Sentencia CIVIL Nº 210/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 210/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 190/2019 de 25 de Abril de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 210/2019

Núm. Cendoj: 28079370092019100313

Núm. Ecli: ES:APM:2019:9426

Núm. Roj: SAP M 9426/2019


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.049.00.2-2017/0001903
Recurso de Apelación 190/2019 -1
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Coslada
Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 218/2017
APELANTE: D./Dña. Trinidad
PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO
APELADO: D./Dña. Juan Francisco
PROCURADOR D./Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
DÑA. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los
Autos de Juicio Verbal nº 218/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Coslada, a los
que ha correspondido el Rollo de apelación nº 190/2019, en los que aparecen como partes: de una, como
demandante y hoy apelante DÑA. Trinidad , representada por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso; y,
de otra, como demandado y hoy apelado D. Juan Francisco , representado por la Procuradora Dña. Patricia
Martín López; sobre desahucio por falta de pago
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Coslada, en fecha once de diciembre de dos mil dieciocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo: SE ESTIMA EN PARTE la demanda promovida por DOÑA Trinidad -debidamente representada por el Procurador Don Manuel Díaz Alfonso y defendida por el Letrado Don Jaime Caballero Moreno- contra la parte demandada DON Juan Francisco -debidamente representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Belén Aroa Florez y defendido por el Letrado Don Joaquín Baez Santiago-- y, en consecuencia: 1. SE DECLARA RESUELTO desde el día 30 de junio de 2017, por falta de pago de las rentas mensuales pactadas, y cantidades asimiladas, el contrato de arrendamiento de fecha de 1 de julio de 2016 suscrito entre las partes sobre local comercial sito en la calle Miguel de Unamuno nº 10, Bajo, de Coslada (Madrid), propiedad de la actora.

2. SE CONDENA a DON Juan Francisco a dejar libre y expedito el citado inmueble a disposición del actor, con entrega de llaves, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal. Lanzamiento para cuya ejecución se ha fijado, en caso de que esta sentencia no sea recurrida, el día 25 de enero de 2019 a las 10:00 horas.

3. SE CONDENA a DON Juan Francisco a abonar a la parte actora la cantidad debida conforme al Fundamento de Derecho Cuarto y que asciende a la suma de SEISCIENTOS SETENTA CON SETENTA Y CINCO EUROS (670,75 euros), cantidad que devengará el los intereses a que se refiere el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas, debiendo cada parte abonar las propias y las comunes por mitad..'.



SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veinticuatro de abril del año en curso.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente sentencia.



SEGUNDO .- Dª Trinidad interpuso demanda de desahucio y reclamación de cantidad contra D. Juan Francisco , en la que se alegaba sustancialmente que las partes celebraron contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, esto es, de un local, con fecha 1 de julio de 2016, pactando su duración desde ese día hasta el 30 de junio de 2017.

En la demanda se alegaba el impago de las rentas de febrero y marzo de 2017. Posteriores pagos y devengos de nuevas mensualidades dieron lugar al recálculo de la deuda, que también pasó a incluir cuotas de comunidad de propietarios. La sentencia de instancia consideró que se adeudaban al día de extinción del contrato por transcurso del plazo (30 de junio de 2017) 80 euros de rentas y 590,75 euros de cuotas de comunidad de propietarios. Por tanto, condenó al pago de 670,75 euros, más los intereses que especifica.

Pese a que no se había devuelto al propietario la posesión del local (entrega de llaves), estando señalado el lanzamiento para el 25 de enero de 2019, la sentencia de instancia no condenó al pago de rentas posteriores a la fecha de extinción del contrato porque no se reclaman en la demanda los daños y perjuicios previstos en la estipulación tercera, párrafo cuarto, del contrato de arrendamiento para el caso de retraso en la entrega de la finca tras la extinción del contrato.

Contra esta decisión se alza el recurso de la parte actora, que pretende la condena del demandado al pago de todas las rentas devengadas hasta la efectiva entrega de la posesión del local a la actora.



TERCERO .- Aunque la sentencia declara 'resuelto' el contrato desde el día 30 de junio de 2017, en realidad ese día no es el de resolución del contrato por incumplimiento del arrendatario; la resolución hubiera debido declararse desde que se impagó la renta (marzo de 2017). El 30 de junio de 2017, si no hubiera habido anterior resolución por incumplimiento, se hubiera producido la extinción del contrato por transcurso del plazo previsto en el contrato.

A partir de la resolución por incumplimiento, el arrendador puede reclamar las rentas que se devenguen con posterioridad hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda ( artículo 220.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así se hizo en la demanda, luego debe estimarse el recurso y condenarse al pago de esas rentas futuras.

El importe de la renta que se tomará para el cálculo, como indica el precepto citado, es la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. Este importe ha sido fijado en la sentencia de instancia en 1.020 euros mensuales, sin que tal aspecto haya sido objeto del recurso de apelación, luego es el importe que habrá de tenerse en cuenta para el cálculo.

De igual forma, el artículo 220.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sirve de soporte para condenar al pago de las cuotas de comunidad de propietarios devengadas hasta el día del lanzamiento, pretensión igualmente formulada en la demanda.

Como la condena comprende solo los devengos hasta el 30 de junio de 2017, deberá incluirse en la condena la suma de 1.020 euros por cada mes que transcurra desde ese día hasta el lanzamiento del arrendatario, esto es, el primer mes será julio de 2017. Se mantiene la condena al pago del interés pactado del 5% mensual sobre las rentas impagadas, esto es, las que no se abonaron en plazo mientras el contrato estuvo vigente, y dado que en la sentencia apelada solo se aprecia un impago de 80 euros de rentas, únicamente esta cantidad devengará ese interés pactado.

Igualmente procede incluir en la condena las cuotas de comunidad de propietarios devengadas desde julio de 2017 hasta la fecha del lanzamiento, si bien, al haberse practicado prueba en el proceso al respecto y acreditarse que esas cuotas ascienden a 224,61 euros de octubre de 2017 a octubre de 2018, solo se añadirán a esa cantidad las cuotas posteriores a octubre de 2018 hasta el día del lanzamiento.

En tal sentido se estima el recurso.



CUARTO .- Al estimarse el recurso, no procede hacer imposición de las costas causadas por el mismo ( artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y han de imponerse al demandado las costas causadas en primera instancia ( artículo 394.1 de la misma Ley).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación presentado por Dª Trinidad contra la sentencia dictada con fecha 11 de diciembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Coslada, acordando: 1º. Condenar al demandado D. Juan Francisco al pago de 80 euros de rentas adeudadas, cantidad que devengará el interés pactado del 5% mensual.

2º. Condenar al demandado al pago de las rentas que se devenguen desde julio de 2017 (incluido dicho mes) hasta la entrega de la posesión del local a la arrendadora, a razón de 1.020 euros mensuales. Dicha cantidad se determinará en ejecución de sentencia.

3º. Condenar al demandado al pago de 590,75 euros en concepto de cuotas de comunidad de propietarios, más 224,61 euros de cuotas devengadas de octubre de 2017 a octubre de 2018, más las cuotas de devengo posterior a octubre de 2018 y hasta la entrega de la posesión del local a la arrendadora. Esta cantidad se determinará en ejecución de sentencia.

4º. Condenar al demandado al pago de las costas causadas en primera instancia.

5º. No hacer imposición de las costas causadas por el recurso de apelación, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación conforme al artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a interponer ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

RECURSO DE APELACIÓN 190/2019 PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.