Sentencia Civil Nº 210/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 210/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 258/2013 de 08 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 210/2013

Núm. Cendoj: 33044370062013100204

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00210/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 6ª

OVIEDO

RECURSO DE APELACION (LECN) 258/13

En OVIEDO, a ocho de Julio de dos mil trece. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº210/13

En el Rollo de apelación núm.258/13, dimanante de los autos de juicio civil divorcio Contencioso, que con el número 764/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia De Luarca, siendo apelante DON Jose Miguel , demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a García-Cosio de Llano y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Santamarina Cerdeira; y como parte apelada DOÑA Sacramento , demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a López González y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Martínez Campo Osorio y el MINISTERIO FISCAL,en la representación que le es propia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Luarca, dictó sentencia en fecha veinte de marzo de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los cónyuges Jose Miguel Y Sacramento , por DIVORCIO con las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

- El mantenimiento del régimen de VISITAS y resto de medidas establecido en su día por la sentencia dictada el 11/09/2003 en las actuaciones 322/03 de Separación de mutuo acuerdo que aprobó el Convenio Regulador de fecha 22/07/03.

- La fijación de una PENSION ALIMETICIA a cargo del padre y a favor del hijo común menor de edad Ángel Daniel de 300 € mensuales, a abonar en los 10 primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe, mientras el hijo aún alcanzando la mayoría de edad, no logre independizarse económica o pueda obtener medios de vida propios.

- La EXTINCIÓN de la pensión alimenticia del hijo mayor de edad Camilo .

Sin imposición de costas.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4-07-13.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El único motivo del presente recurso de apelación radica en la pensión de alimentos fijada a favor del hijo menor de edad, que la recurrida establece en 300 € al mes a la vista del cambio de circunstancias económicas que soporta el padre, que recurre dicha sentencia entendiendo que la cantidad señalada resulta excesiva en su actual estado económico.

Se trata de un oficial de la construcción que trabaja como autónomo, estando acreditado que abona como deudas a la Seguridad Social y a la Hacienda una cantidad también mensual aproximada de 175 € según su declaración por IRPF correspondiente al año 2012, así como otra por importe de 209,03 € por un préstamo personal. Por último, acredita que durante el tercer trimestre del citado año 2012 percibió unos ingresos sobre 1.000 € al mes, aunque posteriormente estuvo de baja por enfermedad sin percibir ingreso alguno, si bien en estos momentos dicha baja ha desaparecido. Finalmente, afirma que el gasto por alquiler (300 €) lo abona su compañera de hecho, cosa que no está acreditada, y que el beneficio por su trabajo equivale a 15 € la hora, lo que supondría que la pensión fijada equivaldría a 20 horas de trabajo.

SEGUNDO.-Si sumamos las cantidades que se dejaron expuestas, no se comprenden los datos que ofrece el apelante y mucho menos si se acepta que no tiene trabajo alguno. Es decir, que no percibiendo nada, abona un total de 384,03 € con unos ingresos declarados de 1.000 € como se indicó, y ello sin contar otros 300 € de alquiler más lo que venía abonando por pensión de alimentos que actualizados ascenderían a 418,40 €, lo que supone que abonaría más de lo que teóricamente percibía sin haberlo antes nunca invocado.

Los números no cuadran, lo que evidencia que la situación económica del citado no puede ser la que afirma que es, razón por la que no puede modificarse la cuantía señalada en la recurrida, pues correspondiéndole la prueba al citado del cambio sustancial en su situación económica, no logró poner de relieve de forma racional la realidad del pretendido cambio, razón por la que se desestima su recurso.

TERCERO.-La desestimación del recurso conlleva la imposición de sus costas conforme al artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:

Fallo

SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto por Don Jose Miguel , contra la sentencia dictada en autos de juicio civil que con el número 258/13, se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº1 de Luarca. Sentencia que se confirma con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Contra la presente sentencia, cabe interponer en el plazo de veinte días recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 Euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el M. Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local, u organismo autónomo dependiente.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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