Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 21/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 475/2009 de 19 de Enero de 2010
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 21/2010
Núm. Cendoj: 33044370012010100026
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00021/2010
SENTENCIA Nº 21/10
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000475 /2009
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, diecinueve de Enero de dos mil diez
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000444 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLANES, Rollo 0000475 /2009 , entre partes, como Apelante/s D. Pio y Dª. Susana representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARGARITA ROZA MIER, y bajo la dirección letrada de D. JUAN JESUS MENENDEZ ALVAREZ, y como Apelado D. Juan Enrique .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de LLanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9-07-09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Galguera Amieva, en nombre y representación de D. Pio y Dª. Susana , contra D. Juan Enrique , representado por el Procurador Sr. Ceferino Palacio, debo condenar y condeno al demandado a abonar a los actores la suma de cuatrocientos tres euros con cuatro céntimos de euro (403,04 euros), más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda que nos ocupa, todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en la presente litis".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª. Susana y D. Pio , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18-01-10, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.- Formulada demanda en ejercicio de la acción resolutoria de un contrato de arrendamiento urbano y de otra acumulada de reclamación de las rentas pendientes, con anterioridad a la fecha de celebración del juicio las partes firmaron un documento privado en el que daban por resuelto el contrato de arrendamiento, entregando el local el arrendatario al arrendador por lo que quedaba desprovista de interés legítimo la pretensión de resolución del contrato por satisfacción extraprocesal, continuando la tramitación del procedimiento para resolver la acción acumulada de reclamación de las sumas pendientes. La Juzgadora de 1ª Instancia, tras señalar que no se había alegado en el momento de devolución del inmueble que existieran desperfectos, aplicó la fianza a las rentas adeudadas y como del resultado de esa operación la condena impuesta al demandado quedaba reducida a una suma inferior a la postulada, concluyó que estábamos en presencia de una estimación parcial de la demanda y no hizo especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento. Los actores discrepan de esa resolución pues entienden que el litigio ha de resolverse conforme a la situación fáctica existente en el momento de la demanda y que los pagos posteriores y la deducción de la fianza debe dejarse para un momento posterior, lo que conllevaría que el acogimiento de la demanda fuera total, con la consiguiente imposición de costas a dicho demandado.
SEGUNDO.- El recurso debe resultar acogido. Es reiterada la Jurisprudencia que señala que los litigios han de resolverse conforme a la situación de hecho existente en el momento de presentación de la demanda, lo cual ya se venía manteniendo con anterioridad a la Ley 1/2000 y ahora viene recogido en los Arts. 410 y ss. de la LEC . Consecuencia de ello es que el acuerdo a que llegaron las partes, pendiente la litis, para resolver el contrato, que dejaba pendiente las cuestiones atinentes a la devolución de la fianza, costas impuestas en procedimientos judiciales o por cualquier otro concepto, como literalmente se señala y que no constituye una verdadera transacción por esos motivos, no puede valorarse a los efectos de estimación total o parcial de las pretensiones planteadas, debiendo resolverse la controversia atendiendo a la situación de hecho existente al inicio del procedimiento, como ya se ha señalado.
Al resultar evidente que al trabarse la litis el demandado adeudaba rentas, como él mismo ha admitido, la consecuencia que se deriva es que la demanda debe estimarse en su totalidad, ya que no se opuso en forma compensación ni se siguió el trámite del Art. 408 de la LEC , sin perjuicio de que deba resolverse con posterioridad si procede la devolución de todo o parte de la fianza. Eso conlleva la imposición de las costas de la primera instancia al demandado, de conformidad con lo establecido en el Art. 394.1 de la LEC .
TERCERO.- Al estimarse el recurso no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la alzada (Art. 398 de la LEC ).
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por Dª. Susana y D. Pio frente a la sentencia que con fecha 9 de Julio de 2009 dictó la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Llanes y revocar en parte dicha resolución.
Se estima en su totalidad la demanda rectora del procedimiento, se declara resuelto el contrato de arrendamiento concertado por las partes el 1 de Junio de 2004 y se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 2.237,04 euros, deduciéndose de esta la suma en fase de ejecución las cantidades abonadas después de interpuesta la demanda.
Se imponen al demandado las costas de la 1ª Instancia y no se hace especial pronunciamiento sobre las del recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

