Sentencia Civil Nº 21/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 21/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 436/2009 de 22 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 21/2010

Núm. Cendoj: 47186370012010100023

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00021/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000436 /2009

SENTENCIA Nº 21

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintidos de Enero de dos mil diez.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 850/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO-IMPUGNANTE, GIRAUD IBÉRICA, S.A. con domicilio social en Valladolid , representado por el Procuradora D. JOSÉ MARIA BALLESTEROS GONZALEZ y defendido por el Letrado D. SEBASTIAN RIVERO GALAN, y como DEMANDADO-APELANTE, D. Eleuterio y Irene , mayores de edad y con domicilio en Valladolid, representados por el Procurador D. MIGUEL ANGEL SANZ ROJO y defendido por el Letrado D. J. FRANCISCO LAGARTO BENITO; sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 8-04-09, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentad por el procurador D. JOSÉ MARÍA BALLESTEROS GONZÁLEZ, en nombre y representación de GIRAUD IBÉRICA, S.A. contra DON Eleuterio Y DOÑA Irene , representados por el procurador DON MIGUEL SANZ ROJO, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS Y OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (5.364,86 Euros), más los intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandanda, D. Eleuterio y Dª Irene se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso, quién al mismo tiempo impugnó la sentencia apelada, dándose traslado de dicha impugnación a la parte contraria, que presentó escrito de oposición al escrito de impugnación. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20-01-10, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

Fundamentos

PRIMERO.- Se dicta Sentencia en los presentes, por ese Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Valladolid de fecha de 8-4-09, en la que se estima parcialmente la demanda suscrita por Giraud Ibérica S.A, frente a D. Eleuterio y Dª Irene , en reclamación de devolución de la fianza prestada, importe de 20.903,06 €, con minoración de otros 2.000 € en concepto de indemnización por los daños habidos en la nave objeto de arrendamiento, para uso industrial, suscrito en fecha de 21-4-97, y que fuera ahora objeto de resolución, a instancia de esa parte demandante. Frente a cuya reclamación, la demandada, parte arrendadora, opuso (sin llegar a formular demanda reconvencional), interesando su debida compensación, por los daños habidos en la nave, que según sus estimaciones periciales, ascendería a la suma 23.136,20 €, más otros 634,15 € por una supuesta caja fuerte desaparecida, e incluso, otras tantas, hasta devengar un crédito a su favor de importe 47.809,35 €, en concepto de rentas, luego ya no reclamadas en su recurso de apelación, tras su desestimación en la instancia. Frente a cuya Sentencia estimatoria parcial, se alzan ambas partes desde sus respectivas posiciones: los demandados para mantener su solicitud de desistimiento total de la demanda, sosteniendo el volumen de gastos, por daños causados en la finca presentados en sus estimaciones y la demandante impugnando la Sentencia para interesar la compensación efectuadas en sentencia, por encima de su reconocimiento de daños descontados inicialmente en su demanda al presentar su reclamación de devolución de la fianza prestada.

SEGUNDO.- El recurso de D. Eleuterio y Dª Irene , persiste en su inclusión, como daños a considerar y compensar con el crédito de la actora sobre devolución de su reconocida fianza prestada, los relativos a la reparación del techo de bodega y caja fuerte que mantiene existente en la nave al tiempo de su arrendamiento, total, 8.232, 15 € (IVA incluido). Para lo cual, se basa en las apreciaciones y valoraciones contenidas en el informe pericial aportado con su contestación a la demanda, Sr Raúl , el que a su vez ha sido estimado como más correcto y ajustado por el Juez de Instancia (frente al aportado por los demandantes), en su función valorativa de la prueba practicada. Frente a ello, cuestiona la parte actora la legalidad de haber sido estimada la pretensión de los demandados, para frente a la reconocida deuda (devolución de fianza), descontar, vía compensatoria, determinadas cantidades por daños habidos en la finca, sin haberse formulado reconvención.

Sin embargo, estima este Tribunal, correcto el pronunciamiento de Instancia, en tanto en cuanto que los reclamados perjuicios relativos a la reparación del techo de bodega y caja fuerte que mantiene existente en la nave al tiempo de su arrendamiento, total, 8.232, 15 € (IVA incluido), por más que se acojan, sus valoraciones, conforme se dictamina en el informe Don Raúl , por considerarle más riguroso en sus estimaciones, conforme se razona en la propia sentencia impugnada, en función valorativa, lógica y racional, que, por ello, debe mantenerse, la cuestión, es que referidos perjuicios, no son de cargo de la demandante, en su calidad de arrendataria de la nave objeto de alquiler, pues de lo que se deriva del contenido de los informes periciales (de ambas partes), referidos daños, desprendimiento del falso techo de la bóveda de la bodega, es consecuencia de las humedades acumuladas en la nave, deterioro producido como consecuencia del propio paso del tiempo, que no pueden atribuirse a un uso anómalo o acción dañosa de los arrendatarios, y que en todo caso, remite a las obligaciones de la propiedad para mantener la cosa arrendada en perfecto estado para la finalidad con que fuera constituido el arrendamiento. Y, en cuanto a la existencia de la cuestionada caja fuerte, como quiera que nada se ha acreditado sobre su preexistencia, nada se conoce sobre su inicial instalación y paradero de la misma, no es posible, entonces, depurar responsabilidad alguna, pues la sola existencia de un hueco en pared, que parece corresponder a una instalación de empotramiento de caja fuerte, no es suficiente para atribuir su pérdida a los arrendatarios, quienes niegan todo lo relativo a la misma.

TERCERO.- En cuanto a la impugnación de la parte demandante, Giraud Ibérica S.A., quien, sostiene la impertinencia de atender, para estimar parcialmente, la oposición de los demandados, sin demanda reconvencional alguna, vía compensación de crédito, por mor de los referidos daños habidos en la nave, con denuncia de infracción de lo prevenido en los arts 406 y 407 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , incluso el propio art. 408 , también debe ser objeto de rechazo. En el caso de autos, los demandados, no articulan al tiempo de su oposición a la demanda, pretensión novedosa alguna, que debiera seguir los cauces de una nueva demanda reconvencional. Ni siquiera articulan nueva pretensión para hacerla valer, vía oposición, por compensación, como causa extintiva de sus obligaciones, arts 1195 y ss del Código Civil , frente a anterior reclamación. Los demandados se limitan a formular su oposición (vid cuerpo de la contestación a la demanda), y exclusivamente sobre la valoración pretendida de los daños (también sobre supuestas rentas vencidas, que luego no han trascendido al presente recurso), luego de reconocer la cuestión relativa a la devolución de la fianza. De suerte que es la propia parte actora, la que trae a los presentes autos (vid demanda inicial de las actuaciones) la cuestión relativa a la existencia de daños en la finca (que reconoce y admite) y propone una valoración, vía informe pericial, para auto-deducirse la cantidad tasada sobre el total objeto de reclamación. Por consiguiente el debate se limita en autos, por propia iniciativa de la parte actora, a la cuestión valorativa de los daños (se insiste reconocidos por la propia demandante), que por no aceptarse por los demandados, se oponen, proponen su valoración alternativa y la cuestión se vierte, lógicamente controvertida. No hay reconvención implícita, no hay cuestión nueva traída a los autos que no fuera ya expuesta en la demanda, no hay incongruencia ni indefensión alguna causada a la parte apelante, en la sentencia impugnada.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a sendas partes apelantes, que han visto desestimadas todas sus pretensiones.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO LOS RECURSOS DE APELACIÓN, promovidos por la representación procesal de D. Eleuterio y Dª Irene , y por la representación procesal de Giraud Ibérica S.A., frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº4 de Valladolid de fecha de 8-4-09 , en los autos presentes, DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a sendas partes apelantes, por ser ello preceptivo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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