Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 210/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 178/2011 de 25 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Marzo de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MARTINEZ ARESO, ALFONSO MARIA
Nº de sentencia: 210/2011
Núm. Cendoj: 50297370052011100188
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00210/2011
SENTENCIA núm. 210/2011
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO
En Zaragoza, a veinticinco de marzo de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 1217/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 178/2011, en los que aparece como parte apelante, Dª Laura , representado por el Procurador de los tribunales, Dª LAURA ASCENSION SANCHEZ TENIAS, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER BELLOT GAMEZ, y como parte apelada, ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. ALBERTO JAVIER BOZAL CORTES, asistido por el Letrado D. AMALIO MIRALLES GOMEZ, siendo Magistrado Unico el Ilmo. SR. D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 12 de enero de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal: "Estimando la demanda interpuesta por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U. contra DOÑA Laura , debo condenar y condeno a esta última a: 1.-Satisfacer a la actora la cantidad de 640,85 € (seiscientos cuarenta euros con ochenta y cinco céntimos.-2.- Las costas del procedimiento.".
SEGUNDO. - Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Laura , se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO .- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
CUARTO. - En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora ejercitó acción contra la que estimaba era una abonada al servicio de suministro eléctrico de una vivienda, recabando el costo de varios meses de suministro. La demandada alegó la falta de suscripción de la póliza de abono y negó el vínculo obligatorio.
La sentencia estimó íntegramente la demanda.
Contra dicha resolución se alza la recurrente alegando que no es parte en el contrato, que nunca lo fue y que no ha quedado acreditado este hecho.
La actora considera que el consentimiento pudo ser tácito y que la demandada acepto esta relación jurídica.
SEGUNDO.- El examen de las actuaciones muestra que de la documental aportada no existe prueba alguna que pueda justificar el consentimiento expreso o tácito de la demandada en la relación negocial. No ha acreditado la actora que la demandada suscribiese el contrato, ni siquiera que residiera en el domicilio al que se suministraba energía o que tuviera la posesión del mismo; tampoco ha acreditado que la cuenta bancaria en la que se abonaran los pagos fuera de la titularidad de la demandada o que esta hubiera aceptado pagos o cargos a Endesa en la misma. Por último, tampoco ha explicado que la persona que pudo dar de alta el suministro actuara como representante de la demandada. Por ello, dado que la actora no ha levantado la carga que le correspondía sobre la prueba de la titularidad de la demandada del contrato, conforme al art. 217 LEC , deberá ser ella y no la demandada la que deba sufrir las consecuencias de la falta de prueba del hecho incierto.
Por último, tampoco puede ser estimado que la solicitud de aportación como prueba por parte de la demandada de los documentos aportados por la actora suponga una aceptación de los hechos alegados por esta, sino tan solo la aceptación de la entrada en el proceso de unos elementos probatorios -principio de adquisición procesal-, que pueden ser interpretados y valorados de forma muy distinta por las partes y que habrán de ser tenidos en cuenta y enjuiciados sobre su eficacia probatoria por el juez en la decisión del litigio.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C , en relación con el art. 394 del mismo Cuerpo legal, no se hace especial declaración sobre las costas del recurso. Las costas de la instancia se impondrán al actor vencido.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimo íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal DÑA. Laura frente a la sentencia de fecha 12 de enero de 2011, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Zaragoza, en el Procedimiento Verbal número 1217/2010 , Recurso número 178/2011, que revoco en el sentido de absolver a la demandada de la acción ejercitada con imposición de las costas de la instancia a la actora. No se hace especial declaración sobre las costas del recurso.
Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir dada la estimación del mismo.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
