Sentencia CIVIL Nº 210/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 210/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 173/2017 de 22 de Junio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Junio de 2017

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PÉREZ PENA, MARÍA JOSÉ

Nº de sentencia: 210/2017

Núm. Cendoj: 15030370032017100195

Núm. Ecli: ES:APC:2017:1335

Núm. Roj: SAP C 1335/2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA : 00210/2017
N10250
CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)
-
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
BP
N.I.G. 15036 42 1 2016 0061262
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000208 /2016
Recurrente: Mónica
Procurador: JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA
Abogado: MANUEL CASAL FRAGA
Recurrido: UNION DEL DUERO COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA, S.A
Procurador: MARIA FREIRE RODRIGUEZ-SABIO
Abogado: JOSE FRANCISCO FREIRE AMADOR
SENTENCIA
Audiencia Provincial, Sección 3ª
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.
Dª María José Pérez Pena.
D. Rafael Jesús Fernández Porto García.
En A Coruña, a 22 de junio de 2017
Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados
que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 173-2017
, interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2017 por el juzgado de primera instancia núm.
1 de Ferrol , en los autos de juicio ordinario núm. 208/2016, siendo parte como apelante, la demandante,
DOÑA Mónica , provista del documento nacional de identidad nº NUM000 , con domicilio en CALLE000

, núm. NUM001 , Narón, representada por el procurador don Javier Nicolás Teodoro Artabe Santalla, bajo
la dirección del abogado don Manuel Casal Fraga; y siendo parte apelada , la demandada, UNIÓN DEL
DUERO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA, S.L., con número de identificación fiscal A 37042975, con
domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, núm. 167, representada por la procuradora doña María
Freire Rodríguez Sabio, bajo la dirección del abogado don José Freire Amador; versando los autos sobre
reclamación de cantidad por indemnización como beneficiaria de póliza de seguro de vida vinculada a hipoteca.
Y siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. Doña María José Pérez Pena.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia de fecha 18 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Fallo: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador D. JAVIER ARTABE SANTALLA, en nombre y representación de Dª Mónica , contra UNIÓN DEL DUERO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA, S.A.

1.- DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada UNIÓN DEL DUERO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA, S.A. de todas las pretensiones formuladas contra la misma.

2.- Con imposición de costas a la parte demandante'.

Primero.- Interpuesta la apelación por doña Mónica , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador Sr. Artabe Santalla.

Segundo.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 2 de mayo de 2017, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte al procurador Sr. Artabe Santalla, en nombre y representación de doña Mónica en calidad de apelante y se tiene por parte a la procuradora Sra. Rodríguez Sabio, en nombre y representación de Unión del Duero Compañía de Seguros de Vida, S.A., en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra.

Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero.- Por providencia de fecha 22 de mayo de 2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 20 de junio del año en curso.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero.- La resolución dictada en la instancia concluye con la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de costas a la demandante; alzándose esta última parte contra la citada resolución por entender que la misma ha incurrido en error en la apreciación de la prueba practicada solicitando sea estimado el recurso y revocada la sentencia de instancia se estime íntegramente la demanda, con imposición de costas al demandado; a lo que se opone este último solicitando su confirmación.

Segundo.- Tercero.- En el escrito interponiendo recurso de apelación, la recurrente no hace sino el reiterar el contenido de la demanda, siendo la cuestión a dilucidar en este proceso si a la demandante antes de concertar el seguro de vida, se le sometió a un interrogatorio de preguntas dirigidas a rellenar un cuestionario con el fin de obtener unos datos que nos indicasen su estado de salud, siendo indiferente que ello hubiese sido concertado por la vinculación con el contrato de préstamo.

Mantiene la recurrente-demandante en este proceso que en ningún momento rellenó un cuestionario, si bien por la parte demandada se ha aportado a autos al contestar a la demanda, la solicitud de seguro de vida y una declaración sobre el estado de salud (documentos números 1 y 2), firmados por ella y sin que ello hubiese sido puesto en entredicho. Dicha circunstancia ha sido corroborada por el testigo que declaró en actuaciones el Sr. Ambrosio , aunque dado el tiempo transcurrido (13 años) es lógico que dude acerca de si fue él u otro compañero el que rellenó el cuestionario; siendo indiferente que tal cuestionario sea rellenado por el propio cliente o por un empleado del Banco, lo cierto es que lo plasmado en tales cuestionarios son las contestaciones dadas por los clientes; incluso añade que una vez rellenado es dado a leer por el particular y luego lo firman; la firma ha sido reconocida por la demandante como propia, luego no puede dudarse que ha sido interrogada para cumplimentar el mismo, máxime cuando no ha realizado ninguna otra prueba tendente a demostrar lo contrario, por lo que su contenido no ha sido desvirtuado. La aseguradora realiza las preguntas del cuestionario para en base a su resultado valorarlas y actuar en consecuencia; por ello la demandante- apelante se hallaba obligada a contestar con veracidad, caso contrario se expone a las consecuencias que ello conlleva como son la rescisión del contrato por la aseguradora o exoneración del deber de indemnizar, según los casos.

Cuarto.- Puesto en relación los datos que obtenemos de la documental unida a autos y el contenido del cuestionario, hay que considerar que la demandante ha ocultado datos, falseando la realidad, lo cual ha de ser considerado como conducta dolosa o culpa grave, lo que conduce a la liberalización de la aseguradora de su deber ( artículos 10 L.C.S .), y ello ha de ser probado cumpliendo de este modo la carga probatoria que se le impone a toda parte en el proceso ( art. 217 L.E.C .).

En un informe de fecha 26-junio-12 emitido por un médico forense en el juzgado de lo social de Soria se habla de -trastorno de angustia con agarofobia- la primera vez que es derivada al equipo de salud mental en Soria es en diciembre-1997 y es dada de alta el 14-7-2003; asimismo la psiquiatra del Centro de Salud de Soria Sra. Lourdes , la ve por vez primera en enero de 1998, por episodios de pánico, recibiendo el alta el 14-07-03; lo cual es ratificado por el psiquiatra del mismo centro el 17-julio-2003, Sr. Fulgencio .

En reclamaciones por ella realizadas contra su alta médica (21-octubre-2011; 17-enero-2014) señala que durante los 16 años anteriores ha venido padeciendo trastorno de angustia con agarofobia grave y limitante, trastorno de personalidad y que fue diagnosticada por vez primera en el año 1997.

Cuando firmó el 20-marzo-2003 el cuestionario de salud, aún seguía a tratamiento y aún cuando se le retiró el tratamiento farmacológico tenía que hacer revisiones; circunstancias que no podían ser por ella desconocidas, lo que nos conduce a que ha faltado a la verdad al contestar al cuestionario, estando obligada a declarar cuando supiese acerca de su estado de salud, sin que fuese necesario el realizar concreciones, pero no se puede admitir que desconociese su estado, puesto que de ello dependía el que la aseguradora concertase o no el seguro de vida con la actora.

Circunstancias que nos hacen considerar que ha actuado con dolo o culpa grave, por lo que la demanda debía ser, como así se ha considerado desestimada y así debe mantenerse y en consecuencia el recurso ha de ser desestimado.



QUINTO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de costas al recurrente ( artículos 394 y 398 LEC ).

Fallo

Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña , resuelve: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 18-enero-2017 por el juzgado de 1ª instancia nº 1 de Ferrol , resolviendo el juicio ordinario nº 208/16, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así se acuerda y firma.

Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Señores magistrados que la firman, y leída por la magistrada ponente doña María José Pérez Pena, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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