Sentencia Civil Nº 209, A...yo de 2000

Última revisión
11/05/2000

Sentencia Civil Nº 209, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3039 de 11 de Mayo de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL

Nº de sentencia: 209

Resumen:
La impugnación de honorarios del Letrado Sr. Garaeta Díaz por indebidos formulada por el Procurador D. Rafael Tovar de Castro en representación de don Eloy G, esta referida a dos extremos, el primero en relación a la partida A.1), respecto a las costas a las que fue condenado en el Auto de fecha 5 de enero de 1999, en que se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por don Eloy por incomparecencia del mismo. Al respecto hay que indicar que no procede incluir los honorarios de Letrado reclamados en base a la Norma 140 A), no pudiendo reclamar nada por el escrito de personación al estar excluido tal concepto para el Letrado en el art. 10,4 LEC. En cuanto a la impugnación por la intervención del meritado Letrado en el recurso de súplica que concluyó por auto de fecha 28 de abril siguiente, siendo preceptiva tal intervención del letrado, no pueden tacharse de indebidos, cuestión distinta es si la partida debe ser incluida en el art. 140. B) de las normas, lo debe de dilucidarse en el procedimiento por excesivos. Se estima el recurso.  

Fundamentos

Rollo: MENOR CUANTIA 3039 /1998

(TASACIÓN COSTAS)

 

NUMERO 209

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimos Señores ANGEL MARCA JUREL PRIETO, Presidente, don MIGUEL HERRERO DE PADURA y don DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA-MARÍA, Magistrados.

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

SENTENCIA

 

En A CORUÑA, a once de Mayo de dos mil.

 

En el recurso de" apelación civil número 306/1996, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Betanzos, sobre reconocimiento del ejercicio derecho de relación, entre partes, de la una y como apelante don ELOY G, representado por el Procurador Sr. Tovar de Castro, y de la otra, r como apelado doña MARCA CRISTINA P, en su nombre y en el de la menor CRISTINA OBDULIA G, representada por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende, y los apelados CARLOS G y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr don DÁMASO MANUEL BRANAS SANTA-MARÍA

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que con fecha 5 de Enero de 1999 se dictó auto en el presente rollo por el que se declaraba desierto el recurso de apelación interpuesto por Eloy G, contra el que se interpuso recurso de súplica que fue desestimado.

 

SEGUNDO.- Con fecha 14 de julio de 1999 se presentó escrito por la Procuradora Sr. Bermúdez Tasende en representación de Cristina P por el se interesa la tasación de costas del recurso, la que practicada ascendió a la suma total de 79.322 ptas., y seguidos los trámites correspondientes se impugnaron los honorarios del Letrado Sr. Garaeta Díaz por indebidos y excesivos en escrito presentado por el Procurador Sr. Tovar de Castro con fecha 3 de diciembre de 1999, escrito que fue contestado por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende en fecha 8 de marzo de 2000 en el que se opone a la impugnación formulada.

 

TERCERO.- En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- La impugnación de honorarios del Letrado Sr. Garaeta Díaz por indebidos formulada por el Procurador D. Rafael Tovar de Castro en representación de don Eloy G, esta referida a dos extremos, el primero en relación a la partida A.1), respecto a las costas a las que fue condenado en el Auto de fecha 5 de enero de 1999, en que se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por don Eloy por incomparecencia del mismo. Al respecto hay que indicar que no procede incluir los honorarios de Letrado reclamados en base a la Norma 140 A), no pudiendo reclamar nada por el escrito de personación al estar excluido tal concepto para el Letrado en el art. 10,4 LEC, (ST 21-marzo-1992)

 

SEGUNDO.- En cuanto a la impugnación por la intervención del meritado Letrado en el recurso de súplica que concluyó por auto de fecha 28 de abril siguiente, siendo preceptiva tal intervención del letrado, no pueden tacharse de indebidos, cuestión distinta es si la partida debe ser incluida en el art. 140. B) de las normas, lo debe de dilucidarse en el procedimiento por excesivos.

 

TERCERO.- Al estimar parcialmente las pretensiones de la parte impugnante, no procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de este incidente.

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Estimamos parcialmente la impugnación de la tasación de costas, por honorarios indebidos formulada por el Procurador D. Rafael Tovar de Castro en representación de don Eloy G, y excluimos los honorarios del Letrado Sr. Garaeta Díaz en cuanto a la intervención del mismo en el recurso de apelación Civil (apartado A.1 y 2, por importe de 37,120 ptas), sin hacer declaración expresa en cuanto a costas. Firme la presente continúe el trámite de la impugnación por excesivos.

 

 

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