Última revisión
23/03/2007
Sentencia Civil Nº 2103/2007, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 2, Rec 2481/2006 de 23 de Marzo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: MORENO GALINDO, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 2103/2007
Núm. Cendoj: 20069370022007100101
Núm. Ecli: ES:APSS:2007:218
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 2ª
Tfno.: 943-000712
Fax: 943 00 07 01
N.I.G.: 20.05.2-05/013892
R.APE.ORD.LECN 2481 /06
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Donostia)
Procedimiento: Pro.ordinario L2 2015/05
Recurrente: CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS
Abogado/a: LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ
Recurrido: Gabino y SEGUROS ATLANTIS
Procurador/a: JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ LOBATO y JESUS GURREA FRUTOS
Abogado/a: MARIA CARMEN JAUREGUI ENCARNACION y JORGE FLAMME ESPINOSA
S E N T E N C I A N º
ILMOS. SRES.
Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintitrés de marzo de dos mil siete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 2015/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián, seguido a instancia de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS (demandante - apelante), representado y defendido por el Abogado del Estado, contra Gabino (demandado - apelado), representado por el Procurador Sr. Rodríguez Lobato y defendido por el Letrado Sra. Jauregui De la Encarnación y contra ATLANTIS, S.A. (demandado - apelado), representado por el Procurador Sr. Gurrea y defendido por el Letrado Sr. Flamme Espinosa, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 10 de julio de 2006.
Antecedentes
PRIMERO.- El 10 de julio de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: "Debo Desestimar y Desestimo por prescripción de la acción la demanda formulada por el Letrado sustituto del Abogado Del Estado D.Luis Hernandez Rodríguez en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, Contra la COMPAÑIA DE SEGUROS ATLANTIS S.A. Y D. Gabino .
Las Costas procesales se imponen al demandante."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 20 de marzo de 2007 .
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA ISABEL MORENO GALINDO.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se estime la demanda por ella formulada, en base a los siguientes motivos:
1.- La sentencia recurrida desestima la demanda formulada al considerar prescrita la acción frente a la aseguradora sin que argumente nada respecto al Sr. Gabino a quien también absuelve y sin que se le pueda aplicar al mismo el instituto de la prescripción al haber existido un procedimiento civil instado por el demandado en el que se determinó la concurrencia de culpas y en base a dicha concurrencia de culpas se está reclamando en este procedimiento.
2.- En cuanto al compañia aseguradora, al encontrarnos ante una obligación solidaria en lo relativo a los gastos asistenciales, por lo que tampoco cabe la prescripción.
SEGUNDO.- En el presente procedimiento, el Consorcio de Compensación de Seguros, actuando, no como fondo de garantía sino como aseguradora, reclamaba del Sr. Gabino y de su compañía aseguradora Atlantis SA., de ambos el 50% de los gastos asistenciales que abonó en su momento por el accidente sufrido en fecha 16 de marzo de 2.000, y del Sr. Gabino reclamaba el 50% de los gastos materiales de reparación de su motocicleta. En la demanda se alegaba que habiendo ocurrido el accidente en la fecha mencionada, en un primer momento el Consorcio (como aseguradora del Sr. Imanol , quien era el otro conductor implicado en el accidente ) abonó al Sr. Gabino la suma de 5.866,06 euros en concepto de gastos médicos y 1.803,38 euros por la reparacion de su motocicleta, resultando que posteriormente mediante sentencia dictada en el procedimiento ordinario instado por el Sr. Gabino , se determinó la concurrencia de culpas en un 50% para los dos implicados en el mencionado accidente.
Por su parte los demandados alegaron, entre otros motivos, la excepción de prescripción que ha resultado acogida por la juzgadora de instancia.
TERCERO.- Aclarado lo anterior, no existe discusión acerca de los siguientes hechos:
1.- En fecha 16 de marzo de 2.000 se produjo un accidente de circulación en el que se vieron implicados Don. Imanol (asegurado en el Consorcio) y el Sr. Gabino (asegurado en Atlantis SA). A raiz de dicho accidente ambos conductores sufrieron tanto daños personales como materiales.
2.- A raiz del accidente el Consorcio abonó al Sr. Gabino el importe correspondiente a los daños materiales de su motocicleta, siendo la última de las facturas correspondientes a gastos asistenciales de fecha 24 noviembre de 2.003, habiendo sido dado de alta de sus lesiones en octubre de 2.003.
3.- Que en julio de 2.004 el Sr. Gabino interpuso demanda de juicio ordinario frente al Consorcio y Don. Imanol en reclamación de los daños derivados del accidente de circulación, habiendose dictado sentencia en fecha 4 de abril de 2.005 en la que se determinaba que el accidente había sido producido por una concurrencia de culpas en un porcentaje del 50% para cada uno de los conductores.
4.- Que la primera reclamación extrajudicial que efectúa el Consorcio es de fecha 20 de mayo de 2.005.
A la vista de lo expuesto resulta evidente que la apreciación por parte de la Juzgadora de instancia del instituto de la prescripción debe considerarse correcto y ello si tenemos en cuenta que, tal y como expone la juzgadora de instancia, desde que abonó la última de las facturas por gastos médicos al Sr. Gabino hasta la primera reclamación extrajudicial transcurrió más de un año que es el plazo establecido en el art. 1.968 CC .
La única cuestión que debemos dilucidar es si el procedimiento civil instado por el Sr. Gabino permite interrumpir la prescripción en orden al ejercicio de la acción, y la respuesta debe ser necesariamente negativa, dado que tal y como se desprende de la sentencia dictada el 4 de abril de 2.005 , el Consorcio asumió inicialmlente el pago de las indemnizaciones derivadas del accidente, no siendo hasta el momento en que el Sr. Gabino interpone demanda, cuando cuestiona la reclamación que se le efectúa, alegando tan solo culpa exclusiva de la víctima, por lo que nos encontramos por una parte que el Consorcio actua contra sus propios actos, al negar una responsabilidad que en un principio había asumido y, por otro, que no cuestiona la causación del accidente hasta el momento en que se le reclama una cantidad superior a la inicialmente asumida por ella.
Lo expuesto permite desestimar tanto el primero de los motivos de apelación planteados como el segundo de ellos dado que ambos se relacionan con la misma cuestión y, en consecuencia, procede desestimar el recurso formulado.
CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el art. 398 LEC , se impondrán a la parte apelante las costas ocasionadas en esta alzada.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular, y en nombre de S. M. el Rey.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS frente a la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia-San Sebastián , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en su integridad, condenando a la parte recurrente al abono de las costas generadas en esta alzada.
Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.

