Sentencia Civil Nº 210/20...yo de 2009

Última revisión
06/05/2009

Sentencia Civil Nº 210/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 588/2008 de 06 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CARRILLO POZO, LUIS FRANCISCO

Nº de sentencia: 210/2009

Núm. Cendoj: 08019370192009100202

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 588/2008-BB

VERBAL Nº 266/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MATARO

S E N T E N C I A Nº 210/2009

Ilmos. Sres.

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ

D./Dª. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 266/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró, a instancia de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., contra D/Dª. Juan Francisco y Dª. María Teresa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de mayo de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de primera instancia número 3 de Mataró de 28 de mayo de 2008 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: «Que estimando la demanda interpuesta por Banco Santander Central Hispano SA, contra doña María Teresa y don Juan Francisco , debo condenar y condeno, conjunta y solidariamente, a los demandados a abonar al actor la cantidad de 1.993,59 euros, intereses legales y pago de las costas causadas».

SEGUNDO: La sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC, fijándose el día 16 de abril de 2009 para deliberación y votación de la misma.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han seguido las prescripciones legales.

VISTO ponente LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO.

Fundamentos

PRIMERO: Interpuesta demanda de juicio monitorio por la representación del Banco de Santander contra los señores Juan Francisco y María Teresa en reclamación de los pagos atrasados de un préstamo personal, formularon éstos oposición, sustanciándose el proceso según los trámites del juicio verbal, al cabo del cual la sentencia recurrida rechaza vehementemente la oposición y entiende probada la realidad de la existencia del préstamo y la falta de pago de las cantidades vencidas hasta un total de 1993,59 euros. El recurso insiste en la existencia de contradiciones entre los documentos aportados, el desconocimiento de si se debe y cuánto se debe, e incluso que se ha pagado ya.

SEGUNDO: Analizada minuciosamente la documentación obrante en autos y las declaraciones en el acto de la vista de la señora María Teresa , queda probado sin ningún género de dudas que los litigantes suscribieron una póliza de préstamo personal en febrero de 1998, intervenida por corredor de comercio. Carecen de la más mínima base real las imputaciones sobre presuntas contradicciones entre los documentos aportados por el apelado. La recurrente, por su parte, no ha mostrado en ningún momento del juicio la más mínima seguridad en sus afirmaciones: De entrada, no es serio que reconozca como propia una firma de la primera página de la póliza y afirme que la de la página siguiente no es suya. Igualmente, no queda acreditado que haya pagado el crédito, desde el momento en que aporta un justificante de un ingreso a no se sabe qué beneficiario ni en concepto de qué, y ello sin descuidar que, como se pone de relieve en el escrito de oposición al recurso, no parece posible que alguien realice un ingreso de 1467,45 euros para pagar el préstamo controvertido cuando resulta que la cantidad entonces adeudada era de menos de 400 euros.

Por consiguiente, quedando probada la existencia del préstamo y la subsistencia de cantidades impagadas, el recurso debe ser desestimado.

TERCERO: La desestimación del recurso comporta como consecuencia la imposición de las costas a los apelantes (art. 398 LEC ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de doña María Teresa y don Juan Francisco contra la sentencia del juzgado de primera instancia nº 3 de Mataró de 28 de mayo de 2008 , y, en consecuencia, confirmarla íntegramente, todo ello con expresa imposición a los recurrentes de las costas de esta alzada.

Únase testimonio de la presente resolución al rollo de su razón y notifíquese la misma a las partes.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, 6-05-09, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.