Sentencia Civil Nº 210/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 210/2010, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 248/2010 de 23 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: HERRERO PINILLA, MARIA FELISA

Nº de sentencia: 210/2010

Núm. Cendoj: 40194370012010100323


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00210/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 210/ 2010

C I V I L

Recurso de apelación

Número 248 Año 2010

Juicio Verbal nº 325/09

Juzgado de 1ª Instancia de

S E P Ú L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a veintitrés de Septiembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Segovia, constituida por la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Felisa Herrero Pinilla, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de D. Demetrio , mayor de edad, con domicilio en San Miguel de Bernuy (Segovia), PLAZA000 NUM000 ; contra JUNTA AGROPECUARIA LOCAL DE SAN MIGUEL DE BERNUY, con domicilio social a efectos de notificaciones en San Miguel de Bernuy (Segovia), Plaza Mayor; s/n; y contra ASOCIACIÓN DE CAZADORES DE SAN MIGUEL DE BERNUY (SEGOVIA), en situación de rebeldía procesal, con el mismo domicilio que la anterior, sobre juicio verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante el demandante, representado por el Procurador Sr. Bartolomé Nuñez y defendido por el Letrado Sr. Blanco Callejo y como apelado, Junta Agropecuaria Local de San Miguel de Bernuy (Segovia), representada por el Procurador Sr. Salcedo Rico y defendido por el Letrado Sr. Municio González, estando en situación de rebeldía procesal La otra demandada "Asociación de Cazadores de San Miguel de Bernuy.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha uno de octubre de dos mil nueve, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Acuerdo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ ALFONSO BARTOLOME NÚÑEZ, en nombre y representación de DON Demetrio , absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la misma, con expresa condena en costas."

SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo por la representación procesal de la Junta Agropecuaria Local de San Miguel Bernuy, sin que se haya presentado escrito en sentido alguno por la otra demandada, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma y a tenor de lo dispuesto en el art. 82.2.1º de la LOPJ , según redacción Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre , que establece que la Audiencia Provincial se constituirá con un solo Magistrado en los recursos de apelación contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, se pasaron las actuaciones a la Ilma . Sra. Magistrado Dª María Felisa Herrero Pinilla, quién dictó la resolución procedente.

Fundamentos

PRIMERO .- Se interpone por la parte actora recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en la primera instancia, que desestimando sus pretensiones, absolvía a los demandados del pago solidario de 934,17 euros en concepto de indemnización por los daños causados en el vehículo propiedad del demandante, tras el accidente de circulación acaecido el 1 de noviembre de 2007, al irrumpir un corzo en la calzada. Alega el recurrente infracción de normas procesales sobre terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, así como error en la valoración de las pruebas practicadas, lo que habría llevado a la Juzgadora a una mala aplicación de las normas jurídicas reguladoras de este tipo de accidentes.

Analicemos si concurre alguna de las causas mencionadas por el impugnante, que daría lugar a que la apelación prosperase.

SEGUNDO .- Respecto del primer motivo que fundamenta el recurso, el examen de los autos muestra cómo la Sentencia fue dictada el 1 de octubre de 2009 , mientras que el escrito de la parte anunciando el pago, por parte de la aseguradora, de la suma objeto del litigio, fue presentado el día 5 del mismo mes y año. Frente a lo alegado por el recurrente, no existe dato alguno (diligencia de constancia, comparecencia de la parte en la Secretaría del Juzgado...) que permita afirmar que el mismo día en que se celebró el acto de la vista, y nada más terminar el juicio, el demandante solicitase del Juzgado la terminación del proceso por la vía del art. 22 LEC . Así las cosas, el primer motivo del recurso debe ser rechazado. NO puede hablarse de vulneración de los art. 22 y 413 de la LEC cuando, en el caso de autos, no concurrieron los supuestos de hecho que dichas normas prevén.

TERCERO.- En cuanto al alegado error en la valoración de la prueba, es cierto, como dice la Sentencia, que el coto de caza más próximo al punto donde ocurrieron los hechos no pertenece a los demandados sino que es de la titularidad de la Junta Agropecuaria Local de Fuentesoto, tratándose de un coto de caza menor. No lo es menos que el coto de caza mayor 10.259, propiedad de los demandados, se encuentra próximo al lugar del accidente, pero que ninguna prueba se ha practicado en el juicio para acreditar que el animal procediese de ese coto.

No obstante lo anterior, no deja de resultar sorprendente que, al parecer, la entidad MUTUASPORT, aseguradora de la codemandada "Asociación de Cazadores de San Miguel de Bernuy", haya abonado al actor la suma reclamada contra su asegurada, nada más acabar el juicio y antes de conocer el contenido absolutorio de la Sentencia recurrida. Tal actuación no puede constituir prueba suficiente para fundamentar la condena pedida en la demanda y reiterada en el escrito de apelación. Pero sin embargo, sí genera suficientes dudas de hecho sobre el caso como para justificar la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 394.1 de la LEC , y no hacer expresa condena en las costas de la primera instancia.

En definitiva, todo lo razonado lleva a estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto y a revocar la resolución recurrida en cuanto al pronunciamiento sobre las costas procesales.

CUARTO .- En aplicación de lo normado en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habiéndose estimado parcialmente el recurso de apelación, no procede condenar en las costas de esta instancia a ninguno de los litigantes.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Demetrio , contra la Sentencia dictada en 01 de octubre de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia de Sepúlveda, en Juicio Verbal nº 325/09 , revoco la sentencia impugnada de forma parcial, en el sentido de no hacer expresa imposición de las costas generadas en la primera instancia. No se hace expresa condena de las causadas en esta segunda instancia.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización por las partes, de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dª María Felisa Herrero Pinilla, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

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