Sentencia Civil Nº 21/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 21/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 351/2015 de 05 de Febrero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GARCIA BREA, MATILDE ETHELDREDA

Nº de sentencia: 21/2016

Núm. Cendoj: 15030370052016100008

Núm. Ecli: ES:APC:2016:92

Núm. Roj: SAP C 92/2016

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00021/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 351/2015
Proc. Origen: Juicio de divorcio nº 1046/2014
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 4 de Ferrol
Deliberación el día: 3 de febrero de 2016
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la
siguiente:
SENTENCIA Nº 21/2016
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA
En A CORUÑA, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.
En el recurso de apelación civil número 351/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 4 de Ferrol, en Juicio de divorcio número 1046/2014, seguido entre partes: Como
APELANTE: DOÑA Sara , representada por la Procuradora Sra. VILLALBA LÓPEZ; como APELADO: DON
Fabio , representado por la Procuradora Sra. MONTERO VEIGA.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA
MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, con fecha 6 de mayo 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Debo estimar y estimo la demanda presentada por don Fabio contra doña Sara y: 1.- Decreto la disolución por divorcio del segundo matrimonio por ellos contraído el día 3/1/2014, en Narón e inscrito en su registro civil al tomo 51, página 317. Tómese nota en el registro civil.

2.- La demandada deberá abandonar el domicilio privativo del demandante que constituyo hogar familiar.

3.- No ha lugar a realizar condena en costas.'

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Doña Sara , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 3 de febrero de 2016, fecha en la que tuvo lugar.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Partimos de una pareja que contrae en dos ocasiones matrimonio. El primer matrimonio lo contraen el día 14 de junio de 2012, y es disuelto por sentencia de 24 de enero de 2013 , que atribuye al esposo el uso del domicilio conyugal, que es privativo suyo. El segundo lo contraen el 3 de enero de 2014. El marido (que actualmente tiene 81 años de edad) solicitó de nuevo el divorcio el 17 de diciembre de 2014, y, emplazada la demandada (de 61 años de edad) no compareció, por lo que fue declarada en rebeldía procesal.

Señalado el juicio, al que sólo compareció el esposo -quien se ratificó en la demanda-, se dictó sentencia el 6 de mayo de 2015 , decretando la disolución del segundo matrimonio por divorcio, ordenando que la demandada abandonase el domicilio privativo del demandante que constituía el hogar familiar, sin imposición de costas.

Interpuso recurso de apelación la demandada, al que se opuso el demandante.



SEGUNDO.- Alega la apelante situación de rebeldía involuntaria, provocada por el demandante. Pese a que reconoce que personalmente recibió la demanda de divorcio, dice que no se personó ni se defendió, ya que, como el demandante anteriormente también pidió el divorcio y después se arrepintió, volviendo a contraer matrimonio, ella regresó a casa pensando que era un nuevo enfado de su marido, conversó con él, quien la tranquilizó diciéndole que hablaba con su Abogado y retiraba la demanda. En varias ocasiones le preguntó sobre el divorcio, contestando él que estaba todo 'anulado', y así lo manifestó ante dos vecinas.

No puede estimarse su alegato.

En primer lugar, la apelante recibió copia de la demanda y de la cédula emplazándola para que contestara a la demanda y compareciera ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ferrol, en los 20 días hábiles siguientes.

En segundo lugar, no compareció, por lo cual mediante Diligencia de Ordenación de 11 de marzo de 2015 se acordó: 1) Declararla en rebeldía procesal. 2) Notificarle dicha resolución por correo certificado con acuse de recibo, y, por ser conocido su domicilio, se le advertía que no se llevaría a cabo ninguna otra notificación excepto la de la resolución que pusiese fin al proceso. 3) Convocar a las partes a la celebración de la vista para el día 27 de abril de 2015 a las 11.45 horas. 4) Hacer las oportunas prevenciones legales.

En tercer lugar, obra en autos (folio 27) una Diligencia de Notificación y Citación del 'Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución' (S.C.A.) de Ferrol, de fecha 7 de abril de 2015, donde expresamente consta: 'Yo, funcionario del SCA de Ferrol, teniendo ante mí al destinatario de la comunicación, le notifico Dilig. Orden. de 11-3-2015 ...También le cito con entrega de la correspondiente cédula para que el próximo día 27- 4-2015, a las 11.45 horas, comparezca en el lugar que se indica en la cédula en calidad de demandada ... Certifico. Se niega a firmar. Pero se le hace saber el contenido de la cédula que no quiere llevar.

Se le hacen los apercibimientos legales .' En cuarto lugar, obra en autos (folio 28) un sobre del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ferrol, cuya destinataria es la demandada y su dirección es correcta. En el anverso figura unido el certificado expedido por el servicio de Correos, con fecha 12-3-15 a las 12 horas, y marcada una 'X' en el recuadro: ' Ausente .

Reparto. Se dejó aviso llegada en buzón'; asimismo, consta con fecha 28.03.15 marcada una 'X' en la casilla: No retirado '. El folio 29 es la copia de la Diligencia de Ordenación que contenía el sobre.

En quinto lugar, en el folio 34 consta el certificado de correos conforme el 13/5/15 le fue entregada la notificación de la sentencia.

Todo ello evidencia que se cumplieron escrupulosamente todos los requisitos legales, y que la demandada pudo comparecer y defender sus intereses. Si no lo hizo, estando como estaba en condiciones de hacerlo, ha de asumir las consecuencias que de su proceder se derivan.

Frente a lo que pudiera haberle dicho su marido, o lo que manifiesten dos vecinas, la realidad es que la demandada ignoró e hizo caso omiso a todas las advertencias legales que por diversos medios se le hicieron, y no acudió al Juzgado.

En consecuencia, se aprecia que ha mediado una rebeldía voluntaria. La sentencia emitida resulta correcta y ajustada a Derecho, por lo que necesariamente decaen todas las otras peticiones contenidas en el escrito de apelación.



TERCERO.- Se rechaza el recurso de apelación formulado por Dª Sara , confirmándose en su integridad la sentencia dictada el día 6 de mayo de 2015 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ferrol .

Sobre las costas de la alzada, habrá de abonarlas la recurrente, al ser rechazadas todas las pretensiones de su recurso de apelación, a tenor de lo dispuesto en el art. 398.1 de la LEC que se remite a lo dispuesto en el art. 394.1 del mismo texto legal .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Sara , confirmándose en su integridad la sentencia de 6 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Ferrol en los autos de Divorcio núm. 1046/2014, con imposición de las costas de la alzada a la apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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