Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 211/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1023/2007 de 27 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 211/2008
Núm. Cendoj: 08019370122008100199
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 1023/2007-A
MODIFICACION MEDIDAS SEPARACIÓN Nº 443/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANT BOI DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 211/2008
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
Dª. MARIA JOSE PEREZ TORMO
Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas en Separación nº 443/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de D. Lucas representado por la Procuradora Sra. Aizpun Sardà designada en turno de oficio y dirigido por el Procurador Sr. Pérez Escrich, contra Dª. Milagros incomparecida en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de febrero de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Escrich en nombre y representación de Lucas y mantengo las medidas que estaban vigentes hasta la fecha. Le condeno en la totalidad de las costas por mala fe (art. 394.3 LEC )."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON, Presidente de la Sección.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;
PRIMERO.- La demanda del proceso de modificación de las medidas definitivas de la separación matrimonial, acordadas en sentencias de 25 de enero de 2005 y confirmadas por la dictada por esta misma Sección Doce de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 4 de mayo de 2.006 , tenía por finalidad la dejación sin efecto de la pensión de alimentos de los hijos comunes de las partes y la satisfacción de la mitad de los gastos extraordinarios de los menores, mientras se mantenga la situación de desempleo del progenitor obligado, que motiva la insolvencia económica para cumplimentar tales prestaciones.
La decisión jurisdiccional adoptada por la Juzgadora "a quo", en lo que respecta a la plena desestimación de las pretensiones deducidas por el accionante, han de ser confirmadas también en la presente alzada procedimental, al no apreciarse por este Tribunal la concurrencia de circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de tutelar las pretensiones de la demanda rectora de la relación jurídico procesal.
Así, es de observar, tras la valoración en conjunto de las pruebas practicadas en el primer orden jurisdiccional, que al tiempo del dictado de la sentencia de separación en la primera instancia el padre de las menores percibía una retribución salarial del orden de mil trescientos euros mensuales, desde el dictado de las medidas provisionales coetaneas al proceso principal, por lo que se estableció una pensión de alimentos para los hijos comunes de cuatrocientos euros mensuales.
En la actualidad si bien se encuentra en situación de desempleo, ha venido percibiendo la prestación derivada de tal situación, la cual fue parcialmente retenida por decisión judicial en proceso de ejecución de sentencia, hasta que se declaró la incompatibilidad de dicha prestación social con la emigración al extranjero, según consta documentado en las actuaciones, circunstancia fáctica que no se ha producido al reconocer el propio interesado que sigue residiendo en España en el mismo domicilio que obra en autos.
Además de tal consideración consta en el proceso informe de la Agencia Internacional de Investigación Bussiness World, que fué ratificado en el acto de la vista del juicio, del que se deduce, valorado conforme a las reglas de la sana crítica, que el demandante presta servicios laborales en la empresa ANSIASESORES, ubicada en Sant Boi de Llobregat, conduciendo coche con publicidad de la empresa, y con tarjeta de visitas a su nombre, realizando operaciones previas a la venta de viviendas de la calle Didac Priu, y gestiones bancarias, además de poseer llaves de tal entidad.
Los antecedentes fácticos descritos permiten deducir, en forma unívoca, que el demandante trabaja en la citada empresa, sin estar dado de alta en la Seguridad Social, lo que le permite recibir retribución no determinada, si bien suficiente para atender sus propias necesidades, pretendiendo, en forma injustificada desatender la obligación legal de alimentar a sus hijos, mediante la formula de simular una situación de insolvencia, que ha sido desbaratada por los medios probatorios practicados en el proceso.
SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación interpuesto determina imponer a la parte recurrente las costas procesales derivadas de su recurso, y ello se declara así, tras ser examinados y observados los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña NURIA PEREZ ESCRICH, en nombre y representación de D. Lucas , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Boi de Llobregat, en fecha de 20 de febrero de 2.007, en proceso de modificación de medidas, número 443/2006, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia de la primera instancia, con expresa condena al recurrente a satisfacer las costas procesales derivadas del recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.-MARIA JOSE PEREZ TORMO.-MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ.-RUBRICADO
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO
