Sentencia Civil Nº 210/20...il de 2006

Última revisión
11/04/2006

Sentencia Civil Nº 210/2006, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 466/2005 de 11 de Abril de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARIAS BERRIOATEGORTUA, BRUNO

Nº de sentencia: 210/2006

Núm. Cendoj: 39075370022006100148

Núm. Ecli: ES:APS:2006:676

Resumen:
La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de apelación sobre acción negatoria de servidumbre; la cuestión litigiosa se circunscribe a la imposición de costas, señalando la Sala que el caso objeto de la litis no presenta dudas de hecho -que además deberían de ser serias-, añadiendo la Sala que en cuanto a las dudas jurídicas, la parte apelante ni siquiera apunta cuáles son esas, absteniéndose de señalar jurisprudencia que recaída en casos similares deba ser tenida en cuenta para apreciarlas.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00210/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 466/05

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 210/06

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a once de abril de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 398 de 2003, (Rollo de Sala número 466 de 2005), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santoña , seguidos a instancia de Dª Yolanda, D. Simón y Dª Ángeles, representados por la Procuradora de Santoña Dª María Soledad Maza Reyes y asistidos por la Letrada Dª Sandra Ochoantesana Alonso; contra D. Ismael y Dª Estela, representados por el Procurador D. Félix Ingelmo Sosa y asistidos por el Letrado D. Roberto Bustamante, sobre acción negatoria de servidumbre.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Yolanda, Dª Ángeles Y D. Simón; y parte apelada D. Ismael Y Dª Estela.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortúa .

Antecedentes

PRIMERO: Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Santoña y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 14 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Yolanda, Don Simón y Doña Ángeles contra Don Ismael y Doña Estela, debo absolver y absuelvo a éstos de todos los pedimentos efectuados en su contra.- Con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día de la fecha.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

Fundamentos

PRIMERO: La parte apelante limita su recurso a la condena en costas que le ha sido impuesta. Viene a sostener que la sentencia infringe el segundo inciso del art. 394.1 LEC porque presentando el caso "serias dudas de hecho o de derecho" debió la sentencia no imponer las costas a la parte que vio rechazadas todas sus pretensiones.

Las dudas fácticas lo son en relación con la existencia o no de cierta acequia o canal. En primer lugar no se comparte el motivo porque el caso no presentaba dudas de hecho -que además deberían de ser serias-, cuando como señala el juez a quo su primer y principal argumento para desestimar la demanda se encuentra en la jurisprudencia establecida al menos desde la STS de 12-1-1906 en torno al art. 552 CC y en la calificación urbana de los predios de los litigantes, y de ninguna manera en la existencia o no de una canalización de las aguas. Y en segundo lugar porque la demostración de la imposición injusta de un gravamen real o potencial que afecte a la finca de los actores y que justifica el ejercicio de la acción negatoria de servidumbre, le corresponde a los propios actores en virtud de las reglas de distribución de la carga de la prueba (art.219 LEC ), prueba que además debe entenderse referida a la situación de hecho establecida en el momento de demandar, con arreglo al principio de perpetuatio iurisdictionis, y que es evidente que los demandantes no consiguieron aportar.

En cuanto a las dudas jurídicas, la parte apelante ni siquiera apunta cuáles son esas, absteniéndose de señalar jurisprudencia que recaída en casos similares deba ser tenida en cuenta para apreciarlas. Por tanto, tampoco desde el punto de vista de la concurrencia de dudas de derecho, se comparte el motivo del recurso.

SEGUNDO: La desestimación del recurso justifica la imposición de las costas del mismo a los apelantes ( art. 398 LEC). Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Yolanda, D. Simón Y Dª Ángeles, contra la Sentencia de referencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santoña, confirmándola en su integridad e imponiendo las costas de esta alzada a los apelantes.

Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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