Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 210/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 874/2011 de 14 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 210/2013
Núm. Cendoj: 28079370212013100379
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00210/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DEMADRID
Sección21
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 0011172 /2011
Rollo:RECURSO DE APELACION 874 /2011
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 2389 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID
Ponente:ILMO.SR. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
MB
De: Hipolito
Procurador: RAQUEL SANCHEZ-MARIN GARCIA
Contra: Obdulio
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMON BELO GONZALEZ
Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a catorce de mayo de dos mil trece. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 2389/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Don Hipolito , y de otra, como Apelado-Demandante: Don Obdulio .
VISTO,siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 15 de junio de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Obdulio , representado por la Procuradora Sra. Del Barrio León y defendido por el Letrado Sr. Prats Torres, contra D. Hipolito , en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por los ahora litigantes en fecha 1 de noviembre de 2009 y sobre la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 NUM002 , en Madrid; asimismo, debo condenar y condeno a la citada parte demandada a que abone a la actora por las rentas y cantidades asimiladas debidas la cantidad de 10.710,51 euros, más los intereses legales de dicha cantidad; todo ello, con la expresa imposición de costas al demandado'.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de 28 de febrero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 7 de mayo de 2013.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Por contrato de uno de noviembre de 2009 el actor D. Obdulio arrendó al demandado D. Hipolito la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Madrid, piso NUM001 - NUM002 , por una renta de 8.260 euros anuales, a razón de mensualidades anticipadas de 680 euros, actualizable anualmente en función del índice de precios al consumo, y siendo a cuenta del arrendatario los gastos por servicios que se individualizaran mediante aparatos contadores.
El demandante, en el juicio verbal de que dimana el presente rollo de apelación acumula las acciones de desahucio por falta de pago de las rentas y de reclamación de las rentas no abonadas, alegando que el demandado arrendatario le adeudaba 90 euros de la renta del mes de julio de 2010 y toda la renta correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de ese año, en total 2130 euros, más 314,74 euros de suministros no satisfechos por electricidad, gas y agua, solicitando en la demanda que se declarara la resolución del contrato de arrendamiento, condenándose al demandado a dejar libre y a su disposición la vivienda, así como al pago de 2444,74 euros en concepto de rentas impagadas y cantidades asimiladas, más las cantidades que venciesen a lo largo del procedimiento hasta el desalojo efectivo, con sus intereses legales.
Por escrito de fecha dos de marzo de 2011 la parte actora desistió de la acción de desahucio al haberle entregado el demandado la posesión de la vivienda el 25 de febrero de 2011, y por diligencia de ordenación de 7 de marzo de 2011 se acordó continuar el procedimiento únicamente por la reclamación de cantidad.
La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, estima la demanda interpuesta, declara resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por los litigantes, y condena al demandado a abonar la cantidad de 10.710,51 euros, más intereses legales de dicha cantidad; sentencia que ha sido recurrida en apelación por la parte demandada.
El artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos obliga a pronunciarnos exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso.
SEGUNDO.-Se alega por el demandado apelante una situación de indefensión al no haberse podido defender en la vista celebrada ni aportar documentos.
La indefensión denunciada no es de apreciar. Por decreto de uno de febrero de 2011 que admitió a trámite la demanda y señaló la celebración de la vista pública, se le hizo saber al demandado que la comparecencia en juicio debería verificarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado, así como que si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio debería efectuarlo dentro de los tres días siguientes a la notificación de la demanda, y que en caso de solicitud posterior la falta de designación de abogado y procurador no suspendería la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita .
El demandado fue citado para la vista, notificándole el anterior decreto, el 2 de junio de 2011, compareciendo a la vista señalada sin abogado y procurador, y sin haber solicitado antes ni el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ni la designación de Procurador y Abogado del turno de oficio. A consecuencia de ello fue correctamente declarado en rebeldía en el acto de la vista celebrado el 15 de junio de 2010, y es cuando se le notifica la sentencia el 22 de junio de 2011 cuando solicita la designación de abogado y procurador del turno de oficio.
TERCERO.-En segundo lugar y en relación a la cuantificación de la deuda, alega el demandado apelante que entregó el piso al arrendador en el mes de octubre de 2010, afirmación carente de toda prueba.
CUARTO.-Y en cuanto a la prueba solicitada en el escrito de interposición del recurso, debemos estar a lo ya acordado por este Tribunal en auto de 23 de enero de 2012 .
QUINTO.-Procede por cuanto se ha expuesto desestimar el recurso de apelación formulado y confirmar la sentencia recurrida, con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante en virtud de lo establecido en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistoslos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Hipolito contra la sentencia que con fecha quince de junio de dos mil once pronunció la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia número cuatro de Madrid, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución; con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.
Contra esta sentencia cabe recurso de Casación por presentar la resolución del recurso interés casacional ( artículo 477.2-3 º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Asípor esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

