Última revisión
23/01/2009
Sentencia Civil Nº 21/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 481/2008 de 23 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 21/2009
Núm. Cendoj: 36038370032009100087
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00021/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 21/2009
En PONTEVEDRA, a veintitrés de Enero de dos mil nueve.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0217/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villagarcía de Arosa (Rollo de Sala número 481/08) en el que son partes como apelante DÑA.- Cristina , que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- Lourdes Martínez Cabrera, formulándose oposición e impugnación al mismo por "VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A. (VAESA)", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Carlos Vila Crespo; y como apelada "VEHICULOS PEREZ RUMBAO, S.A. (VEPERSA)", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- José-Manuel Domínguez Lino, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20 de diciembre de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que DESESTIMANDO la demanda presentada a instancia de Cristina , representada por la Procuradora Sra. Santamaría Lema y asistida por la Letrada Sra. Calvo Eiras, contra entidad Volkswagen Audi España, representada por el Procurador Sr. Abalo Álvarez y asistida por el Letrado López Ejarque, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandad de todas las pretensiones formuladas en su contra con imposición de costas a la parte actora y que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada contra la entidad Vehículos Pérez Rumbao, SA, representada por el Procurador Sr. Abalo Álvarez y asistida por la Letrada Sra. Santana Canero DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 22.400 euros, más los intereses devengados desde la fecha de interpelación judicial, debiendo cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.- Cristina y "VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A. (VAESA)", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "VEHICULOS PEREZ RUMBAO, S.A. (VEPERSA)".
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 24 de septiembre de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- La sentencia apelada estimó en parte la demanda presentada por la consumidora compradora de vehículo, Cristina , en ejercicio de acciones resolutoria de contrato de compraventa e indemnizatoria, y de subsidiaria sustitución del coche adquirido el 22.12.2005, condenando a la empresa demandada vendedora VEHICULOS PEREZ RUMBAO, SA (VEPERSA) al abono a la actora de 22.400 euros con intereses legales, y absolviendo a la mercantil importadora codemandada VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA, SA (VAESA), sin hacerse pronunciamiento en costas, y en principal aplicación de los arts. 5 ss. de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (LGVBC ).
Apela la demandante pretendiendo el incremento de la indemnización principal a 28.000 euros, la incorporación de daños y perjuicios -sobre todo, intereses de préstamo-, y la declaración de responsabilidad solidaria de la codemandada VAESA, con consiguientes pronunciamientos favorables en costas. En su escrito de oposición al recurso, la codemandada VAESA dedujo impugnación, no compartiendo la resolución contractual declarada en la sentencia.
SEGUNDO.- Contestando al recurso interpuesto por la actora Cristina , deberá refrendarse el montante indemnizatorio de 22.400 euros concluido en la impugnada, en la sustancial consideración de responsabilidad frente al consumidor, derivada, no sólo de los arts. 11.1, 11.3 b) y 25 ss. de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), sino también de los dispuesto en arts. 5, 7, 8 y 10 LGVBC 23/2003 , y en concreta referencia a la rebaja "proporcional" del precio impuesta en arts. 7 y 8 de la Ley antedicha en función de las particulares circunstancias enjuiciadas.
En el caso estudiado se adquiere el 22.12.2005, a precio de 28.000 euros un vehículo Volkswagen Passat 2,0 TDI 140 CV HIGLINE con plazo de garantía de dos años, surgiendo funcionamiento defectuoso en dispositivo de control de velocidad que motivó la correspondiente reclamación de la compradora, que depositó el coche en talleres el 5.1.2007, sin haberse producido la reparación o sustitución definitiva a fecha 11.4.2007 de presentación de demanda. Ponderando el uso del turismo por la compradora durante más de un año, se ofrece razonable, y siempre procedente conforme a arts. 7 y 8 LGVBC , la resolución contractual y la rebaja proporcional del precio de adquisición en un 20%, concluyéndose con acierto la devolución de 22.400 euros a la consumidora perjudicada.
Tal montante indemnizatorio no se verá aumentado por otros daños y perjuicios -como intereses de préstamo, impuestos o gastos de gestoría- que, aunque suficientemente cuantificados en autos, conformen el concepto de precio ya ponderado, son inherentes al uso y, sobre todo, no consta rigurosamente acreditado que provengan del defecto reconocido, ello en obligada interpretación restrictiva de los arts. 1.101 ss CC y 217 LEC.
Prosperará la apelación, por el contrario, respecto a la procedencia de incluir en el ámbito responsable solidario a la codemandada VAESA, mercantil importadora que es equiparada al vendedor, como responsable solidario en supuestos -como el enjuiciado- de inidoneidad del bien adquirido por el consumidor, en arts. 27.1 a), 27.2 y 28.2 LGDCV, y art. 10 LGVBC .
Se estimará en parte, pues, el recurso.
TERCERO.- La impugnación deducida por la codemandada absuelta VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA, SA (VAESA) sólo será analizada en la alzada en el estricto marco procesal de la oposición el recurso de la demandante, en cuanto a la pretendida -y, como se dijo, aceptada- incorporación a la responsabilidad solidaria, dado que la resolución ya concedió la absolución suplicada, sin reconvención, al contestar a la demanda.
En todo caso interfiere incorrectamente en la relación existente entre la vendedora y la compradora cuando peticiona la improcedencia de la resolución del contrato de compraventa, declarada en sentencia.
Y los propios hechos son tercos en descartar la alegada "escasa importancia" de la falta de conformidad con el contrato, en orden a dilucidar la resolución ex art. 7 LGVBC , cuando consta que la controvertida deficiencia del dispositivo de control de velocidad TEMPOMAT -referida a funcionamiento esencial en carretera- persiste durante período de tiempo considerable, sin haberse llevado a cabo en plazo razonable la reparación o sustitución, previstas en el anterior precepto legal.
CUARTO.- Las estimaciones parciales de apelación y demanda concluidas conllevarán el no pronunciamiento en costas de ambas instancias, según arts. 394.2 y 398.2 LEC , extendiéndose la exclusión a la pretendida, más que efectivamente ejercitada, impugnación de la entidad VAESA.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora María del Amor Santamaría Lema, en nombre de DÑA.- Cristina , y revocar parcialmente la sentencia impugnada, dictada en fecha 20 de diciembre de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villagarcía de Arosa , estimando parcialmente la demanda, declarando resuelto el contrato de compraventa originante, y condenando solidariamente a las mercantiles codemandadas VEHICULOS PEREZ RUMBAO, SA (VEPERSA) y VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, SA (VAESA), a indemnizar a la actora Cristina en suma de 22.400 euros, más intereses legales de la interpelación judicial, con desestimación de los restantes pedimentos de la demanda. Ello sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias, excluyéndose asimismo de condena las referidas a la impugnación deducida por la entidad VAESA.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
