Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 21/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 367/2013 de 30 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 21/2014
Núm. Cendoj: 47186370012014100019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00021/2014
Rollo:RECURSO DE APELACION Nº 367/13
SENTENCIA Nº 21/14
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a treinta de enero de dos mil catorce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso Matrimonial nº 375/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, D. Melchor , mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por la Procuradora Dª CARLA MATITO ABRIL y defendido por el Letrado D. IGNACIO ESBEC HERNANDEZ, y como DEMANDADA-APELADA, Dª Sofía , representada por la Procuradora Dª EVA MARIA SANTOS GALLO y defendida por la Letrado Dª ROSARIO IBAÑEZ BLANCO, habiendo intervenido asimismo el MINISTERIO FISCAL; sobre modificación de medidas.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.-Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16-07-2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Matito Abril, en nombre y representación de D. Melchor frente a Doña Sofía representada por el Procurador Sr. Santos Gallo, debo declarar y declaro no haber lugar a la Modificación de las Medidas adoptadas en la Sentencia de Divorcio dictada por este Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2010, recaida en autos 718/2010, respecto a la pensión de alimentos que el padre abona a sus hijas.
Se homologa el acuerdo alcazado por los padres respecto a la custodia de su hija menor Patricia y a la ampliación del régimen de visitas del padre con sus hijas tal y como se recoge en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta resolución.
Todo ello si hacer expresa imposición de las costas causadas.'
TERCERO.-Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante, D. Melchor se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria y el Ministerio Fiscal se presentaron sendos escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29-01-2014, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO.-Dictada Sentencia desestimatoria por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Valladolid de fecha de 16-7-13 , sobre modificación de medidas: en particular, la reducción interesada por D. Melchor , sobre la pensión alimenticia establecida en anterior Sentencia de divorcio de fecha de 15-12-10, a favor de las comunes hijas del matrimonio: Camila , Patricia e Mariana , nacidas en fechas de NUM000 -98, NUM001 -00, y NUM002 -04, respectivamente, por importe de 715 € para cada una, recurre el ahora apelante D. Melchor , insistiendo en la reducción habida sobre sus haberes salariales y la pertinencia de reducir la pensión alimenticia hasta el importe de 450 € mensuales actualizables para cada uno de los tres hijos.
SEGUNDO.-Se trata en autos de la pensión de carácter alimenticia, primordial y preferente a cualesquiera otras, en tanto en cuanto compromete la subsistencia e ineludible satisfacción de las necesidades de un menor, sobre las que no puede transigirse ni demorarse, tal y como se regula en los arts 91 y ss del Código Civil . El propio apelante, no cuestiona en modo alguno, la pertinencia de la medida adoptada, en anterior Sentencia de divorcio de fecha de 15-12-10, a favor de las comunes hijas del matrimonio: Camila , Patricia e Mariana , nacidas en fechas de NUM000 -98, NUM001 -00, y NUM002 -04, respectivamente, por importe de 715 € para cada una, sino que, propiamente, impugna la cantidad anteriormente decidida en fundamentación de un cambio 'sustancial' habido en su situación económica, que trata de acreditar se ha visto reducida, particularmente sobre sus haberes mensuales como profesional Odontológo, alegando que cuando se tomó la inicial medida, la pensión alimenticia establecida, se tomó como referencia sus haberes en nómina acreditados por importe de 8.092 €, de los cuales 1.700 €, lo eran en concepto de gastos de locomoción y dieta, dada la necesidad de trasladarse, durante la semana (de Lunes a Viernes) para su ejercicio profesional, a las localidades de Zamora y Palencia.
Como advierte la doctrina del Tribunal Supremo, 'La obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad ( artículos 39.3 de la Constitución Española EDL 1978/3879 , 110 EDL 1889/1 y 154.1º del Código Civil EDL 1889/1 ) tiene unas características peculiares que le distinguen de las restantes deudas alimentarias legales para con los parientes e incluso los hijos mayores de edad (como ya puso de relieve la paradigmática Sentencia de 5 de octubre de 1993 EDJ 1993/8729 ). Una de las manifestaciones es la relativa a la fijación de la cuantía alimentaria, que determina que lo dispuesto en los artículos 146 y 147 del Código Civil EDL 1889/1 solo sea aplicable a alimentos debidos a consecuencia de patria potestad ( artículo 154.1º del Código Civil EDL 1889/1 ) con carácter indicativo, por lo que caben en sede de estos, criterios de mayor amplitud, pautas mucho más elásticas en beneficio del menor, que se tornan en exigencia jurídica en sintonía con el interés público de protección de los alimentistas habida cuenta el vínculo de filiación y la edad. Por todo ello no se acogen los motivos, y se estima más adecuada al caso de autos la solución del Juzgador de primera instancia; sin que obste que la determinación de la cuantía de los alimentos constituya por regla general una materia confiada al prudente arbitrio y función soberana del Tribunal de instancia,..' ( Sentencia del Tribunal Supremo Nº 749/02 de 6-7-02 ).
Y es que, sin embargo, de las argumentaciones contenidas en el escrito de recurso, en relación con lo acreditado en autos, siendo cierto que el apelante ha reducido sus haberes salariales, en el ejercicio de su profesión como Odontológo, acreditándose ahora en sus nóminas unos haberes, año 2012, unas retribuciones mensuales en torno a los 5.226,16 €, de los cuales 1.700 son en concepto de gastos de locomoción y dieta, dada la necesidad de trasladarse, durante la semana (de Lunes a Viernes) para su ejercicio profesional, a las localidades de Zamora y Palencia, lo que implica una objetiva reducción de sus ingresos regulares mensuales, por ese concepto, es lo cierto también, que ha trascendido en autos, que la situación económica del apelante, atendida en su totalidad y no solo respecto de sus ingresos por ejercicio de su profesión (lo relevante es la total situación económica total del obligado al pago), no implica una reducción 'sustancial' en sus ingresos totales y, en todo caso, que la objetiva acreditada reducción, no afecta, por el importante volumen de sus ingresos económicos totales, no compromete el pago de la pensión alimenticia establecida, la que puede soportarse perfectamente con los ingresos del apelante, habida cuenta además, que se trata de una obligación de atención primaria y fundamental, preferente a cualesquiera otras.
Así, mientras que la situación económica de Dª Sofía , es la misma que la considerada al tiempo de su divorcio, percibiendo una pensión compensatoria de importe de 520 €, pero con la limitación temporal de hasta Julio del 2018 y otros 2.145 € que recibe pero en concepto de pensión alimenticia para las tres hijas comunes, sin que conste perciba otros ingresos regulares por desempeño de trabajo alguno, y teniendo en su haber algunos ingresos económicos habidos como consecuencia de la liquidación de la sociedad conyugal, al igual que el apelante D. Melchor , éste, dispone a su vez, de importantes ingresos y recursos económicos con origen en rendimientos de capital mobiliario, fondos de inversión, planes de pensiones, depósitos bancarios, imposiciones a plazo fijo, valores y títulos financieros, participaciones sociales, inmueble,... tal y como se describe gráficamente en el propio escrito de oposición al recurso por Dª Sofía , que descalifican, la modificación acreditada, objetiva reducción en sus haberes salariales, de sustancial, como exige el Código Civil, ex art. 91 , para poder operar un cambio en la medida anteriormente adoptada sobre similar situación económica del apelante.
TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de D. Melchor , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Valladolid de fecha de 16-7-13 , en los presentes autos sobre modificación de medidas (pensión alimenticia), seguidos frente a Dª Sofía , DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo.
Téngase en cuenta que la confirmación de la sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar al que se dará el destino legal ( DA. 15ª LOPJ según redacción de la LO 1/2009.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.- Luis fuentes.-Rubricado.
