Sentencia Civil Nº 21/201...ro de 2011

Última revisión
24/01/2011

Sentencia Civil Nº 21/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 594/2010 de 24 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SANCHEZ UGENA, ISIDORO

Nº de sentencia: 21/2011

Núm. Cendoj: 06015370022011100035

Núm. Ecli: ES:APBA:2011:91

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00021/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2010 0203593

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000594 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000816 /2010

Apelante: Aureliano

Procurador: SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ

Abogado: JOSE FERNANDO GARCIA ESPINOSA

Apelado: SEGUROS GENERALES RURAL S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: HILARIO BUENO FELIPE

Abogado: ELENA GOMEZ DIEZ

S E N T E N C I A N U M: 21/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D .ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS/AS

D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En la ciudad de BADAJOZ, a veinticuatro de Enero de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000816 /2010, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000594 /2010; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Aureliano , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ, dirigido/s por el Letrado D. JOSE FERNANDO GARCIA ESPINOSA, y de otra como recurrido/s D/Dª. SEGUROS GENERALES RURAL S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª HILARIO BUENO FELIPE y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª ELENA GOMEZ DIEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.6 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha29-9-2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Estimo la demanda formulada por D. Aureliano con Procurador Sr. Santos Gómez Rodríguez con letrado SR. José García Espinosa contra Seguros Generales Rural S.A. de seguros y Reaseguros con procurador Sr. Hilario Bueno Felipe y con letrado Sra. Elena Gómez Diez. Se condena a la parte demandada a abonar la cantidad de 20.027,28? (cantidad que consta consignada), correspondientes a principal e intereses del ara 20 de la Ley de Contrato de Seguros. Sin condena en costas".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni practicado prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Primero.- Conforme al Art. 456-1 de la LEC en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

Segundo.- El Art. 465-4 de la LEC a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el Art. 461 . La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

Tercero.- En esta alzada se entiende que la tesis sustentada por el actor recurrente debe ser acogida. Se trata de determinar si en el supuesto enjuiciado, de allanamiento a la demanda por parte de la demandada, debe o no ser la misma condenada al pago de las costas procesales causadas.

En el documento obrante al folio 23, aportado con la demanda, el actor comienza por trasmitir a la aseguradora demandada su disconformidad con el rechazo del siniestro, acto seguido le solicita determinada documentación, dándole a entender que es para preparar su defensa, y finaliza informando a la aseguradora "que al no mostrarse conforme con su decisión me reservo el derecho de ejercitar las acciones judiciales que procedan en defensa de mis legítimos intereses", al tiempo que se despide "en espera de sus noticias".

Cuarto.- A la vista de lo que antecede es obligado afirmar que nos encontramos ante un requerimiento fehaciente y justificado de pago por lo que ha de aplicarse el párrafo segundo del Art. 395-1 de la LEC . Cuando la aseguradora recibe la misiva a la que se hace mención de la cantidad da la callada por respuesta en lo que se refiere a las posibilidades de abonar el siniestro, limitándose a remitirle parte de la documentación solicitada, y con esta injustificada actitud de pasividad no le deja mas alternativa al asegurado que la de proceder a interponer la correspondiente demanda, cosa a la que espera a que transcurra así un año.

Quinto.- En materia de costas y conforme al Art. 398 de la L.E.C . han de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

1.- Cuando sean desestimadas todas las pretensiones del recurso de apelación se aplicase lo dispuesto en el Art. 394 de la misma Ley .

2.- En caso de estimación del recurso, total o parcial, no se condenará en las costas del recurso a ninguno de los litigantes.

Por su parte, el Art. 394 de la L.E.C . dice lo siguiente:

1.En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razones, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

2.- Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

3.- Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusiere las costas al litigante vencido, éste solo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.

Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

4.- En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio fiscal en los procesos en que intervenga como parte.

Sexto.- A la vista de la estimación del recurso no se efectúa condena en costas en la presente alzada.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Aureliano contra la sentencia de fecha 29-9-2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero seis de Badajoz debemos revocar y revocamos la indicada resolución en el único sentido de condenar a la demandada al pago de las costas de l a primera instancia, sin hacer pronunciamiento respecto de las causadas en la presente alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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