Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 21/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 1139/2011 de 24 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 21/2013
Núm. Cendoj: 08019370112013100019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 1139/2011
JUICIO VERBAL Nº 242/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.21
Ilmos. Sres.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a veinticuatro de enero de 2013.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 242/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Barcelona, a instancia de CATALANA OCCIDENTE, S.A. contra CDAD. PROP. DE C/ DIRECCION000 , NUM000 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET (BARCELONA) y OCASO S.A. ,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de junio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMAR íntegramentela demanda formulada la Procuradora Sra. Gómez-Lanzas, en nombre y representación de CATALANA OCCIDENTE,contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , NÚMERO NUM000 , DE SANTA COLOMA DE GRAMANET (BARCELONA), así como contra la entidad OCASO,con los siguientes pronunciamientos:
1. CONDENAR a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , NÚMERO NUM000 , DE SANTA COLOMA DE GRAMANET (BARCELONA) y a OCASO al pago conjunto y solidario a CATALANA OCCIDENTEde la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE con TREINTA Y NUEVE (.-1.629'39.-) EUROS. Cantidad ésta que, respecto de ambas demandadas, devengará la obligación de pago por su parte del interés legal que dicha suma genere desde la fecha deinterposición de la demanda, esto es, el 3 de marzo de 2011, para el caso de la citada Comunidad, y desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial fehaciente de pago, esto es, el 18 de enero de 2011, para el caso de OCASO, hasta, en ambos casos, la fecha de la presente resolución, el 27 de junio de 2011, momento desde el cual la cantidad principal objeto de condena deberá incrementarse en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento del devengo incrementado en dos puntos y hasta el efectivo y completo pago de lo debido.
2. CONDENAR a OCASO al pago de las costas procesales causadas en este pleito, ABSOLVIENDO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , NÚMERO NUM000 , DE SANTA COLOMA DE GRAMANET (BARCELONA) de dicho pronunciamiento.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. OCASO S.A. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2013.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en apelación la sentencia de instancia la codemandada, Ocaso, Compañía de Seguros y Reaseguros, interesando se desestime la demanda contra el mismo formulada , decretándose su absolución , con imposición a la actora de las costas del procedimiento.
Fundamenta su recurso en que la resolución apelada no se ajusta a Derecho , incurriendo en error en la apreciación de la prueba .Argumenta, resumidamente, que del examen de la documental se aprecia que la garantía de responsabilidad civil derivada de daños por agua no solo no fue interesada en su contratación por parte de la comunidad de propietarios , sino que fue expresamente excluida de la póliza , sin reserva alguna , añadiendo que lo que acredita la condición de aseguradora, en cuanto a los concretos y determinados riesgos , siniestros o garantías es el condicionado particular.
La Actora se opuso a la apelación , al igual que la codemandada, Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Santa Coloma de Gramanet,interesando ambas la confirmación de la sentencia , con imposición de las costas.
SEGUNDO.-Según resulta de las presentes actuaciones nos hallamos ante un supuesto en el que la actora abonó a su asegurado el importe del coste de reparación de los daños derivados de siniestro ocurrido el 29 de julio de 2010, por la negligente conservación del sistema de evacuación de aguas del edificio , que provocó un atasco de uno de los desagües comunitarios y el rebosamiento de aguas sucias e inundación del local asegurado por la actora.
Consta al folio 80 y ss de las actuaciones Póliza de Seguro de Ocaso Comunidades, en la que resulta como asegurada la Comunidad codemandada, expresándose al aludir a las Garantías ,como contratada, la responsabilidad civil general , defensa y fianza, con un límite de 150.000 euros, y como excluida , la responsabilidad civil derivada de daños por agua, especificándose , en cuanto a esta exclusión , literalmente : ' Se modifica la garantía de responsabilidad civil general , defensa y fianzas , quedando expresamente excluida de la póliza la responsabilidad civil de la comunidad para las reclamaciones derivadas de daños causados por el agua, igualmente en caso de contratarse la garantía de responsabilidad civil individual, se excluyen las reclamaciones derivadas de daños causados por el agua. '
No constan las condiciones generales aplicables , si bien , compartiendo la valoración de la apelante , el contenido específico del contrato vendrá determinado en las particulares .
Partiendo de tal consideración no cabe sino la estimación de la apelación , pues no resulta asegurada la garantía que propició los daños, resultando ello de forma tan clara y expresa en la propia Póliza que no puede quedar contradicha por las condiciones generales, que únicamente desarrollarán de forma genérica el contenido del contrato.
Además cabe referir que la exclusión que motiva la presente decisión no puede considerarse una cláusula limitativa , sino que claramente delimita el riesgo asegurado, con alusión expresa y específica a la misma, que es aceptada por la asegurada
TERCERO.-Estimado, por lo expuesto , el recurso de apelación, debe revocarse la condena en las costas de la primera instancia a la Cia apelante, no procediendo expresa imposición de las originadas en ésta alzada, y ello de conformidad con lo previsto en los arts. 394 y 398 de la L.E.C ..
Fallo
Que estimando el recurso presentado por la representación procesal de Ocaso , Compañía de Seguros y Reaseguros contra la sentencia de 27 de junio de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barcelona , deborevocar y revoco la misma en el extremo de absolver a la aseguradora codemandada , imponiendo las costas de la demanda contra esta sustanciada a la actora y sin expresa imposición de las costas de ésta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
