Sentencia Civil Nº 21/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 21/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 487/2010 de 21 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: MASCARO LAZCANO, ANTONIO

Nº de sentencia: 21/2011

Núm. Cendoj: 18087370052011100067


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 487/10 - AUTOS Nº 1574/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 21/11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D.MARIA CRISTINA MARTINEZ RODRIGUEZ

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de enero de dos mil once.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 487/10- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 1574/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 DE GRANADA, seguidos en virtud de demanda de Blas Y Margarita contra Eugenio .

Antecedentes

PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha nueve de marzo de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Blas y Doña Margarita , representados por el procurador D. Miguel Angel García de Gracia y asistidos por el letrado D. Angel Domínguez González contra D. Eugenio representado por el procurador Dña. Ana Fernández de Liendres Ruiz y asistido por el letrado D. Miguel González Martín, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de obra celebrado entre las partes, y debo condenar y condeno a la demandada al pago da la actora de 14.245,45 € , más los intereses legales de dicha cantidad computados desde la fecha de la interposición de la demanda.

Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por D. Eugenio representado por la procuradora Dña. Ana Fernández de Liendres Ruiz y asistido por el letrado D. Miguel González Martín contra D. Blas y Doña Margarita , representados por el procurador D. Miguel Angel García de Gracia y asistidos por el letrado D. Angel Domínguez González debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos efectuados en la demanda reconvencional y con imposición de costas a la parte actora reconviniente".

SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO .- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

CUARTO.- Procede resolver de conformidad con lo preceptuado en la Disposición adicional decimoquinta, apartado 8, de la Ley 1/2009 de 3 de noviembre .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

Fundamentos

PRIMERO .- Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO .- En cuanto al pago de los materiales que se pactó por adelantado, por importe de 1.852,74 €, es cuestión que no es relevante para la resolución de la cuestión a resolver ahora, pues se abonaron al demandado 5.000 € el 26/6/07, 4.000 € el 5/7/07 y 4.000 € el 31/7/07, pagos reconocidos por éste, abonando además el actor además a la suministradora de materiales 4.175,14€ (1.852,74€ + 2.322,40 €). El que el presupuesto total de 30.563,75€ se redujera a 24.263,75€, por la rebaja de 6.300 € manuscrita por el beneficiario de la misma, tampoco es relevante, pues las cantidades que se reclaman son las resultantes del tanto por ciento de partidas ejecutadas conforme a los precios individualizadamente presupuestados, no efectuándose una repercusión proporcional de la pretendida disminución en cada capítulo. El suministro de agua y luz para la realización de las obras fue efectuado por los vecinos. La no estimación de los materiales efectuada por la demandante principal, ha sido consentida. La autenticidad del recibo por importe de once mil euros (11.000€) fue impugnada por la parte a quien perjudicaba, por lo que correspondía a la parte que lo presentaba (actora principal) pedir el cotejo pericial o proponer cualquier otro medio de prueba que resultara útil y pertinente al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el art.326.1 y 2 de la Ley de E . Civil. El documento, al no haberse hecho así, no puede hacer prueba plena en los términos del art.319 de la Ley de E . Civil, procediendo deducir dicho importe del montante condenatorio de la sentencia.

TERCERO.- No procede efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso (art.398.2 L.E.C )

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente

Fallo

Se revoca la sentencia en cuanto se reduce la cantidad de 14.245,45 € a la de 3.245,45 €. Se mantienen los restantes pronunciamientos. Sin condena en costas del recurso. Con devolución, de haberse hecho, del depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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