Sentencia Civil Nº 210/20...il de 2010

Última revisión
28/04/2010

Sentencia Civil Nº 210/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 165/2009 de 28 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 210/2010

Núm. Cendoj: 28079370132010100205

Núm. Ecli: ES:APM:2010:7194


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00210/2010

PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7002702 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 165 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1383 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

De: GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A.

Procurador: MARIA AFRICA MARTIN RICO

Contra: Rafaela

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Gas Natural Distribución S.D.G. S.A., representado por la Procuradora Dña. África Martín Rico asistido del Letrado D. José Luis Esteban Villar, y de otra, como demandada-apelada Dña Rafaela , sin representación procesal en esta segunda instancia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11, de Madrid, en fecha 4 de abril de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Rico, en la representación que ostenta de GAS NATURAL SDG S.A., contra Dña. Rafaela y en su mérito declaro la resolución del contrato de suministro de gas suscrito entre las partes mediante la póliza nº NUM000 , debiendo la demandada facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas sito en Calle DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 . De Madrid y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 798,56 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Sin hacer pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de marzo de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de abril de dos mil diez.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO.- Por la Procuradora Dña. África Martín Rico, representando a la sociedad Gas Natural Distribución SDG, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Madrid , que estimó parcialmente la demanda presentada por aquella contra Dña. Rafaela , en la que solicitaba que se declarase resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes ahora litigantes en virtud de la póliza número NUM000 ; que se condenase a la demandada a estar y pasar por esa resolución; que se condenase a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 798,56 ?, importe de las facturas impagadas, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda; que se condenase igualmente a la demandada a pagar a la actora la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada, 2309 m³, y la correspondiente lectura que se realizara en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, al precio de la tarifa vigente, todo ello en cuanto al presente pedimento se refiere a determinar el ejecución de sentencia; y que se estableciese la obligación de la demandada de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas al Agente Judicial de servicio, junto con los empleados de Gas Natural Distribución SDG, S.A., a fin de que estos últimos procediesen a la toma de la lectura del consumo efectuado hasta ese momento en la citada vivienda y se llevasen a cabo la desconexión y retirada del contador de gas, clausurando la instalación receptora; y que, subsidiariamente, si el demandado continuaba oponiéndose , se constituyese la comisión judicial en el mismo, asistir a de la representación de la actora, a fin de que por personal técnico de la Compañía se procediese a la toma de la lectura del consumo efectuado hasta ese momento en la citada vivienda y se llevasen a cabo la desconexión y retirada del contador de gas, clausurando la instalación receptora. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia infringe lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Limitándose el único motivo impugnatorio del presente recurso a la denegación del cuarto de los pedimentos formulados en la demanda, se está en el caso de acoger dicha impugnación.

Ciertamente, como se expone en el "Fundamento de Derecho Cuarto" de la sentencia de primera instancia, el artículo 219.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe al tribunal en la sentencia, que efectúe la condena con reserva de liquidación en la ejecución; sin embargo, la anterior disposición resulta de naturaleza residual ("fuera de los casos anteriores"). Siendo así, prevalece lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo que autoriza, no sólo a que la sentencia de condena establezca el importe exacto de las cantidades solicitadas en la demanda, sino también a que fije con claridad y precisión las bases para su liquidación, imponiendo que la misma consista en una simple operación aritmética que se efectúe en la ejecución.

Asimismo resultaría aplicable al caso que nos ocupa lo dispuesto en el artículo 220 de la referida Ley de Enjuiciamiento Civil , a cuyo tenor "cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte".

Preceptos plenamente aplicables al presente caso en el que la parte actora fijó las bases para determinar en ejecución de sentencia el importe del consumo producido -mediante la aplicación de la tarifa vigente al consumo efectuado desde la última lectura, 2309 m³, hasta la que se realizase en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador-, ello sin ignorar que, por tratarse de prestaciones periódicas de suministro de gas, también resultaría de aplicación lo dispuesto en el precitado artículo 220 .

Como consecuencia de lo anterior se ha de estimar en su integridad la demanda origen de las presentes actuaciones y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 394.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer a la demandada el pago de las costas causadas en primera instancia caso de que las mismas resulten exigibles.

CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se formula especial imposición sobre las costas causadas en este recurso dada su estimación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Dña. África Martín Rico, representando a la sociedad Gas Natural Distribución SDG, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de Madrid , en los autos de juicio verbal civil seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 1383/2007, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la resolución recurrida en el sentido de estimar en su integridad la demanda origen de estas actuaciones, imponiendo a la demandada las costas que en su caso se hayan causado en primera instancia, y no formulando especial imposición de las costas causadas en esta alzada.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 165/09 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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