre a las 18 horas; y el segundo desde dicho día y hora, hasta el día anterior al inicio de las clases a las 18 horas .El día de Reyes, seis de enero, el progenitor que no tenga a los hijos en el segundo periodo podrá recogerlos en el domicilio en que se encuentren a las 17 horas, reintegrándolos a dicho domicilio a las 21 horas. Vacaciones de Semana Santa. Se entenderá por este periodo el comprendido entre el Viernes de Dolores y el Lunes de Pascua de cada año. Este periodo se dividirá en dos mitades, la primera comprenderá desde las 20 horas del Viernes de Dolores hasta las 20 horas del Miércoles Santo.; la segunda desde las 20 horas del Miércoles Santo hasta las 20 horas del Lunes de Pascua. Si las vacaciones escolares no se corresponden con lo anterior, el total de los días de vacaciones se dividirá por mitad, y si este periodo resultase que lo es en días impares, el día impar se añadirá al primer periodo de vacaciones. Las vacaciones de verano, se entenderán referidas a los meses de julio y agosto, y se disfrutarán por quincenas alternas, de manera que se dividirán en cuatro periodos: El primero periodo, desde el día 1 de junio a las 12 horas hasta el día 15 de julio a las 20 horas; el segundo periodo, desde el día 15 de julio a las 20 horas hasta el día 31 de julio a las 20 horas; el tercer periodo, desde el día 31 de julio a las 20 horas hasta el 15 de agosto a las 20 horas, y el cuarto periodo, desde el día 15 de agosto a las 20 horas hasta el 31 de agosto a las 20 horas. En caso de desacuerdo en la elección del periodo correspondiente, elegirá la madre en los años impares y el padre en los pares, debiéndose comunicar el periodo elegido al menos con quince días de antelación. Durante los periodos de vacaciones escolares, se suspende el régimen de visitas, reanudándose el mismo una vez concluido el periodo de vacaciones, con el progenitor que no haya estado en compañía de los menores el último fin de semana inmediatamente anterior al inicio del periodo de vacaciones. Las recogidas y reintegros de los menores, cuando o hayan de realizarse en el centro escolar, se realizarán en el domicilio familiar. 4º.- D. Celestino abonará en concepto de pensión alimenticia para los hijos la cantidad de 360 euros mensuales (120 euros para cada hijo) en doce mensualidades al año Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios médico-sanitarios, no cubiertos por los sistemas públicos o por seguros privados, se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, siendo necesario el acuerdo previo para cualquier gasto de tal naturaleza, salvo que fueran necesarios o de urgente necesidad, y previa justificación documental para su abono. Los gastos de índole educativo, tales como matrículas o tasas no cubiertos por la gratuidad en la enseñanza se sufragarán por mitad previa justificación documental. Los derivados de actividades extraescolares que realizan en la actualidad (clases de refuerzo) se abonarán al 50% previa justificación documental Los relativos a otras actividades extraescolares o lúdicas que puedan realizar los hijos en un futuro (excursiones, actividades deportivas o artísticas, y similares), se sufragarán por mitad, siempre que mediara el previo acuerdo en la adopción del gasto y justificación documental. 5º.- No procede fijar pensión compensatoria sin hacer pronunciamiento de condena en costas a ninguna de las partes.

Solicita el recurrente Celestino la revocación de la referida resolución y que se dicte otra la revocando la sentencia en cuanto a los pronunciamientos impugnados, estableciendo como medidas a regir en sustitución de las que se recurren, las siguientes: 1º.- Se atribuya a Celestino el cuidado y custodia de los hijos de su matrimonio con Aida compartiendo ambos progenitores la patria potestad sobre sus dichos hijos.

Subsidiariamente se establezca la custodia compartida en los siguientes términos propuestos en el acto del juicio oral: El padre tendrá consigo a los menores en: Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio y hasta el lunes por la mañana, en que llevaría a los menores al centro escolar. Martes y jueves de cada semana, desde la salida del colegio y hasta el día siguiente por la mañana, en que los llevaría al colegio.

La madre tendrá consigo a los menores en: Fines de semana alternos desde la salida del colegio y hasta la mañana del lunes, encargándose el padre de recoger a los menores del domicilio familiar para llevarlos al colegio. Lunes y miércoles de cada semana desde la salida del colegio y pernoctando los menores con la madre, encargándose el padre de recogerlos del domicilio familiar para llevarlos al colegio. Las vacaciones escolares de los menores se dividirán por mitad, computando el tiempo que comprendan desde el primer día de vacaciones escolares a la salida del colegio y hasta el último día de dichas vacaciones, hasta las 21 horas de dicho día. Alterativamente, los progenitores compartirán la custodia sobre los hijos comunes, en los siguientes periodos de disfrute alterno: Primer periodo, desde el día 1º de septiembre y hasta las vacaciones de Navidad, que se disfrutarían por mitad con los menores por uno y otro progenitor, en la forma propuesta en el escrito de demanda. Segundo periodo, desde el último día de vacaciones de Navidad y hasta las Vacaciones de Semana Santa, que igualmente se distribuirían por mitad entre los progenitores en la forma propuesta en la demanda. Tercer periodo, desde el último día de las vacaciones de Semana Santa y hasta el día 30 de junio, disfrutando los progenitores con los hijos comunes, la mitad de los meses de Julio y Agosto de Vacaciones de Verano, por quincenas alternativas, en la forma propuesta en nuestro escrito de demanda. Los días de la feria de Albacete, cada progenitor tendría consigo a los menores la mitad de dichos días, eligiendo el padre en años pares y la madre en años impares, la mitad que prefiriese estar con los niños, en defecto de acuerdos al respecto. Adaptando la distribución de los periodos a las vacaciones laborales de la madre, que deberá notificar con antelación. 2º.- Se adjudique a los hijos comunes y al progenitor con el que convivan en cada momento, el uso del domicilio familiar, mobiliario y ajuar doméstico. 3º.- Para el supuesto de establecerse la custodia plena a favor del padre o compartida, se establezca la obligación de Aida de contribuir a los alimentos debidos a los hijos comunes con la cantidad de 600 euros para cada uno de ellos (1.800 euros en total); o importe proporcional que proceda para las estancias de los menores con el padre en periodos inferiores al mes, de establecerse la custodia compartida, pudiendo compensarse en tal caso los alimentos debidos a los menores por uno y otro progenitor en la cuantía que proceda dicha compensación. Las pensiones se actualizarán anualmente con el IPC fijado por el INE u organismo oficial que le sustituya en sus funciones.

Los progenitores contribuirán a los gastos extraordinarios, en un 70% la madre y en un 30% el padre. 3º.- Se establezca pensión compensatoria a favor de Celestino y con cargo a Aida , por importe de 600 euros mensuales, que se abonarán por mensualidades anticipadas en la cuenta designada al efecto por Celestino , actualizándose anualmente con el IPC fijado por el INE u organismo oficial que le sustituya en sus funciones.

Manteniéndose los restantes pronunciamientos de la sentencia en tanto no se opongan o contradigan los interesados en este petitum sin que haya lugar a condena en costas de esta apelación, dada la naturaleza de los intereses en litigio.

Alega en esencia la representación de Celestino como motivos de su recurso ,de una parte, a tenor de las pruebas practicadas (informe del Equipo psicosocial adscrito al juzgado de familia y resultado de la exploración de los hijos) la conveniencia de atribuir a su favor la custodia plena de los hijos comunes o, subsidiariamente y de considerarse que así quedan satisfechos en mayor medida los intereses de los menores, establecer el modelo de custodia compartida que mejor satisfaga los intereses de los citados hijos comunes, pues está disponible para atender a sus hijos en cualquier tiempo y ,de otra parte, de atribuirse a su favor la custodia plena de los hijos comunes debería conllevar la atribución del domicilio familiar a su favor y ,en cuanto a las pensiones alimenticias a favor de los hijos, establecidas las posibilidades de uno y otro progenitor, estima que de decidir el Tribunal a quo la custodia plena de los hijos comunes a su favor debería fijar alimentos con cargo a Aida por el importe de 600 euros mensuales por cada hijo (1.800 euros en total), cantidad que porcentualmente supone un 30% de los ingresos computables de la progenitora, que sería coherente con las necesidades de los menores que se enuncian en la demanda y de establecerse la custodia compartida, partiendo de dicha cantidad mensual de 300 euros para cada menor, el importe con cargo a la progenitora será proporcional al tiempo en que los hijos comunes estén con su padre según el sistema de custodia que se establezca, si por semanas o por los periodos alternos que se indiquen, si es por semanas, los menores deberían recibir cuando estén con su padre, la mitad de la pensión total, es decir 900 euros cada mes y la parte proporcional que corresponda en los periodos vacacionales de duración superior a la semana y si es por periodos de duración superior, la pensión será de 1.800 euros en los periodos mensuales y en cuantía proporcional al tiempo de convivencia con el progenitor, cuando este sea inferior al mes y en el supuesto de mantenerse la custodia a favor de la madre, mantiene su pretensión de que los gastos extraordinarios sean compartidos en un 70% por la madre y en un 30% por el padre dada la enorme diferencia de economías de uno y otro progenitor, en perjuicio del recurrente no debiéndole gravar con un importe parigual al de la madre como contribución a los gastos extraordinarios, teniendo en cuenta que constante la convivencia los menores han venido realizando distintas actividades formativas cuyo importe total puede superar en algunas mensualidades el importe de la pensión de alimentos impuesta al padre, pensión ordinaria que no discute pese a su precaria economía y respecto a la solicitud de pensión compensatoria a su favor mantiene tal solicitud por ser evidente que la separación de su matrimonio con Aida le provoca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implica un empeoramiento en su situación anterior, de tal modo que mientras antes residía en una vivienda amplia, con espacio suficiente para sí y para sus hijos, tras la ruptura de su matrimonio se ve obligado a convivir con sus tres tías de mucha edad y todo afecto, en una pequeña y antigua vivienda carente de espacio suficiente para las siete personas que se juntan cuando están sus hijos con él, sin que pueda plantearse el alquiler de una vivienda donde residir y recibir a sus hijos con comodidades similares a las que disfrutan en la vivienda familiar, por lo que acreditado el desequilibrio económico, debería atenderse a las circunstancias del propio art. 97 del Código Civil para cuantificar el importe de dicha pensión estimado en 600 euros mensuales, teniendo en cuenta los casi 15 años de duración del matrimonio, la dedicación de mi representado al cuidado de sus hijos, su falta de formación, su edad y escasas posibilidades de acceso a un empleo..., pues al no considerarlo así la sentencia recurrida, está infringiendo el Art. 97 del Código Civil , debiendo revocarse por ello este pronunciamiento, dictando otro en su lugar que reconozca el derecho a la pensión de que se trata

SEGUNDO.- Asimismo por la representación de Aida se interpone recurso de apelación por adhesión contra la sentencia solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra en que se adicione: 1) que el régimen de visitas se realizará adaptando la distribución de los periodos a las vacaciones laborales de la madre que deberá notificar con antelación y 2) si los viajes de los hijos se realizaren en periodos escolares, el periodo restante se disfrutará por los progenitores por mitad.

Alega en esencia la representación de como Aida motivos de su recurso que tal adición resulta conveniente para conciliar mejor el disfrute de las vacaciones laborales de la madre.



TERCERO.- Asimismo por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación por adhesión contra la sentencia solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra que establezca y mantenga en vacaciones el régimen que las partes previamente habían consensuado, que ya había sido establecido en el Auto de medidas provisionales y en el que se mostraron ambas partes conformes en la vista principal, acuerdo que protege los intereses de los menores y mostraba el talante comprensivo del padre, que no realiza actividad laboral, hacia la madre, adaptando los periodos a las vacaciones de la misma, quien desde hace casi dos años se ha mostrado conforme con el régimen de vacaciones ahora cuestionado.



CUARTO.- Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Celestino ha de indicarse: 1) Respecto a la solicitud de atribuir a favor de Celestino la custodia plena de los hijos comunes o, subsidiariamente custodia compartida .

Tras analizar la Sala las pruebas practicadas (informe del Equipo psicosocial adscrito al juzgado de familia, pericial de la psicóloga Frida que inició su intervención a petición de ambos progenitores en el año 2014 y ha seguido desde entonces la evolución delo9s hijos especialmente de Evelio y por ello su objetividad no cabe poner en entredicho y resultado de la exploración de los hijos) llega a la misma conclusión que la juzgadora de instancia en cuanto a que ha de descartarse la custodia compartida y ha de mantenerse la custodia a favor de la madre, pues desde que se produjo la separación aunque la participación del padre ha sido plenamente activa cumpliendo adecuadamente el amplio régimen visitas no se advierte que establecer una custodia compartida vaya a ser más beneficioso que la situación que actualmente tienen los menores sino que, por el contrario, como apostillla la juzgadora de instancia la aclaración del informe del Equipo psicosocial adscrito al juzgado de familia y conclusiones de la psicóloga Frida , es que mantener la custodia a favor de la madre favorece el interés de los tres menores siendo la madre la persona más adecuada para remediar la falta de responsabilidad y de orden en el estudio de los menores y especialmente de Evelio dado que el padre que vive con sus tías desde la separación, siendo éstas quienes se encargan de organizar las tareas relativas al ámbito doméstico, como se desprende de la exploración de los menores y no el padre, cuando los hijos permanecen con éste en el domicilio de sus tías, aunque no realice actividad laboral no parece que sin ayuda externa de empleada del hogar tenga habilidades suficientes para encargarse de la organización diaria y ocuparse por sí solo de las atenciones necesarias básicas que precisarían los hijos ya que estas tareas y gestiones educacionales siempre han sido organizadas principalmente por la madre aunque se haya ayudada de empleada del hogar en las tareas domésticas dado que trabaja en la sanidad pública y privada ,por lo que por lo expuesto y demás razones expuestas por la juzgadora de instancia que se aceptan y no se reiteran en aras a la brevedad se estima adecuado mantener la custodia a favor de la madre con el amplio y flexible régimen de visitas pautado sin perjuicio de lo que se añadirá al resolver el recurso interpuesto por la representación de Aida y por adhesión por el Ministerio Fiscal.

2) En cuanto a la solicitud de atribución del domicilio familiar.

Lo razonado en el anterior conlleva mantener la atribución del domicilio familiar a la madre y los hijos al quedar estos bajo su custodia.

3) En cuanto al pago de la pensión alimenticia y gastos extraordinarios a cargo de Celestino .

Tras analizar la Sala las pruebas practicadas (documentos referidos a ingresos de cada progenitor y gastos ordinarios propios de cada progenitor y referidos al mantenimiento del hogar familiar y de los hijos, titularidad de bienes comunes y privativos e informe periciales referidos a rendimientos de fincas rústicas y otros bienes inmuebles) llega a la misma conclusión que la juzgadora de instancia manteniendo la cuantía y proporción establecida respecto a la pensión alimenticia, aceptada en cuanto a su cuantía de 360 euros mensuales en total (120 euros mensuales por cada hijo) y gastos extraordinarios (al 50%) a cargo de Celestino ('Los gastos extraordinarios médico- sanitarios, no cubiertos por los sistemas públicos o por seguros privados, se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, siendo necesario el acuerdo previo para cualquier gasto de tal naturaleza, salvo que fueran necesarios o de urgente necesidad, y previa justificación documental para su abono. Los gastos de índole educativo, tales como matrículas o tasas no cubiertos por la gratuidad en la enseñanza se sufragarán por mitad previa justificación documental. Los derivados de actividades extraescolares que realizan en la actualidad (clases de refuerzo) se abonarán al 50% previa justificación documental Los relativos a otras actividades extraescolares o lúdicas que puedan realizar los hijos en un futuro (excursiones, actividades deportivas o artísticas, y similares), se sufragarán por mitad, siempre que mediara el previo acuerdo en la adopción del gasto y justificación documental') ya que no se advierten razones para variar tal porcentaje ya que el padre no solo cuenta actualmente con recursos económicos propios suficientes, dinero existente actualmente en cuantía superior a los 100.000 euros en cuentas de su titularidad teniendo además rendimientos derivados de actividades agrarias o bien puede enajenar o arrendar bienes inmuebles propios ,cuyo valor como solares de dos de ellos es indudable al estar en zonas céntricas de las poblaciones de esta provincia donde se ubican y otro en zona costera de interés turístico, para hacer frente a los gastos extraordinarios en la referida proporción y pago de las pensiones sino que al ser previsiblemente el heredero único de sus tías tiene razonables de obtener otros más actividades agrarias y bienes inmuebles por herencia de estas .

4) Respecto a la solicitud de pensión compensatoria a favor de Celestino y a cargo de Aida .

La Sala, tras analizar las pruebas practicadas llega a la misma conclusión que la juzgadora de instancia de que debe denegar la pensión compensatoria solicitada, pues no concurren los presupuestos para reconocer a favor del esposo el derecho a recibir pensión compensatoria por desequilibrio, pues por un parte, desde que se produjo la separación de hecho en octubre de 2014, el esposo ha tenido cubiertas sus necesidades, asumiendo sus propios gastos, al igual que lo hacía durante el matrimonio según reconoció en el interrogatorio y si bien si existe diferencia de ingresos que puedan considerarse periódicos, que en el caso de la esposa provienen de sus actividad profesional, la diferencia no trae causa directa de la dedicación del esposo a la familia con el consiguiente beneficio de la esposa para que pudiera dedicarse a su actividad profesional, en detrimento de expectativas laborales o pérdida de recursos económicos para el esposo.

Razones que exigen desestimar el recurso interpuesto por la representación de Celestino .



QUINTO.- Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Aida y en el mismo sentido por Ministerio Fiscal ha de indicarse que resulta procedente tal matización al ser coherente dado que el padre no realiza actividad laboral adaptar los periodos a las vacaciones de madre, por lo que procede adicionar: 1) que el régimen de visitas se realizará adaptando la distribución de los periodos a las vacaciones laborales de la madre que deberá notificar con antelación y 2) si los viajes de los hijos se realizaren en periodos escolares, el periodo restante se disfrutará por los progenitores por mitad.

Razones que exigen estimar el recurso interpuesto por la representación de Aida y por adhesión por el Ministerio Fiscal.



SEXTO.- Dada la naturaleza de las cuestiones debatidas en esta apelación, discutibles u opinables jurídicamente o dudosas empleando la terminología del art. 394 de la LEC procede no hacer pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Celestino , y estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Aida y, por adhesión, por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en fecha 8 de Noviembre de 2016, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma adicionando: 1) que el régimen de visitas se realizará adaptando la distribución de los periodos a las vacaciones laborales de la madre que deberá notificar con antelación y 2) si los viajes de los hijos se realizaren en periodos escolares, el periodo restante se disfrutará por los progenitores por mitad. No ha lugar a hacer pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes en esta alzada Contra la presente no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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