Última revisión
04/10/2006
Sentencia Civil Nº 210/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 264/2006 de 04 de Octubre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Octubre de 2006
Tribunal: AP Ávila
Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 210/2006
Núm. Cendoj: 05019370012006100279
Núm. Ecli: ES:APAV:2006:279
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00210/2006
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M: 210/2006
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
En la ciudad de AVILA, a cuatro de Octubre de dos mil seis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 153 /2006, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.1 de AVILA, RECURSO E APELACION (LECN) 264 /2006; entre partes, de una como recurrente D. Lucas y D. Benedicto , representados por el Procurador D. FERNANDO LOPEZ BARRIO, dirigidos por la Letrada Dª PATRICIA SANZ MARTÍN, y de otra como recurrido COMPAÑIA ELECTRICA IBERDROLA, representada por la Procuradora Dª BEATRIZ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y dirigida por el Letrado D. JUAN LUIS SÁNCHEZ HERRANZ.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.1 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 9 de mayo de 2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando como desestimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador D. Fernando López del Barrio en nombre y representado de D. Lucas y D. Benedicto contra la Cía Eléctrica Iberdrola debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la demanda formulada, con expresa imposición de costas a la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se oponga a los siguientes.
SEGUNDO.- La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional desestimó la demanda interpuesta por Don Lucas y Don Benedicto contra Iberdrola Distribución Eléctrica S.A. Unipersonal, en reclamación de 3.160 euros, e intereses, cantidad en que decían cuantificar prudencialmente los daños y perjuicios que produjo la interrupción del suministro eléctrico en fecha 31 de Julio de 2004 -data aclarada tras un inicial error en su fijación- por pérdida de actividad en el restaurante Montecarlo II, que los actores regentan en las Navas del Marqués y para cuya atención tienen concertado el suministro de energía con dicha mercantil según contrato Nº 202494100.
Constituida la relación jurídico procesal en la forma ordenada en la instancia, se inacogió la pretensión por entender la Juez a quo huérfanos de prueba los particulares precisos, cuales son los perjuicios y lucro cesante derivados del corte de suministro, resolución frente a la que se alzan los demandantes denunciando error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues entienden que justificada la existencia del corte de suministro y unos daños cuantificables no cabía el íntegro rechazo de la demanda sino su parcial estimación.
TERCERO.- El objeto del recurso se centra en determinar si los actores satisficieron la impensa que el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil les atribuía de probar la certeza de los hechos alegados, de que ordinariamente se desprende, según las normas jurídicas aplicables, el efecto jurídico correspondiente a su pretensión, que lo es de condena y no meramente declarativa, sin que se impetrara la determinación de la cuantía en ejecución de sentencia o por fijación de bases, como taxativamente autoriza el artículo 219-2 de la Ley procesal.
Sobre este extremo la Sala disiente del criterio expresado en la sentencia, pues sin desconocer la deficiencia probatoria en que han incurrido los actores, y rechazando los favorables efectos que en ese orden quieren atribuir al interrogatorio de Don Benedicto , con olvido de lo que establece el artículo 316 de la Ley , en cambio resultan suficientemente justificados algunos pormenores en que asentar una resolución estimatoria en parte de la acción. Veámoslo. Es hecho incontrovertido que sobre las 23 horas del día 31 de julio de 2004 se produjo un corte de suministro eléctrico que afectó al establecimiento de hostelería regentado por los Sres. Benedicto Lucas y que tardó en ser resuelto al menos una hora y media; la extensión del problema no se conoce con certeza, pero el informe emitido por la Policía Local de las Navas del Marqués tras apreciar la incidencia in situ, revela que afectó a una de las fases de la instalación eléctrica, pues carecían de luz los focos de la terraza situada en el exterior del local, así como algunos aparatos del interior y del salón-comedor, e igualmente explican los agentes que en el momento de su llegada existía una gran afluencia de clientela; aunque no se ha practicada un dictamen pericial ni se ofrece datos concretos y fiables sobre la pérdida económica que haya podido resultar como consecuencia de la falta de suministro eléctrico, y además las optimistas previsiones de los demandantes conforme al aforo, valor medio de consumiciones y turnos, carecen del necesario rigor y se oponen a la inferencia lógica de que el primer turno ya habría finalizado en el momento del percance, y de que muchos de los comensales del segundo ya habrían sido servidos y aun en condiciones precarias de iluminación pudieron terminar su cena y pagaron el importe, a pesar de todo ello se ha acreditado plenamente que una peña de la localidad, que gira bajo el nombre "El cariño verdadero", había concertado para aquella noche una cena para su socios, a razón de 40 euros por persona, siendo los afiliados 52, y que como consecuencia de los acontecimiento hubo de ser suspendida la celebración, extremos que ratificó en el juicio el tesorero Sr. Lorenzo ; tal información, aunque no permite conocer en forma detallada la cuantía de los perjuicios que derivaran de la suspensión, por mor de las características de los productos a consumir, si eran o no perecederos, costes ahorrados etc, sí acredita que se produjo un lucro cesante, por ganancia dejada de obtener, que los recurrentes fijan, en términos razonables, entre 600 y 700 euros, y que conforme a la experiencia común procede admitir en 600 euros, estimando en esa medida la acción, pues la ganancia perdida no es dudosa, ni deriva de una mera hipótesis o beneficios inseguros o desprovistos de certidumbre, y reviste verosimilitud suficiente para ser reputada como cierta y calificada de pérdida de provecho patrimonial para los reclamantes según el curso normal de los acontecimientos, como reiterada doctrina legal de que son exponente las sentencias del Tribunal Supremo de 16 y 30 de junio de 1993, 8 de julio de 1996 y 28 de abril de 1997 viene exigiendo.
En consecuencia procedía el parcial acogimiento de la acción, que según se deduce del escrito de demanda es la derivada de incumplimiento contractual, ex artículos 1101, 1106 y concordantes del Código Civil , determinando en 600 euros la suma exigible, sin intereses moratorios por la liquidez que presentaba la deuda, y aplicando los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la presente data, por ser esta la primera resolución en que se fija la cuantía.
CUARTO.- La estimación del anterior motivo priva de interés al segundo, en que los disconformes cuestionaban su condena en costas, pues acogida ahora en parte su demanda, las pretensiones de los litigantes tienen parcial estimación, y esto a tenor del segundo inciso del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil conlleva que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, criterio a observar por imperativo de su artículo 397 , e igual suerte han de correr las costas de segunda instancia por la remisión que el artículo 398 hace al primeramente invocado.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Que estimando en parte el recurso interpuesto por Don Lucas y Don Benedicto , contra la sentencia de fecha 264/2006, dictada por la Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Avila, en el Procedimiento Nº 153/2005 , de que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, y estimando también en parte la demanda deducida por aquéllos frente a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A. Unipersonal, condenamos a esta mercantil a abonar a los actores la suma de 600 euros, a la que se aplicará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la presente data, sin especial pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
