Sentencia Civil Nº 21/200...ro de 2007

Última revisión
22/01/2007

Sentencia Civil Nº 21/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 565/2006 de 22 de Enero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO

Nº de sentencia: 21/2007

Núm. Cendoj: 37274370012007100059

Núm. Ecli: ES:APSA:2007:59


Encabezamiento

SENTENCIA NÚMERO 21/07

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a veintidós de Enero del año dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Divorcio Nº 400/06 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca , Rollo de Sala Nº 565/06; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DOÑA Beatriz , representada por la Procuradora Doña Maria Angeles Rodríguez Palomero, bajo la dirección del Letrado Don Manuel Santos Gordo, y como demandado apelado DON Rodrigo , representado por la Procuradora Doña Manuela Peláez Cabo, bajo la dirección del Letrado Don José Antonio Martín Jiménez, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

1º.- El día doce de septiembre de dos mil seis, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Se declara la disolución del matrimonio formado por Beatriz y Rodrigo en virtud de declaración de divorcio, con los efectos legales inherentes a tal declaración.-Se asigna a la madre la guarda y custodia del hijo menor, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido con el padre (levantando la suspensión que venía acordada). Padre e hijo tendrán las visitas que de mutuo acuerdo y de forma flexible ambos acuerden.- El padre abonará en concepto de alimentos a favor del hijo, la cantidad de 150 euros que ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe la madre.- Dicha cantidad será actualizable anualmente conforme al IPC que se determine por el INE u organismo que lo sustituya.- No procede hacer condena en costas." Interesada aclaración y complemento de la anterior sentencia por la legal representación de la parte actora, con fecha cinco de octubre del corriente se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue: " Se subsana la omisión advertida en el fallo de la Sentencia de fecha 12/9/06 , consistente en la no inclusión de la obligación del padre de pago del 50% de los gastos extraordinarios, en los siguientes términos: "el padre abonará en concepto de alimentos a favor del hijo, la cantidad de 150 euros que ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta que designe la madre. Dicha cantidad será actualizable anualmente conforme al IPC que se determine por el INE u organismo que lo sustituya. Serán abonados igualmente por el padre el 50% de los gastos extraordinarios.- Se rectifica el error advertido en el fundamento de derecho tercero de la sentencia, en el sentido de que donde dice que "se considera conveniente fijarla en la cantidad de 15 euros debe decir"se considera conveniente fijara en la cantidad de 150 euros".

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación parcial de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se modifique la pensión de alimentos establecida, elevando el importe de su cuantía a la cantidad de cuatrocientos noventa euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC, o subsidiariamente por encima de los 150 euros establecidos, con el 50% de los gastos extraordinarios, manteniendo la suspensión de la patria potestad en relación al Sr. Rodrigo , todo ello con expresa imposición de costas de la instancia al demandado. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de adhesión parcial al recurso de apelación y dado traslado del mismo a la parte apelante, por su legal representación se presentó escrito interesando la revocación de la sentencia de instancia en los términos señalados en su escrito de recurso, con expresa condena en costas al demandado.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día dieciséis de enero de de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO .

Fundamentos

Primero.- Por la representación procesal de la demandante Doña Beatriz se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha doce del pasado mes de septiembre, que declaró la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por dicha demandante y el demandado Don Rodrigo con los efectos inherentes a tal declaración y con las medidas siguientes: a) la asignación a la demandante de la guarda y custodia del hijo menor, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores (levantando la suspensión que venía acordada); b) el régimen de visitas será el que padre e hijo establezcan de mutuo acuerdo y forma flexible; y c) el padre abonará en concepto de alimentos a favor del hijo la cantidad de 150,00 euros, que ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe la madre, cantidad que será actualizada anualmente conforme al IPC que se determine por el INE u organismo que lo sustituya, sin hacer condena en costas a ninguna de las partes; y se interesa por la recurrente Doña Beatriz en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación parcial de la mencionada sentencia, exclusivamente en cuanto a los pronunciamientos relativos al ejercicio conjunto de la patria potestad y de los alimentos a favor del hijo del matrimonio, y que se dicte otra por la que se mantenga la suspensión del ejercicio de la patria potestad del demandado en relación con el hijo del matrimonio y se fije como alimentos a favor del mismo la cantidad de 490,00 euros solicitada en la demanda o aquélla que se considere ajustada más el 50 por 100 de los gastos extraordinarios.

Segundo.- En primer lugar, se solicita por la demandante Doña Beatriz la revocación del pronunciamiento de la sentencia de instancia que fijó en ciento cincuenta euros mensuales la cantidad en concepto de alimentos para el hijo del matrimonio a cargo del demandado Don Rodrigo , y ello a fin de que se fije tal contribución de alimentos en la cantidad de 490,00 euros o en aquella otra que, superior a la de 150,00 euros, se considere proporcionada a las posibilidades económicas de tal demandado, así como igualmente en la mitad de los gastos extraordinarios.

Dispone el artículo 93. 1, del Código Civil que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación a las prestaciones económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Por su parte, en el artículo 146 del mismo Código Civil se establece que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

En el presente caso, en una apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el procedimiento puede establecerse como debidamente acreditado: 1º) que el demandado Don Rodrigo percibió como retribución por su trabajo de celador en el Hospital Clínico durante el año 2.005 unos ingresos líquidos de 14.856,55 euros y durante los meses de enero a abril de 2.006 la cantidad de 4.330,08 euros; por tanto, puede afirmarse que sus ingresos líquidos ascienden a la cantidad de unos 1.200,00 euros al mes; 2º) que además percibe como pensión de orfandad por cada una de las dos hijas habidas de una relación posterior la cantidad de 232,18 euros; y 3º) que, por consiguiente, sus ingresos líquidos mensuales han de cifrarse como mínimo en la cantidad de unos 1.664,00 euros.

Por lo que, aun aceptando que mensualmente tenga que pagar las cantidades de 150,00 euros en concepto de renta y de 300,00 euros para el cuidado de las referidas dos hijas, le quedaría la cantidad de unos 1.200,00 euros aproximadamente para atender a su subsistencia y la de sus hijos. En consecuencia, no puede ser considerada proporcionada a su posibilidades económicas la cantidad de 150,00 euros fijada en la sentencia para alimentos a favor del hijo habido en su matrimonio con la demandante, procediendo fijarla en la suma de 250,00 euros al mes (equivalente a la que percibe como pensión de orfandad para las otras dos hijas), imponiéndole además la obligación de contribuir al pago de la mitad (50 por 100) de los gastos extraordinarios necesarios para la adecuada educación y/o salud del referido hijo y que no se encuentren cubiertos por los correspondientes seguros.

Tercero.- En segundo término, se solicita por la demandante que se mantenga la suspensión del ejercicio de la patria potestad de tal demandado en relación con el referido hijo, y que fue acordada en el anterior procedimiento de separación matrimonial. Lo que no puede ser ya acogido en este momento al carecer de toda eficacia práctica, por cuanto, al haber cumplido el mencionado hijo los dieciocho años de edad en fecha diez del corriente mes de enero, se ha producido la extinción de la patria potestad, conforme a lo establecido en los artículos 169. 2º, 314. 1º, y 315 del Código Civil .

Cuarto.- Al ser estimado en parte el recurso de apelación no procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas correspondientes a esta segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398. 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la demandante DOÑA Beatriz , representada por la Procuradora Doña María Ángeles Rodríguez Palomero, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha 12 de septiembre de 2.006 en el procedimiento de Divorcio del que dimana el presente rollo, la debemos confirmar y confirmamos, a excepción de la cantidad establecida como alimento a favor del hijo del matrimonio y a cargo del demandado Don Rodrigo , que se fija en la de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,00) mensuales más el 50 por 100 de los gastos extraordinarios necesarios para la adecuada educación y/o salud del referido hijo no cubiertos por los correspondientes seguros, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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