Última revisión
10/07/2007
Sentencia Civil Nº 210/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 266/2007 de 10 de Julio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 210/2007
Núm. Cendoj: 47186370032007100213
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:826
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00210/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000266 /2007
SENTENCIA Nº 210
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a diez de Julio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0001257/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000266 /2007, en los que aparece como parte apelante: MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representado por la procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, y asistido por el Letrado D. EUGENIO GARCIA TEJERINA, y como apelado D. Enrique , representado por el procurador D. DAVID GONZALEZ FORJAS, y asistido por el Letrado D. AGUSTIN VALVERDE MARTIN, y D. Jose Pedro , que no ha hecho manifestación alguna; sobre: Reclamación daños y perjuicios en circulación.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23 de Febrero de 2007 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. David González Forjas en nombre y representación de D. Enrique contra D. Jose Pedro y la Compañía de Seguros "Mapfre SA" debo condenar solidariamente a éstos últimos a que abonen a la parte actora:
1.- La cantidad de Mil Novecientos Treinta y Nueve Euros con Sesenta Céntimos de Euros (1939,60 euros)
2.- Los intereses legales de dicha suma que para la aseguradora serán los establecidos en el art. 2= LCS
3.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 4 de Julio de 2007 .
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS .
Fundamentos
PRIMERO. La representación de la demandada -MAPFRE Mutualidad de Seguros recurre en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta contra dicha aseguradora y D. Enrique y D. Jose Pedro por D. Enrique y condena a dichos demandados a que solidariamente abonen al actor la suma de 1.939,60 Euros , mas intereses legales y costas, por los daños sufridos en el vehiculo de su propiedad - Wolkswagen Polo matricula QE-....-EN a consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido el día 30 de agosto de 2006 en esta ciudad de Valladolid- en la intersección de las Calles General Solchaga por la que circulaba el vehiculo del demandante, con la Calle Forja por la que lo hacia el vehículo del demandado .Alega como motivos en síntesis, la existencia de una errónea valoración de la prueba practicada e incorrecta interpretación de los hechos resultantes tanto al establecer una diferenciación entre los conceptos "glorieta" y "rotonda" que vienen a significar lo mismo como al establecer la preferencia de uno u otro conductor en la confluencia de las calles en que se produjo el accidente. Pide por ello se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y desestime la demanda interpuesta.
Se opone al recurso la parte actora solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia dictada.
SEGUNDO. Tras examinar de nuevo todo lo actuado en la instancia y particularmente, la especial configuración del lugar en que ocurre el accidente junto con la posición sobre la calzada ocupada por cada uno de los vehículos en el instante inmediato anterior a su colisión - fácilmente se llega a la conclusión de que efectivamente la Sentencia apeladaincurre, en el error de valoración e interpretación que denuncia la recurrente.
Por una parte, porque la configuración del lugar en que se produjo el accidente -según es de ver por el croquis o plano oficial aportado con la demanda y obrante en la declaración amistosa de accidentes suscrito por el propio actor, presenta las características propias de una glorieta tal y como es definida en el Reglamento General de Circulación, es decir, un tipo especial de intersección caracterizado porque los tramos que en el confluyen - en este caso, Calles Forja y General Solchaga -se comunican a través de un anillo o isleta central que obliga a una circulación rotatoria alrededor de la misma. La distinción que la Juzgadora de instancia pretende establecer entre los conceptos " glorieta" y "rotonda", es una cuestión que fue examinada y resuelta por esta misma Audiencia en una anterior Sentencia de fecha 10 de Abril de 2006 (Sentencia 127/2006 ) en la que se enjuiciaba la responsabilidad de un accidente de circulación ocurrido exactamente en esa misma intersección de calles y en la que, entre otras consideraciones, decíamos que " ..la utilización del término "rotonda" que no aparece contemplada en la regulación sobre tráfico y circulación, constituye sin mas una forma coloquial y habitual de definir o conceptuar a las glorietas, siendo así que no existe confusión en la utilización de los términos porque rotonda y glorieta son en definitiva lo mismo..".
Y por otra parte, porque de acuerdo con lo establecido en el articulo 21 de la Ley de Trafico y articulo 57 del Reglamento General de Circulación , la preferencia de circulación en las "glorietas" corresponde al vehículo que se halle dentro de la vía circular sobre el que pretende acceder a ella. Por ello, habiendo quedado acreditado que el conductor demandado -tras hacer el stop que le afectaba de la calle Forja , fue el primero en adentrarse en la mentada glorieta canalizadora del tráfico, sufriendo dentro de su trazado la colisión del vehículo del actor que pretendía acceder a la misma desde la calle General Solchaga, es innegable que era el demandado y no el actor quien gozaba de la preferencia o prioridad de paso establecida por los citados preceptos.
TERCERO. Estimamos por lo dicho el recurso de apelación y revocamos la Sentencia de instancia a fin de desestimar la demanda interpuesta, imponiendo las costas de la primera instancia a la parte actora cuyas pretensiones han sido rechazadas ( articulo 394 LEC ) y no haciendo especial pronunciamiento respecto de las originadas por esta Alzada ( Art. 389 LEC ).
Vistos los artículos citados y demas de general aplicación.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 23 de febrero de 2007 dictada en Juicio Verbal 1257/2006 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Cinco de Valladolid y REVOCAMOS la misma , acordando en su lugar la DESESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por D. a D. Enrique frente a D. Jose Pedro y la Compañía de Seguros MAPFRE S.A. a quienes absolvemos de las pretensiones deducidas frente a ellos , imponiendo al actor las costas de la primera instancia y no haciendo especial pronunciamiento respecto de las originadas por esta Alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
