Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 21/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 937/2011 de 13 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON
Nº de sentencia: 21/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100034
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00021/2012
SENTENCIA Nº 21/12
En la Ciudad de Murcia a trece de enero de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Magistrado de ésta Audiencia Provincial, D. Cayetano Blasco Ramón, los autos de juicio Verbal núm. 973/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Molina de Segura, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelado, Borja , representado por la Procuradora, Sra. Moñino Moral y defendido por el Letrado Sr. García Rocamora, y como demandada, y en esta alzada apelante, Fructuoso , representado por el Procurador Sr. Sarabia Bermejo, y defendido por la Letrada Sra. Usero Monserrate. Juzgándose las actuaciones por un sólo Magistrado al amparo de la L.O. 1/2009.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de instancia citado, con fecha 2 diciembre de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "ESTIMO parcialmente la DEMANDA presentada por Don. Borja , frente Don. Fructuoso .
CONDENO Don. Fructuoso a abonar Don. Borja la cantidad de setecientos ochenta y cinco euros con ochenta y cuatro céntimos (785,84€), como honorarios de servicios profesionales prestados por el letrado actuante.
CONDE NO Don. Fructuoso a abonar Don. Borja los intereses legales que devengue la suma de 785,84 euros, a computar desde el 20 de junio de 2008 hasta el pago, o, en su defecto, hasta la firmeza de la presente sentencia, a partir de cuyo momento se devengarán, por ministerio de la ley, intereses procesales.
Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad".
SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo con el núm. 937/2011, designándose Magistrado por turno de reparto.
TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Alega la parte apelante, en síntesis, que el concepto que discute es el referido a responsabilidad civil, por el cual se reclamaban inicialmente 943,07€, y por el cual la sentencia de instancia ha concedido 471,53€, poniendo de manifiesto que no es que existiera falta de conformidad con el acuerdo alcanzado, según recoge la sentencia recurrida, sino que no hubo acuerdo, invocando al efecto el testimonio del Sr. Remigio , argumentándose que se aplica erróneamente la norma 28 de las normas orientadoras del Colegio de Abogados, pues no existió una transacción judicial efectivamente concluida, defendiendo que la aplicable es la norma 29, esto es, cuando la transacción se produce una vez iniciado el procedimiento, precisando que no se sabe las negociaciones que se llevaron a cabo ni la cuantía a transar, considerando que ante la falta de prueba de ello, y el hecho de no alcanzarse acuerdo alguno, determinan el que no se reconozca deuda alguna por tal concepto. Subsidiariamente, de aplicar la norma 28, el único importe a reclamar sería el mínimo previsto de 170€. Se discrepa de los restantes razonamientos contenidos en el fundamento de derecho tercero, afirmando que se hallan huérfanos de prueba.
SEGUNDO .- Han de ser desestimadas las alegaciones de la apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, pues consideramos acreditado que el letrado demandante llevó a cabo negociaciones con la compañía aseguradora con el fin de obtener un acuerdo sin necesidad de proseguir con las actuaciones judiciales, y que de hecho uno de los lesionados, sobrino del apelante, dio su conformidad al mismo, habiendo puesto de manifiesto el testigo Don. Remigio , letrado de la aseguradora Allianz, la realidad de tales negociaciones (afianzándose acuerdo con uno sólo de ellos), de manera que dicho trabajo ha de obtener la correspondiente remuneración a pesar de que el acuerdo no obtuviere el refrendo del apelante, estimando que la juzgadora de instancia ha actuado ponderadamente al rebajar en un cincuenta por ciento la cantidad inicialmente reclamada por ese concepto en cuanto que el acuerdo no fue refrendado y no llegó a nacer a la vida jurídica, pero ello en ningún caso podría determinar el que el letrado no obtenga la pertinente remuneración una vez que su cliente resuelve el contrato de arrendamiento de servicios existente entre ellos y el letrado cesa desde ese momento en su defensa y asistencia, pues es necesario que abone el trabajo desarrollado y desplegado hasta dicho momento. Ciertamente no se consiguió una transacción judicial, lo cual venía a cuestionar el amparo no ya de la norma 28, sino también la 29, que propone la apelante, si bien la moderación arbitrada por la juzgadora de instancia en aplicación del art. 1.103 del C.c ., con independencia de que pudiera ser de aplicación la Disposición General, Segunda K), de las normas orientadoras del Colegio de Abogados, que propone la apelada en su escrito oponiéndose al recurso, viene a corregir con ponderación el posible exceso.
TERCERO.- Así pues, de acuerdo con lo expuesto, y lo razonado en la sentencia de instancia, procede confirmar la misma, imponiendo a la apelante las costas de esta alzada ( art. 398 L.e.c .).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Fructuoso , a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura en el juicio Verbal núm. 973/2010 , debemos CONFIRMAR la misma, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de esta alzada.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportu no s testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

