Última revisión
31/01/2019
Sentencia CIVIL Nº 21/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1398/2016 de 16 de Enero de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 21/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100017
Núm. Ecli: ES:TS:2019:46
Núm. Roj: STS 46:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 16/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1398/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/12/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante, sección 5.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: RDG
Nota:
CASACIÓN núm.: 1398/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 16 de enero de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 493/2016 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 808/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por el procurador D. José Antonio Saura Ruiz en nombre y representación de D. Martin y D.ª Elvira, compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la procuradora D.ª Olga Romojaro Casado en calidad de recurrente.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Antecedentes
'I.- Se declare:
'La nulidad de pleno derecho, o en su caso, la anulabilidad de los contratos por los que mis representados adquirieron obligaciones subordinadas de la 7 Emisión de Caja Espacia por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL EUROS (261.000.-0, así como de la recompra de la deuda subordinada y la obligatoria reinversión en Bonos Necesarios y Contingentemente Convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco Ceiss, con restitución de éstos, por error invalidante del consentimiento
'O alternativamente,
'La nulidad de pleno derecho, o en su caso, la anulabilidad de los contratos por los que mis representados adquirieron obligaciones subordinadas de la 7 Emisión de Caja España por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL EUROS (261.000.-9, así como de la recompra de la deuda subordinada y la obligatoria reinversión en Bonos Necesarios y Contingentemente Convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco Ceiss, con restitución de éstos, por vulneración de normas de carácter imperativo en materia de consumidores y usuarios.
'O alternativamente,
'La nulidad de pleno derecho, o en su caso, la anulabilidad de los contratos por los que mis representados adquirieron obligaciones subordinadas de la 7.ª Emisión de Caja España por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL EUROS (261.000.-e), así como de la recompra de la deuda subordinada y la obligatoria reinversión en Bonos Necesarios y Contingentemente Convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco Ceiss, con restitución de estos, por la concurrencia de dolo civil.
'O alternativamente,
'La nulidad de pleno derecho, o en su caso, la anulabilidad de los contratos por los que mis representados adquirieron obligaciones subordinadas de la 7.ª Emisión de Caja España por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL EUROS (261.000.-€), así como de la recompra de la deuda subordinada y la obligatoria reinversión en Bonos Necesarios y Contingentemente Convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco Ceiss, con restitución de estos, por incumplimiento de normativa de obligado cumplimiento derivada de la Directiva MIFID y de su normativa de transposición al ordenamiento jurídico interno.
'O Subsidiariamente
'La resolución de pleno derecho de los contratos por los que mis representados adquirieron obligaciones subordinadas de la 7.ª Emisión de Caja España por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL EUROS (261.000.-€), así como de la recompra de la deuda subordinada y la obligatoria reinversión en Bonos Necesarios y Contingentemente Convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco Ceiss, con restitución de éstos, por incumplimiento art mandada de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información.'2.- a).- Y se condene a la parte demandada LA ENTIDAD 'BANCO DE CAJA ESPAÑA, INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.' y/o entidades que se subroguen en sus derechos y obligaciones, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con condena a 'BANCO DE CAJA ESPAÑA, INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A'. y/o entidades que se subroguen en sus derechos y obligaciones a restituir la cantidad íntegra de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL EUROS (261.000€), más los intereses legales desde la fecha de la adquisición de las obligaciones subordinadas, y los del art. 576 desde el dictado de la sentencia, cantidad de la que deberá ser deducida la del importe que resulte acreditado se haya abonado por la demandada como remuneración o intereses a la parte actora,
'b) Al pago de todas las costas causadas en el procedimiento'.
'se dicte sentencia desestimando la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora'.
'Se desestima la demanda presentada por el procurador Sr. Saura Ruiz en nombre de D. Martin y D.ª Elvira, frente a la demandada Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.
'Se imponen las costas del pleito a la parte demandante'.
'Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Martin y Elvira contra la sentencia dictada con fecha 9 de julio de 2015 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 808/2014 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición a los apelantes de las costas procesales causadas en esta alzada'.
Fundamentos
La inversión realizada, durante los años 2008 y 2009, fue por un importe global de 261.000 €. Tras la resolución de la Comisión Rectora del FROB, de 16 de mayo de 2013, se efectuó el canje obligatorio de los títulos de obligaciones subordinadas por bonos convertibles en acciones del Banco CEISS por un valor de 234.900 €.
La entidad bancaria se opuso a la demanda.
Recurso de casación
En el primer motivo, denuncian la infracción del art. 79 bis LMV, de los arts. 62, 64, 72 y 73 del RD 217/2008, de los arts. 10 a 12 de la Directiva 1993/22/CEE, y de la jurisprudencia de esta sala contenida en la STS 769/2014, de 12 de enero de 2015.
En el segundo motivo, denuncia la infracción de los arts. 1265, 1266 y 1310 CC y de la jurisprudencia de esta sala contenida en la sentencia anteriormente citada.
En el motivo tercero, denuncian la infracción de los arts. 1258, 1261, 1265, 1266, 1269, 1300 y 1303 CC, y la reiterada vulneración de la citada sentencia de esta sala.
En definitiva, alegan que adquirieron un producto financiero complejo sin que les fueran explicadas las características y los riesgos del mismo, por lo que se produjo un error vicio en el cumplimiento prestado, que comporta la anulabilidad de la adquisición realizada.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno
Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres
