Última revisión
27/01/2006
Sentencia Civil Nº 21/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 7460/2005 de 27 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 21/2006
Núm. Cendoj: 41091370022006100010
Núm. Ecli: ES:APSE:2006:78
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia Nº 4 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN 7460/05-C
JUICIO 843/04
SENTENCIA NÚM. 21
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a veintisiete de Enero de dos mil seis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre VERBAL procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado , donde se ha tramitado a instancia de SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE INMOBILIARIA JORDAN SA ,que en el recurso son parte APELANTE , representado por el Procurador Sr. Cox Meana, contra DON Paulino ,que en el recurso es parte APELADA, representada por el Procurador Sr. Escudero Morcillo.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia 24 de Enero de 2005 , que expresa literalmente en su parte dispositiva:"Que desestimando como desestimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador DON JAIME COX MEANA en la representación de los SINDICOS DE LA QUIEBRA DE LA ENTIDAD CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIAS JORDAN S.A. , DON Fernando , DON Carlos Francisco y DON Everardo contra DON Paulino , debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda, con imposición a la actora de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrad DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Aunque el Juzgado de Primera Instancia Nº 64 de Madrid, mediante resolución dictada el 28 de Julio de 1995 en los autos de suspensión de pagos Nº 756/94 , autorizara a los interventores y apoderados de Construcciones e Inmobiliaria Jordán S.A. la entrega de las llaves de la vivienda unifamiliar al demandado, la misma no fue efectivamente entregada, por lo que la obligación primordial, asumida por la entidad vendedora en el contrato privado celebrado el 28 de Septiembre de 1993, no puede reputarse cumplida, razón por la cual la parte compradora puede legítimamente oponer la "exceptio non adimpleti contractu" frente a la reclamación de parte del precio.
SEGUNDO.- En el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria 523/95 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla, El Monte de Piedad de Huelva y Sevilla cedió el remate de la vivienda de referencia a los cónyuges D. Paulino y Dª Marí Juana , que fue así adjudicada a los mismos mediante auto de 3 de Mayo de 1997 , obteniendo la posesión material y la titularidad dominical de dicho bien inmueble. Desde que la vivienda unifamiliar , sita en Huerta de las Monjas de Castilleja de la Cuesta, fue rematada a favor de la entidad ejecutante de la garantía hipotecaria ante el impago del préstamo, el contrato de compraventa de 28 de Septiembre de 1993 perdió su virtualidad y devino ineficaz por carencia sobrevenida de objeto; de ahí que la parte actora carezca de acción para exigir el importe de varias letras de cambio, libradas por C.I. Jordán S.A. y aceptadas por el Sr. Paulino , para pago de parte del precio de compra.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina la confirmación de la sentencia apelada, y, por via de consecuencia, la imposición a la parte apelante de las costas procesales de alzada, en observancia del Art. 398 LECivil.
Vistos los preceptos legalmente aplicables.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE INMOBILIARIA JORDAN SA ,contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sevilla, debemos confirmar dicha resolución, imponiendo a la parte recurrente las costas procesales de segundo grado.
Así por esta nuestra sentencia , debidamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia de que certifico.
