Última revisión
12/05/2009
Sentencia Civil Nº 210/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 447/2007 de 12 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO
Nº de sentencia: 210/2009
Núm. Cendoj: 28079370212009100454
Núm. Ecli: ES:APM:2009:18759
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00210/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7033485 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 447 /2007
Proc. Origen: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 1070 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D.O.
De: Valeriano
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: AXA AURORA IBÉRICA, S.A.
Procurador: JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a doce de mayo de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de ejecución de títulos judiciales número 1.070/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Valeriano , y de otra, como apelado-demandante Aurora Polar.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
Antecedentes
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 7 de marzo de 2007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la impugnación formulada por la Procuradora Dña. Lourdes Bravo Toledo, en nombre y representación de D. Valeriano , contra la tasación de costas practicada en el presente procedimiento, declaro indebida la partida "asistencia a distintas vistas suspendidas" contenida en la minuta de honorarios del Bufete G. Iturmendi y Asociados S.L.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 9 de marzo de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de mayo de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- El 15 de noviembre de 2006 se procedió a tasar las costas en el procedimiento de ejecución 1.070/06 del que conocía el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, por un importe total de 817,14 euros, 221,06 de los cuales correspondían a los derechos del Procurador D. Pedro Vila y Delicias Santos, y 596,08 euros a los honorarios del letrado D. Juan Ignacio . Dicha tasación de costas fue impugnada por D. Valeriano por considerarla indebida al no existir pronunciamiento condenatorio en costas, estimar indebida la inclusión del IVA en los honorarios del letrado y derechos del Procurador, y alegar ser indebidas las partidas de la minuta de honorarios del letrado correspondiente a asistencia a distintas vistas suspendidas. La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, rechaza los dos primeros motivos de la impugnación de la tasación de costas y acoge el último, de modo que declara indebida la partida "asistencia a distintas vistas suspendidas" contenida en la minuta de honorarios del Bufete G. Iturmendi y Asociados S.L., siendo recurrida en apelación esta sentencia por el Sr. Valeriano .
SEGUNDO.- No procede aceptar los motivos de inadmisión del recurso alegados por la parte apelada.
En cuanto al primero, la falta de traslado de copias entre Procuradores relativo a los escritos de preparación del recurso y de interposición del mismo, ninguna indefensión se ha causado, obteniéndose el traslado de la copia de aquellos escritos, debiéndose también tomar en consideración la doctrina que emana de la sentencia del Tribunal Constitucional 107/2005, de 9 de mayo .
Respecto al segundo motivo de indmisibilidad del recurso, ciertamente el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil requiere que en el escrito de preparación del recurso de apelación se expresen los pronunciamientos que se impugnan, y aunque el escrito de preparación del recurso no es un modelo de técnica jurídica procesal, creemos que cumple suficientemente con la exigencia legal al expresar que considera su fundamentación jurídica (fundamentos jurídicos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º) y fallo lesivos a sus intereses y no conformes a derecho.
TERCERO.- El primer motivo del recurso de apelación hace referencia a las costas del incidente.
El artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se cita como infringido no es de aplicación, pues el precepto se refiere exclusivamente a la impugnación de la tasación de costas por conceptos excesivos. Cuando la tasación de costas se impugna por haberse incluido en la misma partidas de derechos u honorarios indebidos se aplica en materia de costas procesales el artículo 394 de la Ley por remisión del 246.4 .
Resulta bastante desacertada la referencia a la estimación de las pretensiones principales o subsidiarias para imponer las costas procesales, pues si la impugnación relativa a la inclusión del IVA en los derechos del Procurador y los honorarios del letrado, y la referente a la partida de la minuta de honorarios del Letrado por asistencia a distintas vistas pudieran ser considerados subsidiarias en cuanto a la primera impugnación, por no existir pronunciamiento condenatorio en costas, entre si son claramente complementarias, de modo que el rechazo de la impugnación relativa a la inclusión del IVA supone una estimación parcial de la impugnación de la tasación de costas.
Tampoco se puede apreciar temeridad a los efectos del artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en Aurora Polar S.A . de Seguros y Reaseguros para imponerle las costas del incidente.
CUARTO.- El segundo motivo de apelación se aparta del contenido de la impugnación formulada en la tasación de costas, lo que no resulta admisible de acuerdo con el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pretendiéndose discutir un pronunciamiento firme de una resolución judicial imponiendo las costas procesales, lo que obviamente no aparece viable ni en el incidente de impugnación de la tasación de costas ni en este recurso de apelación dimanante de aquel incidente.
QUINTO.- Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida; con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante en virtud de lo establecido en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Valeriano contra la sentencia que con fecha siete de marzo de dos mil siete pronunció la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número cuarenta y cinco de Madrid , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución; con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
