Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 21/2016, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 463/2014 de 17 de Enero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: GALCERAN SOLSONA, EMMA
Nº de sentencia: 21/2016
Núm. Cendoj: 35016370042016100007
Núm. Ecli: ES:APGC:2016:156
Núm. Roj: SAP GC 156/2016
Encabezamiento
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SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 00
Fax.: 928 42 97 74
Sección: MM
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000463/2014
NIG: 3500442120130002008
Resolución:Sentencia 000021/2016
Proc. origen: Juicio ordinario tráfico Nº proc. origen: 0000238/2013-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arrecife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Testigo Felicisimo
Testigo Ismael
Apelado Axa Seguros Rafael Angel Domínguez Schwartz Alicia Maria Marrero Pulido
Apelante Moises Monica Padron Franquiz
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)
Magistrados
D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA
D./Dª. JESUS A. SUAREZ RAMOS
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2016.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24 de febrero de 2014
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Moises
VISTO, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte
Elegir párrafo, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2
de Arrecife de fecha 24 de febrero de 2014 , seguidos a instancia de D. /Dña. Moises representados por el
Procurador D. /Dña. MONICA PADRON FRANQUIZ y dirigido por el Letrado D. /Dña. ENRIQUE RODRIGUEZ
VELAZQUEZ,en condición de parte apelante, contra D. /Dña. AXA SEGUROS representado por el Procurador
D. /Dña. ALICIA MARIA MARRERO PULIDO y dirigido por el Letrado D. /Dña. RAFAEL ANGEL DOMÍNGUEZ
SCHWARTZ, en condición de parte apelada.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: 'DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Manuela Cabrera de la Cruz en representación de D. Moises , contra AXA SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª Encarnación Pinto Luque, y en consecuencia, 1-. ABSUELVO a la expresada demandada de cuanto se pretende frente a la misma en la demanda.
2.-. DECLARO no haber lugar a especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.'
SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 18/01/2016.
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Ilmo. /a Sr. /a. Presidenta D. /Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se presentó demanda de juicio ordinario contra AXA SEGUROS, en la que se alegó que el día 12 de febrero de 2012,el demandante circulaba con el vehículo de su propiedad, Volkswagen Polo, matrícula ....-YHL , por la calle que discurre por el interior de la zona industrial de Playa Honda en dirección Este, paralela a la vía denominada LZ-2, cuando el conductor del vehículo matrícula ....- LPH , el cual se encontraba estacionado en el margen izquierdo, según el sentido de la marcha del demandante, y se incorporó de manera inesperada a la vía por la que circulaba el demandante sin respetar la línea contínua que le impedía hacer dicha maniobra así como la preferencia de paso del vehículo del demandante, produciéndose la colisión entre ambos vehículos, acompañándose con la demanda un croquis del lugar del accidente, documento nº1, y copia del permiso de circulación del demandante, documento nº2, facilitando el conductor del vehículo causante del accidente, al demandante, los datos de la póliza de seguro con AXA únicamente, desconociendo el demandante sus datos de filiación.
Asísmismo se alega en la demanda que fueron testigos presenciales de la colisión, D. Ismael y D.
Felicisimo , cuyas declaraciones firmadas se acompañaron como documentos nº3 y nº4, quienes declararon como testigos en el juicio.
Igualmente se argumentó que, como consecuencia de dicha colisión, el demandante resultó lesionado y necesitó tratamiento médico y rehabilitación para la curación de sus lesiones, estando incapacitado para la realización de su profesión habitual durante 71 días, desde el día del accidente hasta el día 23 de abril de 2012, fecha del parte de alta laboral, y reclamándose 71 días impeditivos por ello, y 101 días no impeditivos, hasta el día 2 de agosto de 2012, fecha en que se emitió informe médico de alta, acompañándose el informe médico de urgencias de fecha 14 de febrero de 2012, documento nº5 de Hospiten Lanzarote, la receta médica de fecha 14 de febrero de 2012 de Hospiten Lanzarote, igualmente firmada por el médico como el anterior documento, folios 13 y 14 de las actuaciones, el informe médico de 8 de mayo de 2012, firmado por el especialista en traumatología y cirugía ortopédica Dr. Amador , del mismo hospital, y el posterior de fecha 2 de agosto de 2012, firmado por el mencionado especialista, documento nº6, aportándose asimismo los partes de baja y alta laboral como documento nº7 y nº8, reclamándose un total de 7.095,06 euros en concepto de indemnización por incapacidad temporal, aplicando la actualización prevista para el año 2012, en la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, 30,46 euros al día por los no impeditivos, y 56,60 euros al día por los impeditivos.
Además, se reclaman 315,74 euros por daños materiales en el vehículo del demandante, según informe pericial acompañado como documento nº9, con fotografías del vehículo del demandante, y el telegrama remitido a AXA y su acuse de recibo (documento nº10 y nº11), fundándose la demanda, en cuanto al fondo, en el artículo 1º RDL 8/2004 , art. 1902 y ss CC , art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro , Ley 50/1980, modificada por las leyes 21/1990 y 30/1995 sobre la acción directa contra el asegurador, art. 20 LCS , y art. 394 LEC .
SEGUNDO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda por considerar que no quedó acreditada la forma en que se produjo el accidente, sin que hayan sido esclarecedoras las pruebas practicadas.
En la contestación a la demanda se afirma que su asegurado realizaba una maniobra de cambio de dirección reglamentaria y señalizada, cuando fue golpeado por detrás por el demandante, que iba en idéntico sentido.
La versión de la contestación a la demanda no se encuentra respaldada por prueba alguna, no habiéndose aportado por la demandada ninguna fotografía del vehículo asegurado en la demandada, que hubiera permitido comprobar en ella la localización de los daños en dicho vehículo, supuestamente en su parte trasera según esta versión, no existiendo correspondencia entre la versión de la contestación a la demanda y la localización de los daños en el vehículo del demandante según las fotografías aportadas de este último vehículo y en el contenido o descripción del informe pericial aportado con la demanda, que corroboran o respaldan y se corresponden con la versión de la parte actora, en cambio, al quedar acreditada la localización de estos daños en el lateral izquierdo del vehículo del demandante, y no en la parte frontal o delantera del mismo.
Por otra parte, los hechos constitutivos de la pretensiòn actora quedaron debidamente acreditados por la parte actora, mediante el informe pericial, fotografìas, los informes mèdicos, las recetas mèdicas, las declaraciones escritas de los testigos y las testificales de ambos, teniendo en cuenta a estos efectos que las pruebas de la actora no fueron desvirtuadas por la parte demandada, ni en cuanto a la responsabilidad en la causación del accidente, ni en cuanto al alcance y cuantificación de los daños y perjuicios reclamados , no habiéndose impugnado dichas documentales de la actora, ya que, pese a no existir un atestado oficial, fueron suficientemente aclaratorias las explicaciones de los testigos en el juicio, conductores cada uno de ellos de su propio vehículo, con la necesaria contundencia, e imparcialidad, quienes fueron testigos presenciales, y corroboran que el vehículo asegurado en la demandada, que estaba estacionado en el margen izquierdo, inició maniobra de incorporación a la circulación con cambio de dirección, yendo a colisionar contra el vehículo del demandante, contra el lateral izquiedo de este último, por haber realizado el vehículo asegurado en la demanda, estacionado en el margen izquierdo, dicha maniobra de incorporación a la circulación de forma imprudente y antirreglamentaria, sin respetar la preferencia de paso del vehículo del demandante, y sin adoptar las precauciones necesarias para cercionarse de que podía realizar tal maniobra sin peligro realizándola de manera inesperada, ( art. 72 y ss RGC ).
Por tanto, procede etimar el recurso, revocar la sentencia y estimar íntegramente la demanda, con imposición a la demandada de las costas de la primera instancia, conforme al art. 394 LEC , y a los preceptos legales invocados en la demanda, antes transcrita, que aquí se dan por reproducidos.
TERCERO.- No procede hacer especial imposición de las costas de la alzada al haberse estimado el recurso ( art.398 LEC ), con devolución del depósito constituido. ( Disposición Adicional 15 LOPJ ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por D. Moises contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2014 , revocándola, y en su lugar, se estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Moises contra AXA SEGUROS S.A., condenando a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 7.410,80 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , con imposición a la parte demandada de las costas de la primera instancia, sin hacer especial imposición de las costas de esta alzada; con devolución del depósito constituido.Esta sentencia está sujeta al régimen de recursos previsto en los arts. 469 y 477 y ss. de la LEC .
Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados / as que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/ la Letrado/a de la Administración de Justicia certifico.
