Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 21/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 340/2012 de 22 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 21/2014
Núm. Cendoj: 08019370112014100014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 340/2012
JUICIO VERBAL Nº 772/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 24 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 21/2014
Ilmos. Sres.
Francisco Herrando Millan
En Barcelona, a veintidos de enero de dos mil catorce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 772/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 24 Barcelona, a instancia de D. Eutimio contra ASSOCIACIO CATALANA DEL CANCER, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de septiembre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por Eutimio contra ASSOCIACIO CATALANA DEL CANCER a la que CONDENO a que haga pago al actor Don Eutimio , Registrador de la Propiedad número 1 de Sant CUGAT del VALLES, de la reclamada cantidad de 330.87 € en concepto de aranceles por cancelación de una anotación preventiva de embargo practicada en el Registro de la Propiedad que sirve en favor de la demandada ASSOCIACIO CATALANA DEL CANCER
No se efectúa expreso pronunciamiento sobre las costas de este primer grado'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ASSOCIACIO CATALANA DEL CANCER y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2014.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
Fundamentos
PRIMERO.-Promovió la parte actora las presentes actuaciones de proceso monitorio en reclamación de cantidad por los aranceles devengados de cancelación de embargos respecto a determinadas fincas de la demandada, todo ello derivado de un juicio de menor cuantía (nº 68/2000) y Rollo de apelación nº 666/2006. Formulada oposición por la demandada y abierto el proceso verbal, tras los trámites procesales pertinentes, se dictó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó el demandado, Asociación Catalana del Cáncer.
SEGUNDO.-Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida.
TERCERO.-Como bien recoge el art. 241 LEC , en los procesos las partes litigantes deben abonar los gastos y costas del proceso causados a su instancia. Todo ello sin perjuiciar su reclamación a la parte contraria a tenor del pronunciamiento de las sentencias respecto a las costas. Por lo que canceladas las anotaciones registrales en favor de la demandada absuelta, ésta debió hacer frente al pago de los aranceles sin perjuicio de su reclamación e inclusión en la oportuna tasación de costas frente a la condenada a su pago.
Por demás, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, reconoce y reitera el derecho a reclamar los conceptos y cuantias de las costas causadas en el proceso frente a la parte condenada a su pago, a tenor de los art. 6 y 36 L 1/1996.
CUARTO.-Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts. 398 ; 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Asociación Catalana del Cáncer contra la Sentencia dictada el 19 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 24 de Barcelona en las presentes actuaciones, debo confirmar y confirmo la Sentencia recurrida. Se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
