Última revisión
21/09/2006
Sentencia Civil Nº 211/2006, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 194/2006 de 21 de Septiembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 211/2006
Núm. Cendoj: 49275370012006100263
Núm. Ecli: ES:APZA:2006:263
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 194/06
Nº Procd. Civil : 1/06
Procedencia : Primera Instancia de Toro
Tipo de asunto : Verbal
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han
pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 211
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.
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En la ciudad de ZAMORA, a veintiuno de Septiembre de dos mil seis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000001 /2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TORO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000194 /2006; seguidos entre partes, de una como apelantes y apelados Dª. Luisa y D. Luis Alberto , representados por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DEL PILAR BAHAMONDE MALMIERCA, y dirigidos por el Letrado D. FELIPE PRIETO GREGORIO y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por el Procurador D. OSCAR CENTENO MATILLA, y asistida del letrado D. MARCIAL BOIZAS ROMAN
Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TORO, se dictó sentencia de fecha 28 de febrero de 2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Doña Manuela de Prada en nombre y representación de Doña Luisa y Don Luis Alberto contra Don Alvaro , Don Braulio , y la entidad de seguros Mapfre, y condeno a Don Alvaro , Don Braulio , y la compañía de seguros Mapfre S.A. a abonar de forma solidaria a Doña Luisa la cantidad de 286 euros, cantidad a la que habrá que aplicar el índice general de precios de consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior y a Don Luis Alberto en la cantidad de 122 euros, más los intereses legales correspondientes, incrementados en un cincuenta por ciento respecto de la aseguradora demandada desde la fecha del siniestro, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas. ".
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 12 de septiembre de 2006.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- La Sentencia dictada por la Juez de 1ª Instancia de Toro, estimó parcialmente la demanda formulada por Dª Luisa y D. Luis Alberto y condenó a los demandados D. Alvaro , D. Braulio y Mapfre Mutualidad a abonar de forma solidaria a Dª Luisa en la cantidad de 286 € con aplicación del IPC correspondiente al año natural anterior y a D. Luis Alberto en la de 122 €, más los intereses legales correspondientes y sin hacer expresa imposición de costas. La base de este concreto pronunciamiento fue la apreciación de una compensación de culpas o actuaciones negligente que se fijó en un 80% en el caso de la demandante conductora del vehículo Fiat Uno, matrícula ....-F y en un 20% en el del conductor demandado del vehículo SEAT Córdoba , matrícula HE-....-H .
La Sentencia fue recurrida tanto por los demandantes que pretenden se revoque la Sentencia y se dicte otra en la que se estiman las pretensiones de la demanda, oponiéndose a la existencia de compensación y supletoriamente que los porcentajes de la misma se inviertan; como por la demandada Mapfre Mutualidad que ratificó su posición mantenida en el Juicio interesando la revocación de la Sentencia de instancia y la absolución de los demandados de sus pedimentos.
SEGUNDO.- Dado que los dos recursos de apelación inciden en la valoración de la prueba y están íntimamente ligados entre, de forma que la estimación de cualquiera de tendría como consecuencia la desestimación del otro, por lo que debemos analizar ambos recursos de forma conjunta.
Para ello partiremos de los datos objetivos con los que contamos y que se hallan recogidos en el atestado instruido por la Guardia Civil. De esos datos que hacen referencia, inicialmente, a la trayectoria de los vehículos, de forma que la conductora demandante procedía a incorporarse a la carretera ZA-712 en sentido Toro. Procedía de un camino en el que existe una señal de STOP que afecta a los vehículos que circulando por el camino pretenden esa incorporación a la carretera, aunque la misma no se incorporó desde el camino sino que pretendió acceder a la carretera desde la explanada terriza que se hallaba ubicada a su izquierda según su sentido de circulación. Debe ponerse de manifiesto: 1) la preferencia del vehículo que circulaba por la carretera, tanto por el hecho de que estaba afectado por la señalización, como por las características de la vía de acceso y a la que accedía y por el hecho de que el acceso que pretendía en sentido Toro implicaba el previo cruce del carril en sentido Villardondiego. 2) Que la demandante pretendía acceder a la carretera por un lugar no adecuado (la explanada terriza existente al lado del camino), lo que según la Guardia Civil le dificultó la visibilidad.
El vehículo conducido por el demandado circulaba por la carretera en sentido a Villardondiego, correctamente por su carril y al apercibirse de la maniobra que pretendía hacer la demandante, frenó desviando el vehículo hacia la derecha de forma que fue a colisionar con el vehículo conducido por aquella. Dejó una huella de frenada de la rueda derecha de 40,80 metros y de la izquierda de 21 metros y realizada la prueba de alcoholemia dio 0,42 y 0,44, siendo la máxima permitida 0,25. De los datos recogidos en el atestado y en concreto los relativos a las huellas de frenada llevan a la deducción de que la velocidad de este vehículo era superior a la fijada en la señalización vertical que le afectaba, 40 K/h.
TERCERO.- Es claro, entonces, que ambos conductores incurrieron en su conducción en actuaciones imprudentes o negligentes e infringieron las normas establecidas en la legislación que establece las normas de la circulación, pero entendemos, como la Sentencia de instancia y el informe de la Guardia Civil la causa que determinó la causación de la colisión vino derivada de la forma en que la demandante pretendió acceder a la carretera sin respetar la señal de STOP y por un lugar inadecuado (desde la zona terriza en vez de desde el camino.
Ahora bien, y si bien es cierto que el hecho de conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida no es puesto de manifiesto por la Guardia Civil como elemento influyente en la colisión y que en la diligencia de síntomas no se hicieron constar más que la repetición de ideas, lo cierto es que la velocidad superior a la permitida y esta circunstancia pueden explicar la mecánica del accidente., la reacción del conductor demandado en el momento de observar la maniobra que pretendía hacer la demandante, puesto que la colisión se produce en el margen derecho de la carretera en el sentido de su circulación y, por ello, no puede aceptarse que esa conducta imprudente del mismo no haya de ser tenida en cuenta a los efectos de la existencia de una compensación.
Ahora bien, no puede estimarse al pretensión de la actora, porque la conducta imprudente que tuvo una mayor influencia en la causación del accidente fue la de la demandante, la infracción de la señalización de STOP que daba preferencia de paso al vehículo que circulaba por la carretera y el salir por un lugar no adecuado que hacía que la visibilidad fuera menor para ella y para los otros vehículos, debe ser considerada la causa eficiente y, por ello la determinación de proporciones llevada a cabo por la Sentencia de instancia debe estimarse como correcta.
CUARTO.- Así pues, desestimándose ambos recursos de apelación, no procede hacer expresa imposición de costas.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Desestimando los recursos de apelación formulados por las representaciones procesales de Dª Luisa , D. Luis Alberto Y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, contra la Sentencia dictada por la Juez de 1ª Instancia de Toro en fecha 28 de febrero de 2006 y en el Procedimiento de Juicio Verbal nº 1/06, debemos confirmar en todos sus extremos la Sentencia de instancia, sin hacer expresa imposición de costas.
Al notificar esta resolución hágase saber a las partes que contra la misma no cabe recurso de casación al hallarnos ante un Juicio Verbal por razón de la cuantía.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I Ó N
Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
