Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 21/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 621/2010 de 24 de Enero de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Girona
Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 21/2011
Núm. Cendoj: 17079370012011100024
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 621/2010
Autos: cuenta del abogado nº: 50/2004
Juzgado Instrucción 3 Girona (ant.IN-3)
SENTENCIA Nº 21/11
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Mª Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, veinticuatro de enero de dos mil once
VISTO , ante esta Sala el Rollo de apelación nº 621/2010, en el que ha sido parte apelante Dª. Valle , representada esta por la Procuradora Dª. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y dirigida por el Letrado D. CARLOS MASCORT YGLESIAS; y como parte apelada D. Humberto , representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y dirigida por el Letrado D. Humberto ; no habiendo comparecido en esta alzada la parte apelada D. Nemesio .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Instrucción 3 Girona (ant.IN-3) , en los autos nº 50/2004 , seguidos a instancias de D. Humberto , representado por y bajo la dirección del propio Letrado D. Humberto , contra Dª. Valle , representado por la Procuradora Dª. Gregoria Tuebols Martinez, bajo la dirección del Letrado D. Carles Mascort Yglesias; y contra D. Nemesio , representado por la Procuradora Dª. Mercè Canal Piferrer, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Montesinos Costa, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la impugnación de costas por indebidas de los derechos de procurador y honorarios de Letrado, deducida por D. Humberto , Letrado, y en consecuencia, se declaran indebidas dichas partidas, incluídas en la tasación de costas hecha el 4 de marzo de 2010, sin hacer expresa condena de costas".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 17/06/2010 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.- En proceso de "jura de cuentas" del art. 35.1 LEC instado por el Letrado D. Humberto frente a los hermanos Nemesio y Valle , el Auto de 10.12.2004, estimó el referido al primero y desestimó el referido a Valle , con imposición de costas.
Instada por la representación causídica de Dª Valle la oportuna tasación de costas y aprobada la misma, el Letrado instante de la jura de cuentas Sr. Humberto , impugnó la misma por indebida y por excesivas. Frente a ello, la parte impugnada y ahora recurrente, aceptó la rebaja de honorarios de la Procuradora y el Juzgado estimó la oposición planteada al entender que en el proceso de Jura de Cuentas no era preceptiva la postulación procesal.
La impugnación del recurso que plantea el Letrado recurrido, comienza de manera previa, con la consideración procesal de que el recurso interpuesto no debió ser admitido a trámite por hallarse vigente la nueva LEC reformada por la Ley 13/2009. Dicho motivo debe ser acogido.
En efecto, la Disposición Transitorio 1ª de la Ley 13/09 aplica el nueva sistema de recursos a "las interlocutorias que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley", pues bien, los art. 244.3º y 246. 3º y 4º de la LEC en la nueva redacción excluyen el recurso de apelación frente al Decreto de aprobación de la tasación de costas y dado que el recurso que ahora se examina se interpuso el 21.09.10, esto es, estando en vigor la reforma desde el 4 de mayo 2010, es claro que no procedía el mismo, por lo que, lo que en su momento era causa de inadmisión, deviene ahora y en esta instancia en causa de desestimación.
SEGUNDO.- No procede hacer imposición de costas en este recurso dado que el Juzgado "a quo" no debió de haber admitido el recurso, pues no cabe olvidar que las normas procesales lo son de orden publico imperativo.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación del apelante Dª. Valle , contra la resolución de fecha 17/06/2010, dictada por el Juzgado Instrucción 3 Girona (ant.IN-3), en los autos de nº 50/2004 de Cuenta del abogado, de los que este Rollo dimana, y CONFIRMAMOS integramente el Fallo de la misma, sin hacer menció de la imposición de las costas de esta alzada.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.
