Sentencia Civil Nº 210/20...yo de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 210/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 209/2008 de 29 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 210/2008

Núm. Cendoj: 03014370042008100204

Resumen:
03014370042008100204 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 210/2008 Fecha de Resolución: 29/05/2008 Nº de Recurso: 209/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 209/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2008-0001315

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000209/2008-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000224/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA

Apelante/s: Antonio

Procurador/es: CRISTINA TORREGROSA GISBERT

Letrado/s: JUAN JOSE ALCARAZ PAYA

Apelado/s: Amparo

Procurador/es : JOSE MARIA MANJON SANCHEZ

Letrado/s: ANDRES GARCIA MONZO

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

===========================

En ALICANTE, a veintinueve de mayo de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000210/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDANTE D/ª. Antonio , representada

por la Procuradora Sra. TORREGROSA GISBERT, CRISTINA y asistida por el Ldo. Sr. ALCARAZ PAYA, JUAN JOSE, frente a

la parte apelada Amparo , representado por el Procurador Sr. MANJON SANCHEZ, JOSE MARIA y asistido

por el Ldo. Sr. GARCIA MONZO, ANDRES, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E

INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000224/2007 se dictó en fecha 05-12-07 Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"La estimación parcial de la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cantó , en nombre y representación de Don Antonio frente a Doña Nieves y la estimación parcial de la reconvención por ésta planteada, y:

1º.- decreto la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los litigantes en Munera (Albacete), el 9 de junio de 1963 con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración.

2º.- Se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000, núm. NUM000 de Elda, así como el mobiliario y ajuar doméstico , sin que se autorice a Don Antonio a retirar ningún objeto de dicha vivienda.

3º.- No ha lugar a atribuir el uso y disfrute de la vivienda sita en Paraje Suertes de Sax al esposo.

4º.- Se establece como pensión compensatoria a favor de Doña Nieves, la suma de 125 euros mensuales, a satisfacer por Don Antonio dentro de loscinco primeros días de cada mes , por meses anticipados, mediante ingreso en la cuenta corriente que designe la esposa; cantidad que se actualizará anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC anual publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

5º.- Queda disuelta la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se habrá de realizar en el procedimiento oportuno establecido en la L.E.C.. Se atribuye la administración del patrimonio y bienes gananciales a Doña Nieves, que precisará autorización judicial para actos de disposición y que excedan de la mera Administración.

Ambos cónyuges contribuirán en un 50% a satisfacer los gastos que generen los bienes gananciales, con la excepción de la vivienda familiar atribuida a Doña Nieves, que habrá que sufragar todos los gastos, Impuestos, etc. De dicha vivienda.

6º.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes ."

Esta sentencia fue aclarada por auto de fecha 06-02-08 , cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente:

SE ACLARA que el nombre de la demandada reconveniente es Doña Amparo y no " Nieves ".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDANTE D/ª. Antonio, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la LEC 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000209/2008 señalándose para votación y fallo el día 28-05-08.

Fundamentos

PRIMERO.- No puede prosperar ninguna de las pretensiones que la representación del esposo formula frente a la Sentencia de divorcio dictada en la instancia.

SEGUNDO.- La pensión compensatoria se ajusta a los previsto en los arts. 97 ss CC toda vez que hay una estimable diferencia entre el importe de la pensión de jubilación que perciben los dos interesados. Y no pueden considerarse a este efecto el resto de sus ingresos, puesto que de lo alegado por ambas partes se desprende que todos ellos serían frutos de los bienes gananciales y en consecuencia les corresponden a ambos por mitad, sin que tampoco se haya probado que su importe tenga la relevancia suficiente para excluir la utilidad y procedencia de la pensión.

TERCERO.- No cabe atribuir al hoy apelante el uso que pretende de una vivienda sita en el campo, en el término municipal de Sax, porque ni se trata de la vivienda que tenía la condición de familiar ni consta que el apelante tenga precisión de ocuparla para fijar en ella su residencia, ya que vive en Monóvar al parecer de manera estable y sin que la salida del hogar familiar le haya representado la necesidad de concertar un arrendamiento. A mayor abundamiento , del testimonio de los hijos en el acto del juicio se desprende que la finca en cuestión venía siendo utilizada en fines de semana y periodos vacacionales no sólo por el matrimonio litigante, sino por toda su familia extensa (hijos y nietos), no desprendiéndose de lo actuado causa justificada bastante para alterar esta situación de hecho , con independencia de lo que en su día proceda en función de la liquidación de la sociedad de gananciales.

CUARTO.- Por lo que respecta a la administración de la sociedad de gananciales, que la sentencia de instancia ha conferido de manera exclusiva a la esposa, que el esposo impugne esta excepcional medida sólo de una manera subsidiaria, para el caso de que no se estime el anterior motivo de recurso, revela una cierta aceptación de la realidad de los hechos que han movido al juzgado a proveer en dicha forma, que se expresan en el fundamento jurídico cuarto de la Sentencia y que aquí se dan por reproducidos. Debe considerarse también que la decisión se ha adoptado con un marcado sentido de provisionalidad, puesto que en su caso podrá revisarse dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal, y, por otra parte , aunque sea obvio, que la esposa habrá de rendir cuentas de su Administración cuando cese en ella. Por todas estas razones ha de desestimarse también la petición de referencia.

QUINTO.- Al desestimar el recurso han de imponerse las costas a la parte apelante por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C. .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Antonio, representado por la Procuradora Sra. Torregrosa Gisbert, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Elda, con fecha 29 de mayo de 2008 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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