Última revisión
05/03/2013
Sentencia Civil Nº 21/1997, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 343/1991 de 15 de Diciembre de 1997
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 1997
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: RODRIGUEZ FERRERO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 21/1997
Núm. Cendoj: 31201310011997100006
Núm. Ecli: ES:TSJNA:1997:947
Núm. Roj: STSJ NA 947/1997
Encabezamiento
EXCMO. SR. PRESIDENTE:
D. JESUS MARIA RODRIGUEZ FERRERO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
En Pamplona a quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada por los Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en primera y única instancia los autos incidentales sobre impugnación de tasación de costas dimanantes del Recurso de Casación Foral nº 23/92 de los de esta Sala, siendo demandante incidental el Recurrente 'LA VASCO NAVARRA S.A.E. DE SEGUROS Y REASEGUROS', con domicilio social en Navarra, representada por la Procurador Sra. Igea y defendida por el Letrado Sr. Larumbe y demandando incidental el también recurrente D. Jose Augusto , mayor de edad, soltero y vecino de Pamplona, representado por el Procurador Sr. Ortega y defendido por el Letrado Sr. Itúrbide.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Recurso de Casación Foral nº 23/92 de los de esta Sala contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, de fecha 2 de octubre de 1.992 , como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía nº 1062/89 (Rollo de Apelación nº 343/91), sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona a los que le fueron acumulados el Juicio de cognición nº 461/90 del mismo Juzgado y los juicios de menor cuantía nº 380/90 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona y el nº 586/90 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona , cuyo recurso fue interpuesto por el demandante D. Jose Augusto , representado por el Procurador Sr. Ortega y defendido por el Letrado Sr. Itúrbide Díaz; y por los demandados Presidente de la ' DIRECCION000 de Pamplona', representada por el Procurador Sr. Ubillos Mosso y defendida por el Letrado Sr. Iribarren Udobro (D. Luis Antonio); 'La Vasco Navarra S.A.E. de Seguros y Reaseguros' representada por la Procurador Sra. Igea Larráyoz y asistida por el Letrado Sr. Larumbe Videgain; así como por los también demandados, D. Luis Pedro y D. Imanol ; siendo partes recurridas, D. Juan Francisco , D. Luis , D. Andrés y 'Pinturas Decorativas González S.A.', se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 1.996 , en la que después de declarar que no había lugar a los recursos de casación formulados, se impone a los recurrentes el pago de las costas ocasionadas por sus respectivos recursos.
SEGUNDO.- Con fecha 15 de octubre de 1.997 se practicó, a solicitud del Procurador Sr. Ortega y en base a las minutas por él presentadas, la oportuna tasación de costas, siendo del siguiente contenido literal: 'TASACION DE COSTAS que, en cumplimiento de lo ordenado en la anterior providencia se practica en el Rollo del Recurso de Casación Foral nº 23/92 y a cuyo pago fue condenada la parte recurrente-demandada 'LA VASCO NAVARRA S.A.E. DE SEGUROS Y REASEGUROS'. 1.- Honorarios del Letrado de D. Jose Augusto , D. Luis Miguel , según minuta con la inclusión de 168.873 pts. (16% sobre 1.055.460 pts.)..... 1.224.333 pts. - 2.- Derechos del Procurador de D. Jose Augusto , D. Leonardo conforme a Aranceles: Art. 72º ..... 170.500 pts.- I.V.A. 16% sobre 170.500 pts. ... 27.280 pts. - TOTAL ... 1.422.113 pts. Importa la presente tasación de costas la expresada cantidad de UN MILLON CUATROCIENTAS VEINTIDOS MIL CIENTO TRECE PESETAS (1.422.113 pts.)s.e.u.o.' Dicha tasación de costas fue impugnada por la representación procesal de 'La Vasco Navarra S.A.E. de Seguros y Reaseguros', en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: El mandato de la sentencia firme dice: 'Al pago de las citadas cantidades, la aseguradora La Vasco Navarra, S.A.E. quedará compelida hasta el límite de la cobertura del seguro suscrito'. El propio contrato de seguro que unía a La Vasco Navarra y a D. Luis Pedro , hubiera sido suficiente para que la cobertura de La Vasco Navarra quedara limitada al capital asegurado que no era otro que los 10.000.000 ptas. Estos 10.000.000 ptas. ya fueron abonados en su día, tal y como constan en los autos y por lo tanto La Vasco Navarra ha cumplido exactamente con el deseo expresado por el juzgador en la sentencia firme. Pero además, el juzgado, en la sentencia firme, ha querido dejar de forma clara y nítida cuál es el límite de cobertura y por lo tanto cuál es la obligación a la que viene compelida La Vasco Navarra, S.A. Por ello, no cabe recabar cantidad alguna de La Vasco Navarra, S.A.E., quien ha cumplido con la obligación y mandato expreso contenido en la sentencia, que lógicamente debe cumplirse en sus estrictos términos. Y si La Vasco Navarra ha abonado el límite de cobertura del seguro suscrito, no puede venir compelida a ningún otro pago cuya obligación recaerá en el resto de los condenados. Por lo tanto se impugna la tasación de costas en el sentido de que La Vasco Navarra, S.A.E. debe ser excluida de la obligación derivada de dicha tasación. Por resolución de 21 de octubre de 1.997 se acordó substanciar y decidir dicha reclamación por los trámites de los incidentes y formar la oportuna pieza separada.
TERCERO.- Formada la pieza separada y siguiendo el trámite de los incidentes, se dio traslado del escrito de impugnación a la parte representada por el Procurador Sr. Leonardo para que en el plazo de seis días contestase sobre la cuestión incidental; dentro de plazo se formuló por dicha representación la contestación exponiendo en síntesis lo siguiente: la compañía de seguros La Vasco Navarra S.A. pretende que se le exonere del pago de las costas a las que expresamente ha sido condenada alegando que la Sentencia de la Audiencia Provincial determinaba un límite relativo al 'límite de la cobertura del seguro suscrito', habiendo sido confirmada esta Sentencia de la de esa Sala de fecha 30-3-96 . Es evidente que la limitación que se impone en la Sentencia de la Audiencia Provincial de 2-10-92 únicamente se refiere al pago de la indemnización que por importe de 27.375.000 pts. se reconoce en favor del Señor Jose Augusto , no afectando al resto de los pronunciamientos, intereses y costas, que también se contienen en la reseñada Resolución.
No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba, se acordó traer a la vista los autos para sentencia, con citación de las partes, la cuales dejaron transcurrir los dos días que señala la Ley sin que ninguna de ellas solicitara la celebración de vista, por lo que se señaló para la votación y fallo de la sentencia el día 9 de diciembre de 1.997 .
CUARTO.- En la tramitación del presente juicio incidental se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. JESUS MARIA RODRIGUEZ FERRERO.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de casación nº 23 de 1.992 se dictó por esta Sala sentencia declarando no haber lugar, entre otros varios, al formulado por la mercantil 'Vasco Navarra Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros' e imponiéndole en consecuencia el pago de las costas ocasionadas por su recurso.
El recurso en cuestión se interpuso contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra resolviendo el de apelación contra la pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona en el procedimiento de menor cuantía 1.062/1.989 al que se habían acumulado los de igual clase 380 y 586/1.990 de los Juzgados números 4 y 1 de la misma ciudad , y el de cognición 461/1.990 del indicado Juzgado nº 2 .
Uno de esos procedimientos acumulados, concretamente el 380/1.990 del Juzgado nº 4 , se inició en virtud de demanda formulada en nombre de D. Jose Augusto contra, entre otros, la compañía aseguradora antes citada.
La sentencia de la Audiencia, confirmada por la de esta Sala, condenó a la repetida sociedad de seguros a abonar al Sr. Jose Augusto , hasta el límite del seguro que tenía concertado con otro de los codemandados, determinada indemnización.
En el rollo correspondiente al recurso de casación planteado ante esta Sala se practicó Tasación de costas a instancia de la representación procesal del repetido Sr. Jose Augusto Juez, tasación que se impugna por la tan citada aseguradora aduciendo que, dado que ha abonado la suma a que ascendía el seguro de responsabilidad civil en cuya virtud fue condenada al pago de las indemnizaciones, no cabe reclamarle 'cantidad alguna' ya que 'ha cumplido con la obligación y mandato expreso contenido en la sentencia' por lo que 'no puede venir compelida a ningún otro pago cuyo obligación recaerá en el resto de los condenados' y por ello 'debe ser excluida de la obligación derivada de dicha Tasación'.
SEGUNDO.- La impugnación de que se trata, que plantea un problema de honorarios y derechos indebidos, ha de ser desestimada porque el pago del principal de una deuda no exime en forma alguna al deudor, en este caso la entidad impugnante, del abono de las costas ocasionadas por su actuación procesal cuando, conforme al criterio del vencimiento, en las instancias o en recurso de casación se le impone dicho pago, de acuerdo con lo previsto en los arts. 523, 710 y 1.715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , deuda ésta distinta y superpuesta a la que deriva del pago de la principal reclamada.
TERCERO.- Conforme a lo que previene el art. 523 de la Ley procesal procede imponer a la parte impugnante las costas de este incidente.
Vistas las normas citadas y demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas por honorarios y derechos indebidos formulada en nombre de 'LA VASCO NAVARRA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS', imponiéndole las costas de este incidente.
Así, por esta nuestra sentencia, a la que se dará la publicidad prevenida en la Ley, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente D. JESUS MARIA RODRIGUEZ FERRERO, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de lo que como Secretario de la misma, doy fe.
