Última revisión
02/02/2006
Sentencia Civil Nº 21/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 18/2006 de 02 de Febrero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2006
Tribunal: AP Ávila
Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 21/2006
Núm. Cendoj: 05019370012006100081
Núm. Ecli: ES:APAV:2006:81
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00021/2006
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M: 21/06
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTA
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.
En la ciudad de AVILA, a dos de Febrero de dos mil seis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación INCIDENTE EN TASACION DE COSTAS en el RECURSO DE APELACION (LECN) 282/2005 de esta Sala, seguidos en la AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 18/2006; seguidos entre partes, de una como recurrente/impugnante STEM COMUNICACIONES SL, representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA JIMENEZ HERRERO, dirigido por el Letrado D. Matías , y de otra como recurrido/impugnado D. Baltasar , representado por el Procurador D. Donato y dirigido por el Letrado D. ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 18 de Octubre de 2005 , condenando a la parte recurrente al pago de las costas, efectuada la correspondiente tasación de costas por el Sr. Secretario de esta Sala, en fecha 19 de Diciembre de 2005, a petición del Procurador Sr. Donato , esta fue impugnada por la condenada a su pago.
SEGUNDO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- En Sentencia nº 211/05 dictada por esta Sala en fecha 18 de Octubre de 2005 , resolviendo recurso de apelación interpuesto por la defensa de la entidad Stem Comunicaciones S.L. en Juicio Verbal nº 598/2004 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Avila, Rollo de la Sala 282/2005, se desestimó íntegramente el mismo, y se impusieron las costas causadas por el recurso a la parte apelante.
Una vez que la indicada resolución ganó firmeza, por la defensa de la parte contraria, D. Baltasar , se solicitó la práctica d la oportuna tasación de costas, la cual confeccionó el Sr. Secretario de esta Audiencia en fecha 19 de Diciembre de 2005.
Dado el oportuno traslado que previene el Art. 244 de la LEC , y por lo que a este incidente se refiere, fue impugnada la misma por contener la minuta que pro-forma presentó el Procurador D. Donato derechos indebidos (en el escrito se dice excesivos, sin duda por error).
La razón de esa impugnación deviene en que sostiene que si la cuantía del procedimiento fue cuantificada por el Sr. Letrado de la parte impugnada en 11.670,10 €, a los solos efectos de debate, aplicando el Art. 2-f en relación al Art. 1 del Real Decreto 1.373/03 por el que se regulan los Aranceles de Derechos de los Procuradores de los Tribunales, en relación al Art. 49-1, los derechos del expresado Procurador debían alcanzar un importe de 158,66 €, más IVA.
SEGUNDO.- El problema suscitado proviene porque el Sr. Procurador minutante aplicó la cuantía del procedimiento que se señaló en la demanda inicial, en la que se fijó la cantidad de 53.418,60 €, correspondiendo a la suma del valor del local más el importe de la renta adeudada, por aplicación de lo que disponen los Arts. 251-9, en relación a los Arts. 251-2 y 3, ambos de la LEC .
Sin embargo, la cuantía así hallada es incorrecta en el presente caso, pues el nº 9 del Art. 251 de la LEC prevé que la cuantía se hallaría así, "salvo los juicios que tiene por objeto la reclamación de las rentas vencidas". Y que cuando se reclame la posesión del bien arrendado se estará a lo dispuesto en el nº 3 de ese artículo.
Pues bien, en el Real Decreto citado, por el que se aprueba el Arancel de Procuradores de los Tribunales, en el Art. 2 apartado e) se prevé que en los procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislación especial de arrendamientos... urbanos, salvo que tengan por objeto reclamación de cantidades, en que se estará al importe de las reclamadas, la cuantía será el importe de la renta anual multiplicada por tres.
Como la renta mensual era de 897,70 €, multiplicando esa cantidad por 12 meses, nos da un total de 10.7072,40 €.
Multiplicando esa cantidad por tres, nos da un total de 32.317,20 €.
Aplicando la tabla general que recoge el Art. 1º en el Real Decreto citado , los derechos a percibir serian 528,89 €.
Pero el Art. 2 apartado f del Real Decreto prevé además que en los juicios de desahucio por falta de pago (como es el presente caso), se devengarán LA MITAD DE LOS DERECHOS establecidos en este artículo, lo cual nos da la cantidad a percibir de 264,45 €.
Pero, como se trata de los derechos en un recurso de apelación, la cantidad citada, que se corresponde a los que tendría que percibir en primera instancia, por aplicación del Art. 49-1 del Real Decreto, se incrementará en un 20%, lo que eleva esa suma a 317,34 €.
Pero, además del desahucio por falta del pago de renta, se reclamaba el importe de ésta, correspondiente al mes de Diciembre de 2004, por importe de 897,70 €, lo cual implica que nuevamente se tenga que aplicar el Art. 1 del Real Decreto , y supone un incremento de 66,11 € que aplicándole el 20% de aumento que prevé el Art. 49-1 del Real Decreto , nos da la cantidad de 79,33 €.
Sumando los derechos por desahucio más los derechos por reclamación de cantidad (317,34 + 79,33), nos da un total de 396,67 €.
A esta cantidad, se aplica el 16% de IVA, por lo que el total de la minuta del Sr. Procurador asciende a la cantidad de 460,13 €, lo que coincide exactamente no con la impugnación inicial que había realizado el Sr. Letrado impugnante en su escrito de impugnación, sino con su petición subsidiaria que realizó en el acto del juicio verbal.
Por todo ello, la impugnación presentada sólo se estima en parte.
TERCERO.- Al estimarse en parte la impugnación, rigiéndose el procedimiento por las normas del juicio verbal, por aplicación del Art. 246-4 en relación al Art. 394 de la LEC , no se imponen las costas del juicio a las partes.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EN PARTE la impugnación de la tasación de costas, presentada por la representación procesal de la entidad Stem Comunicaciones S.L., respecto a la confeccionada por el Sr. Secretario de esta Sala en fecha 19 de Diciembre de 2005 en el Rollo de la Sala nº 18/2006, por haberse incluido en ella partidas de derechos indebidos del Procurador D. Donato , debemos reducir y reducimos la expresada minuta de los 1.058,29 € que figuran en la tasación, a la cantidad de 460,13 € todo ello sin imponer las costas del juicio a las partes, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
