Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 21/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 261/2013 de 22 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 21/2014
Núm. Cendoj: 36038370032014100020
Núm. Ecli: ES:APPO:2014:131
Núm. Roj: SAP PO 131/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00021/2014
S E N T E N C I A Nº: 21/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintidós de enero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000289/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2
de CAMBADOS , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000261/2013
, en los que aparece como parte apelante, D. Fabio y 'L'EQUITE COMPAGNE D'ASSURANCES ET
REASSURANCES', representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS MARTINEZ MELON,
asistidos por el Letrado D. AUGUSTO JOSE MUIÑOS LOPEZ, y como parte apelada, 'ALLIANZ COMPAÑÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.', representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL
AMOR ANGULO GASCON, asistida por la Letrada Dª. MARIA JOSEFA RECUNA CUIÑA, y Dª. Maribel ,
siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS, se dictó sentencia de fecha 1 de abril de 2013 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Que DESESTIMO la demanda interpuesta por los actores, D. Fabio y la compañía aseguradora L`EQUITE COMPAGNIE D`ASSURANCES ET REASSURANCES CONTRE LES RISQUES DE TOUTE NATURE, con procurador Sr. Martínez Melón, frente a Dª. Maribel , en situación de rebeldía procesal, y la compañía aseguradora ALLIANZ S.A., representado por la procuradora Sra. Santos García. Con expresa imposición de las costas a los actores que abonará cada uno de ellos en función de su respectiva pretensión'.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada, en tanto no se opongan a los de la presente.PRIMERO.- La sentencia apelada desestimó demanda de procedimiento ordinario, en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráfico sucedido en cruce del casco céntrico de Sanxenxo (Pontevedra) sobre las 02,00 horas del día 6.9.2011, en el que se vieron involucrados el turismo Peugeot 205 matrícula GE-....-IG y la motocicleta Aprilia Compay 125 matrícula ....-PTB -conducida por su propietario, Fabio (nacido el NUM000 .1978)-, en ámbito dispositivo principal de arts. 1.902 CC , 1 LRCSCVM y 76 LCS .
SEGUNDO.- De la prueba practicada -documental, interrogatorio de parte, pericial y testifical, valoradas conforme a arts. 217 , 316 , 348 y 376 LEC - se desprende la responsabilidad compartida por mitad de ambos conductores intervinientes: a) El motorista Sr. Fabio que no prestó debida atención, ni desarrolló velocidad adecuada, al acceder a cruce tras tramo curvo, conculcando arts. 18 y 45 RGC ; y b) La conductora del turismo, Sra. Maribel , que, vulnerando art. 58 RGC , no extremó la precaución a la salida del STOP que le afectaba, considerándose relevante la no aportación de factura de daños -de acuerdo a principio de facilidad y disponibilidad probatoria ( art. 217.7 LEC )- en orden a detallar la exacta localización de los daños recibidos. Lo razonado concuerda con material documental fotográfico y parte amistoso, obrantes a fs. 31 ss., 96 ss. y 35.
TERCERO.- En función de la directriz responsable explicada, la parte demandada deberá indemnizar: a) A la aseguradora actora L`EQUITE en suma de 699,61 euros, mitad de los 1.399,22 justificados como abonados a fs. 60 ss., con intereses legales desde demanda (1.100 y 1.108 CC) atendiendo a la acción de reembolso ejercitada.
b) Al perjudicado Fabio en cantidad de 4.362,73 euros, con intereses moratorios del art. 20 LCS para la aseguradora, a razón de: -6.475,47 euros por lesiones , ponderando -conforme a Baremo de 2011- 93 días impeditivos (x55,27) más 10% de factor de corrección (514,01), es decir, 5.654,12 euros; así como 1 punto por secuela -gonalgia leve- (746,69) más 10% de factor de corrección (74,66), o sea 821,35 euros. Se obtiene así la suma de 6.475,47 euros.
- 2.250 euros por daños materiales de la motocicleta, de acuerdo a 1.875 de valor venal (fs. 36 ss) incrementado en 20% de valor de afección.
De modo que, sumados conceptos de lesiones y daños ( 8.725,47 euros), y reduciendo el 50% de responsabilidad, resultará la indemnización explicada de 4.362,73 euros, teniendo presente los 32 años de edad del perjudicado, así como el contenido del informe médico-forense documentado a fs. 56 y 57, y el esguince cervical y traumatismos en hombro y rodilla diagnosticados a fs. 51 ss. y 123 ss.
No se ofrece desde la parte actora ( art. 217.2 LEC ) prueba rigurosa en acreditación de la preexistencia o afectación de las prendas de ropa o casco reclamados, entendiéndose insuficiente al respecto la documental incorporada a fs. 49 y 50.
Prosperará parcialmente, entonces, apelación y demanda, revocándose en parte la sentencia impugnada.
CUARTO.- Tales conclusiones conllevarán el no pronunciamiento en costas de ambas instancias, de acuerdo a arts. 394.2 y 398.2 LEC .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jesús Martínez Melón, en nombre de D. Fabio y 'L`EQUITE COMPAGNE D`ASSURANCES ET REASSURANCES', revocar en parte la sentencia impugnada, dictada en fecha 1 de abril de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cambados , y estimar parcialmente la demanda , condenando conjunta y solidariamente a las demandadas Maribel y entidad aseguradora ALLIANZ a abonar a la aseguradora L`EQUITE la cantidad de 699,61 euros, con intereses legales desde la presentación de la demanda; y, asimismo, a indemnizar al demandante Fabio en suma de 4.362,73 euros en concepto de lesiones y daños materiales, con aplicación para la aseguradora de intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .Ello desestimándose los restantes pedimentos de la demanda. Y sin efectuarse pronunciamiento en costas de ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
