Sentencia Civil Nº 21, Au...ro de 2000

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28/01/2000

Sentencia Civil Nº 21, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 32 de 28 de Enero de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO J.

Nº de sentencia: 21

Resumen:
    Juicio verbal civil, en el que son partes apelante: "AUTO ESCUELA T S.L." y apelada: A.n situación procesal de rebeldía en esta segunda instancia. Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 25-1-99, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista. En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales. Procede en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia impugnada.Al ser desestimado el recurso de apelación, se imponen a la apelante las costas procesales de la presente alzada (art. 736 LEC). Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia impugnada; todo ello con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales de la presente alzada. Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el articulo 248.4 de la LOPJ.    

Fundamentos

Rollo: JUICIO VERBAL 32 /1999

 

SENTENCIA 21

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

ANTONIO J. GUTIERREZ R.-MOLDES

CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA

FCO.JAVIER VALDÉS GARRIDO

 

En Pontevedra, a veintiocho de Enero de dos mil.

 

 Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Vigo (Rollo de Sala numero 32/1999) en el que son partes apelante: "AUTO ESCUELA T S.L." y apelada: A.n situación procesal de rebeldía en esta segunda instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Con fecha 14 de diciembre de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención cuyo tallo, literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la auto  S.L. representada por la Procuradora D. Carina Zubeldía Belin contra A, representada por el Procurador D. José Vicente Gil Tranchez la debo condenar y condeno a que abone al actor 37.294 pesetas más los intereses legales incrementados en el 50% desde la fecha de producción del siniestro y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

 SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la Auto Escuela, S.L. y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, sin que se hubiere formulado oposición ni adhesión al mismo.

 TERCERO.-  Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 25-1-99, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.  

CUARTO.-    En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      Se    aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

 

PRIMERO.- La indemnización por lucro cesante, por causa de la paralización del turismo de la autoescuela dañado durante su estancia en el taller de reparación, la trata de justificar la demandante con la mera acreditación relativa al tiempo invertido en el arreglo del móvil (cuatro días) y a la indicación del precio por clase de conducción junto al cálculo del número diario de clases que pueden ser impartidas en dicho vehículo por la Autoescuela, datos éstos últimos facilitados por el Secretario de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Pontevedra; extremos los referidos que hay que reputar insuficientes para acreditar la existencia real de una pérdida patrimonial a la actora, que precisaría de la probanza de la efectiva suspensión de clases prácticas de conducción a alumnos de la Autoescuela en las fechas de inmovilización del turismo en el taller por indisponibilidad de otro vehículo sustitutivo con el que poder ser impartidas con la consiguiente correlativa obtención de un menor beneficio en el ejercicio de la actividad desarrollada por la demandante, cuál se razona en la resolución recurrida, siendo significativo al respecto que la reparación de los daños de escasa entidad del móvil, que no impedían el uso del mismo, se demorase al mes de Agosto (transcurrido más de un mes desde la fecha del accidente), en cuanto periodo vacacional por excelencia, de seguro para eludir la producción de los perjuicios cuya reclamación se pretende.

 

      Procede en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia impugnada.

 

      SEGUNDO.- Al ser desestimado el recurso de apelación, se imponen a la apelante las costas procesales de la presente alzada (art. 736 LEC).

 

      En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

 

FALLAMOS

 

      Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia impugnada; todo ello con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales de la presente alzada.

 

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el articulo 248.4 de la LOPJ.

      Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

 

      Así,  por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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