Sentencia CIVIL Nº 209/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 209/2019, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2, Rec 232/2019 de 30 de Abril de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: BERNAT ALVAREZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 209/2019

Núm. Cendoj: 25120370022019100216

Núm. Ecli: ES:APL:2019:315

Núm. Roj: SAP L 315/2019


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973705820
FAX: 973700281
EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2520342120188076925
Recurso de apelación 232/2019 -D
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 2 de
DIRECCION000 (UPAD Civil 2)
Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no
consensuados 84/2018
Parte recurrente/Solicitante: Domingo
Procurador/a: José Luis Rodrigo Gil
Abogado/a: LLUÍS DEL RÍO MANSILLA
Parte recurrida: Delfina
Procurador/a: Susana Rodrigo Fontana
Abogado/a: Marta Rey Cervos
SENTENCIA Nº 209/2019
Presidente:
ALBERT MONTELL GARCIA
Magistrados:
BEATRIZ TERRER BAQUERO
Maria Carmen Bernat Alvarez
Lleida, 30 de abril de 2019

Antecedentes


PRIMERO . En fecha 4 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 84/2018 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 (UPAD Civil 2) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador José Luis Rodrigo Gil, en nombre y representación de Domingo contra Sentencia de fecha 21/11/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Susana Rodrigo Fontana, en nombre y representación de Delfina . En este procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal

SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' Decideixo : ESTIMAR la demanda interposada pel Procurador Sr. Torras, en nom i representació de Delfina , contra Domingo , i en conseqüència les següents mesures derivades de l'extinció de la parella i respecte la filla menor en comú: 1.- Es manté la titularitat conjunta de la pàtria potestat per ambdós progenitors respecte la menor Dolores .

2.- S'estableix un règim de guarda i custòdia compartida entre ambdós progenitors respecte la filia menor Dolores consistent en que totes les setmanes, de dilluns a dijous, el Sr. Domingo recollirà la seva filla en el domicili matern a les 20:30 hores, assumint així les tasques d'higiene i alimentació de la menor a la nit, fins l'endemà a l'hora d'entrada l'entrada del centre escolar, assumint també el desplaçament de la menor a l'escola, excepte els dies festius intersetmanals en que retornará la menor a casa de la seva mare a les 10:00 hores. Contrariament la mare, Sra. Delfina , podrà gaudir de la companyia de la seva filla totes les setmanes, de dilluns a dijous, des de la sortida de l'escola a les 16:30 hores, fins a les 20:30 hores en que el Sr. Domingo recollirà la seva filla en el domicili matern.

Així mateix els progenitors podran gaudir de la compayia de la seva filla Dolores els caps de setmana alterns , des del divendres a la tarda, a l'hora de sortida de l'escola, fins el dilluns en que hauran de retornar la menor al centre escolar a l'hora d'entrada del matí.

Respecte les vacances escolars de Virgilio , aquest període quedarà dividit en dues parts: la primera des de l'últim dia lectiu del mes de desembre, a l'hora de sortida del centre escolar, fins el dia 31 de desembre a les 17:00 hores el dia 31 de desembrer fins el primer dia lectiu del mes de gener, a l'hora d'entrada al centre escolar. Corresponderà al pare la primera meitat els anys parells i a la mare els anys imparells.

Respecte les vacances de Setmana Santa, aquest període quedarà dividit en dues parts: la primera des de l'últim dia lectiu abans del començament de les vacances escolars, a l'yora de sortida del centre escolar, fins el Dijous Sant a les 10:00 hores. I la segona part del període comprnedrà des de les 10:00 hores del Dijos Sant fins el dimarts següent, primer dia lectiu, a l'hora d'entrar al centre escolar. Correspondrà al pare la primera meitat els anys parells i a la mare els anys imparells.

Respecte les vacances destiu, aquest període quedaà dividit en sis períodes: el primer període comprendrà des de l'últim dia de curs escolar al mes de juny, a l'hora de sortida de l'escola, fins el día 1 de julior, a les 10,00 hores. El segon període comprendrà des de l'1 de juliol a les 10:00 hores fins 16 de juliol a les 10:00 hores. El tercer període comprendrà des del 16 de juliol a les 10:00 hores fins al 31 de juliol a les 10:00 hores. El quart període comprendrà des del 31 de juliol a les 10.00 hores fins al 16 d'agost a les 10:00 hores. El cinquè perídoe comprendrà des del 16 d'agost a les 10:00 hores fins al 31 d'agost a les 10:00 hores.

I el sisè període comprendrà des del 31 d'agost a les 10:00 hores fins al dia d'inici del curs escolar al mes de setembre, a l'hora d'entrada al centre escolar al matí. El pare gaudirà del primer, tercer i cinquè període els anys parells i del segon, quart i sisè període els anys imparells. I en conseqüència, en sentit contrari, la mare gaudirà del segon, quart i sisè període els anys parells i del primer, tercer i cinquè perióde els anys imparells.

Respecte al lliurament i retorn dels menors que no es pugui fer al centre escolar, correspondrà a cada progeneitor que en tingui cura en aquell moment l'obligació de retornar-los al domicili de l'altre progenitor, on s'haurà de fer el canvi de custòdia.

3.- Es fixa una pensió d'aiiments a favor de la filla menor Dolores i a càrrec de cadascun dels progenitors, de 150 euros mensualas per cadascun dels progenitors , que hauran d'ingressar dins del cinc primers dies de cada mes en un compte bancari titularitat d'ambdós progenitors i destinat a sufragar les despeses de la filla menor, import que serà actualitzable anualment d'acord amb la variació que experimenti l'IPC que normalmente a públic l'Institut Nacional d'Estadística, o organisme que el substitueixi.

Així mateixc ambdós progenitors hauran de contribuir a sufragar per meitats iguals les despeses extraorinàries que generi l'atenció de la filla menor Dolores , tals com activitats extraescolars i colònies prèviament pactades pels pares, operacions quirúrgiques, despeses per llargues malalties, ulleres, ortodòncia, pròtesis i anàlegs, així como qualsevol tipos d'assistència mèdica especial no coberta per la Seguretat social de qualsevol dels progenitors, tot això prèvi notificació del fet que motiva la despesa i el seu import, per la seva aprovaci, i en caso de no ser acceptat, resoldria el jutjat.

No s'efectua pronunciament respecte les costes processls causades. [...]'

TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/04/2019.



CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Carmen Bernat Alvarez .

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de primera instancia acuerda la patria potestad compartida entre ambos progenitores y un régimen de custodia compartida de la menor Dolores consistente en que todas las semanas, de lunes a jueves, el progenitor recogerá a la niña en el domicilio materno las 20,30 horas, asumiendo todas las labores de higiene y alimentación de la menor por la noche, hasta el día siguiente a la hora de entrada al centro escolar, asumiendo también el desplazamiento al mismo, excepto los días festivos intersemanales que devolverá a la menor a casa de la madre a las 10 horas. Y la progenitora tendrá en su compañía a la menor todas las semanas, de lunes a jueves, de la salida del colegio a las 16,30 hasta las 20,30 horas en que el progenitor la recogerá en el domicilio materno. Asimismo los progenitores podrán gozar de la compañía de su hija los fines de semana alternos desde el viernes por la tarde a la salida del colegio hasta el lunes en que deberán retornar a la menor al escolar y las vacaciones escolares por mitad. En cuanto a la pensión alimenticia establece que cada progenitor ingresará en una cuenta conjunta la cantidad de 150 € mensuales para atender los gastos de la menor, añadiendo que los gastos extraordinarios serán abonados en una proporción del 50% entre ambos progenitores.

Contra esta resolución interpone recurso de apelación la representación del Sr. Domingo cuestionando el sistema de contribución a los gastos ordinarios de la menor, interesando que no se ingrese cantidad alguna en una cuenta común al desconocerse el destino que se dará a dicha cantidad y la forma en que se administrará, sino que cada uno de los progenitores se haga cargo del mantenimiento de la hija mientras la tiene en su compañía. Discrepa también de la proporción fijada en cuanto a lo contribución de los progenitores a los gastos extraordinarios de la menor dada la diferencia de ingresos que existe entre ambos progenitores, interesando que se fije en un 30% por parte del progenitor y un 70% por parte de la progenitora La representación de la Sra. Delfina se opone e impugna la sentencia, interesando que la pensión de 150 € y la contribución de los gastos extraordinarios al 50% se ingresen en una cuenta titularidad de la misma y no en una cuenta conjunta dado que es ella quien se ocupa de forma efectiva y real de la menor, siendo que el ingreso en una cuenta común sólo genera conflictos por cuanto el progenitor no paga nada.

La representación del Sr. Domingo se opone a la impugnación por cuanto es él quien goza mucho más tiempo de la compañía de la menor.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Cuestionan ambas partes el sistema de contribución de los progenitores a los gastos de la hija en el sistema de guarda y custodia compartida instaurado, interesando el progenitor que no se ingrese cantidad alguna en una cuenta común al desconocerse el destino que se dará a dicha cantidad y la forma en que se administrará, sino que cada uno de los progenitores se haga cargo del mantenimiento de la hija mientras la tiene en su compañía.

El recurso no puede tener favorable acogida por cuanto el sistema de contribución a los gastos que pretende el apelante, que cada uno se haga cargo de los gastos de mantenimiento de la menor mientras la tiene su compañía, no cubre en ningún caso la totalidad de los gastos ordinarios de la menor, como son los gastos escolares, material escolar, comedor escolar y gastos de vestido.

Ha quedado acreditado además que quien se hace cargo efectivo de todos estos gastos es la progenitora, limitándose el progenitor hasta ahora y durante los cuatro años de separación de hecho de los progenitores, en que se ha ejercido de forma efectiva este sistema de guarda, a satisfacer la cantidad de 100 € mensuales desde el mes de mayo de 2018.

Ha quedado también perfectamente probado que cuando el progenitor recoge a la menor los días intersemanales a las 20,30 horas la madre le ha dado la cena y la ha bañado, extremo que incluso reconoce el progenitor en la oposición a la impugnación, limitándose el mismo a darle el desayuno al día siguiente, asearla y llevarla al colegio.

Del interrogatorio de la progenitora resulta también que la menor los lunes y los martes come en el domicilio materno y de miércoles a viernes come en el colegio.

Por consiguiente, atendiendo a las circunstancias expuestas considera la Sala que el sistema de contribución a los gastos ordinarios de la menor fijado en la resolución recurrida es ajustado a derecho, haciéndose cargo cada uno de ellos de los gastos relativos a alimentación y vivienda de la menor mientras la tienen en su compañía, ingresando la cantidad de 150 € mensuales cada uno en una cuenta común para atender el resto de gastos ordinarios de la menor, como son los de colegio, material y comedor escolar y los de vestido.

Y lo adecuado es que la cuenta sea común y no de titularidad exclusiva de la progenitora como ésta pretende en su impugnación, debiéndose destinar dichos ingresos exclusivamente a atender los gastos de la menor, por lo que ningún conflicto puede generarse por el mero hecho de la titularidad conjunta o exclusiva de la cuenta.



TERCERO.-Discrepa también el apelante de la proporción fijada en cuanto a lo contribución de los progenitores a los gastos extraordinarios de la menor dada la diferencia de ingresos que existe entre ambos progenitores, interesando que se fije en un 30% por parte del progenitor y un 70% por parte de la progenitora.

Efectivamente asiste la razón al recurrente en este extremo. Atendiendo a la situación fáctica concurrente la Sala considera que la proporción de contribución a los gastos extraordinarios de la menor establecida en la resolución recurrida no se ajusta debidamente a las circunstancias del caso dada la diferencia notable de ingresos entre ambos.

Al efecto, en cuanto a la capacidad económica del progenitor, ha quedado acreditado que percibe una prestación por desempleo de entre 345 y 383 € mensuales, según se desprende del extracto de la cuenta aportado en el acto de la vista, habiendo reconocido en el interrogatorio practicado que también realiza algunos trabajos esporádicos de limpieza de cristales, que le suponen unos 100 € mensuales aproximadamente.

En cuanto a las cargas, consta acreditado que vive de alquiler, satisfaciendo una renta de 220 € mensuales según se desprende del recibo de pago de la renta aportado en el acto de la vista.

En cuanto a la capacidad económica de la progenitora, ha quedado acreditado que trabaja en horario nocturno en el servicio de limpieza de la Fundació Sant Hospital de DIRECCION000 , percibiendo unos ingresos netos mensuales de 1200 €.

De la documental aportada resulta también que reside junto con la hija y otro hijo que tienen una relación anterior en una vivienda de alquiler en DIRECCION000 , por la que paga una renta de 380 € mensuales, según se desprende de la copia del contrato y del recibo de pago de la renta aportado en el acto de la vista.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias económicas de ambos progenitores lo procedente es fijar la contribución de los progenitores a los gastos extraordinarios de la menor en la proporción de un 70% la progenitora y un 30% el progenitor.



CUARTO.- Dada la especial naturaleza de las cuestiones debatidas no procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas derivadas del recurso ni de la impugnación de sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMANDO PARCALMENTE el recurso de apelación planteado por la representación procesal de Domingo y DESESTIMANDO la impugnación planteada por la representación de Delfina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de la DIRECCION000 en los autos de Guarda y Custodia 84/2018, y REVOCAMOS PARCIALMENTE la citada resolución, en el único sentido que los progenitores contribuirán al pago de los gastos extraordinarios de la hija menor en la proporción de un 70% la progenitora y un 30% el progenitor; CONFIRMANDO el resto de pronunciamientos de la misma.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia, a los oportunos efectos.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
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