Sentencia Civil Nº 21/200...ro de 2008

Última revisión
18/01/2008

Sentencia Civil Nº 21/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 530/2007 de 18 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO

Nº de sentencia: 21/2008

Núm. Cendoj: 29067370042008100105


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 21

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALENJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 530/2007

JUICIO Nº 477/2004

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de enero de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Lucas que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RUIZ ROJO , MARIA LOURDES. Es parte recurrida C.P. URB. DIRECCION000 que está representado por el Procurador D. GARRIDO SANCHEZ , TERESA G., que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8-7-06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Patricia Salazar Alonso, en nombre y representación de D. Lucas, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. Julio Cabellos Menendez y en consecuencia absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15-1-08quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO : Por la representación procesal de D.Lucas, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar que ha existido error en la valoración de la prueba con los hechos declarados probados en la sentencia, tanto en lo referente al estado de la calle donde se encuentra la vivienda del recurrente, como respecto al concepto de la individualización de gastos comunitarios, como a la existencia de propietarios exentos del pago de cuotas comunitarias.En segundo lugar, se alega infracción de la Ley de Propiedad Horizontal y de los Estatutos de la Comunidad.Por todo lo expuesto solicita que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra de acuerdo con lo solicitado en la demanda.

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por considerar que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO : Antes de entrar a conocer el fondo de la cuestión habrá que tener en cuenta que el recurso de apelación no debió ser admitido, pues como ya tuvo ocasión de pronunciar esta Sala en la sentencia de doce de noviembre de dos mil dos recaída en el ROLLO 322/2002 , criterio ratificado en el ROLLO de apelación 800/2002, el sistema de impugnación establecido en la nueva LEC es claro, se inicia con un primer trámite preparando el recurso de apelación en la cual se ha de especificar los pronunciamientos de la resolución que se cuestionan, art. 457.2 LEC - En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan -, difiriendo las argumentaciones en que se sustenta el desacuerdo a un segundo trámite, la interposición del recurso, art. 458.1 LEC - ...Tal apelación habrá de realizarse por medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación.-. Esto es, no hay autonomía entre uno u otro escrito, de forma que el objeto de la apelación se fija con carácter previo a las argumentaciones en que se sustenta la discordia. Como señala un importante sector doctrinal, es absolutamente necesario que el recurrente exprese qué pronunciamientos son objeto de la impugnación, pues corresponde a las partes perjudicadas por el fallo, como manifestación del principio dispositivo o de justicia rogada, determinar lo que ha de ser objeto de la apelación, recurriendo todos los pronunciamientos en aquel contenidos, o consintiendo alguno o algunos, a pesar de serles perjudiciales, e impugnado otros. Como se ha dicho, es el recurso el que determina el ámbito de la segunda instancia, hasta el punto que los pronunciamientos de la sentencia que no han sido impugnados por ninguno de los litigantes quedan fuera de la función revisora del tribunal de segunda instancia. Por otro lado entiende la Sala que dado el tenor del art. 457.4 LEC , precepto sumamente claro y sin margen de duda, se trata de un defecto insubsanable que da lugar a la denegación de la petición de que se tenga por preparado el recurso. Y es que la apelación habrá de realizarse por medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación, ya que (SSTC 149/95 ), con la excepción del orden jurisdiccional penal por razón de la existencia en él del derecho del condenado al doble grado de jurisdicción, no puede encontrarse en la Constitución ninguna norma o principio que imponga la necesidad de doble instancia o de unos determinados recursos, dándose en abstracto la posibilidad de su inexistencia o condicionar su admisibilidad al cumplimiento de ciertos requisitos (STC 37/95 y 223/2002 , siendo el derecho a recurrir, de neta caracterización y contenido legal (SSTC 3/83 y 216/98 , entre otras) y condicionado al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador, con el único límite de proscripción de la arbitrariedad (SSTC 37/95, 186/95, 60/99 ). En el caso de autos el escrito de preparación del recurso se limita a recoger el fallo de la sentencia dictada en primera instancia y poner de manifiesto que "entiendo que dicho pronunciamiento es perjudicial a mi representado", sin especificar los pronunciamientos impugnados. Por todo lo expuesto el recurso esta mal preparado y no debió ser admitido en la instancia (artículo 457.4 LEC ).

TERCERO: No obstante y, mayor abundamiento, se alega que ha existido error en la valoración de la prueba e infracción de los preceptos de la LPH y de lo dispuesto en los Estatutos de la Comunidad. Solicitando la nulidad de los acuerdos por no haber sido citados los vecinos del edificio Madrid, considerando la Sala ajustado a derecho la solución adoptada sobre esta cuestión por el Juez de Instancia. Debiendo tenerse en cuenta un dato fundamental que, tanto de la documentación, sentencia y del contenio del escrito de recurso, se deduce que, no se sabe con certeza si el edificio Madrid pertenece o no la comunidad, por lo que en primer lugar deberá quedar clara esta cuestión para saber si se ha vulnerado o no los preceptos de la LPH.

En cuanto al segundo tema que es la solicitud de minoriación de los gastos comunitarios, en base a que la calle por la que accede el recurrente a su vivienda no está asfaltada, como bien aparece recogido en la sentencia la obligación de asfaltar la calle no es de la Comunidad sino de la Promotora, utilizando el recurrente otros servicios comunes, siendo muy dificil por no imposible poder cuantificar individualmente el coste de cada servicio comunitario.

Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida, dandose por reproducidos todos sus fundamentos jurídicos.

CUARTO : De conformidad con los arts. 394 Y 398 LEC , procede imponer a la parte apelante las costar procesales originadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Lucas, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 Estepona de Estepona, confimando la citada resolución. Todo ello con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales originadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estandose celebrando audiencia pública de lo que doy fe.-

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